Demanda de Remoción del Tutor
Demanda de remoción del tutor que administra mal los bienes del menor o incurre en causal, conforme a los Arts. 554, 557 y 558 del Código Civil. El menor mayor de catorce años también puede solicitarla.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
DEMANDA DE REMOCIÓN DEL TUTOR SUMILLA: Solicito remoción del tutor del menor. SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI [DNI_SOLICITANTE], en mi calidad de [CALIDAD_SOLICITANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_SOLICITANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de remoción del cargo de tutor que ejerce [NOMBRE_TUTOR], identificado con DNI [DNI_TUTOR], respecto del menor [NOMBRE_MENOR], a fin de que se disponga su remoción y se designe un nuevo tutor. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El menor [NOMBRE_MENOR], de [EDAD_MENOR] años, se encuentra bajo la tutela de [NOMBRE_TUTOR], cargo que le fue discernido el [FECHA_DISCERNIMIENTO]. 2. El tutor ha incurrido en la siguiente causal de remoción: [DESCRIPCION_CAUSAL], por ejemplo mala administración de los bienes del menor, abandono de sus deberes, o conducta que pone en peligro su persona o patrimonio. 3. Los hechos se acreditan con [MEDIO_ACREDITACION], y la permanencia del tutor causa grave perjuicio al menor. 4. Existe peligro en la demora, por lo que solicito la suspensión provisional del tutor mientras se resuelve la demanda. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi demanda en el Art. 554 del Código Civil que establece las causales de remoción del tutor, entre ellas el manejo del patrimonio del menor con negligencia. Invoco el Art. 557 del Código Civil, según el cual el menor que ha cumplido catorce años puede pedir al juez la remoción de su tutor. Invoco el Art. 558 del Código Civil que faculta al juez a suspender provisionalmente al tutor si existe peligro en la demora. Todo conforme al Principio del Interés Superior del Niño previsto en el Art. IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337). IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida de nacimiento del menor. 2. Documento que acredita el discernimiento del cargo del tutor. 3. Documentos que acreditan la causal de remoción invocada. V. ANEXOS 1-A. Copia de DNI del solicitante. 1-B a 1-C. Los medios probatorios señalados. POR TANTO: Pido admitir la demanda, suspender provisionalmente al tutor y declararla fundada. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI [DNI_SOLICITANTE] _______________________ Abogado CAL [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de remoción del tutor es la acción judicial que se interpone ante el juez de familia para que destituya al tutor de un menor o de un incapaz, cuando este incumple sus obligaciones, administra mal los bienes, maltrata al tutelado o ha caído en alguna causal que lo inhabilita. Una vez removido, se designa un nuevo tutor que asegure la protección del tutelado.
¿Quién la presenta y cuándo conviene usarla?
La pueden presentar cualquier pariente del tutelado, el Ministerio Público de oficio, el propio tutelado si tiene capacidad de discernimiento, o el juez de oficio cuando toma conocimiento de los hechos. Conviene presentarla apenas se detecte mala administración, abandono, maltrato o conducta inmoral del tutor, porque la permanencia perjudica el patrimonio o el bienestar del tutelado. No esperes a que los daños sean irreparables.
Base legal vigente 2026
El sustento principal está en los artículos 554 al 558 del Código Civil, que regulan las causales de remoción del tutor (incapacidad sobreviniente, mala administración, falta de presentación de cuentas, condena penal, abandono). Se complementa con el artículo 506, que enumera quiénes no pueden ser tutores, y los artículos 520 y siguientes sobre las obligaciones del tutor. Procesalmente se rige por el proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, artículos 546 y siguientes. Es competente el Juzgado de Familia del domicilio del tutelado.
Datos y documentos que necesitas tener a la mano
- Resolución judicial que designó al tutor cuya remoción se solicita.
- Partida de nacimiento del tutelado y, si es incapaz mayor de edad, sentencia de interdicción.
- DNI del demandante y prueba del parentesco con el tutelado, si lo invoca.
- Pruebas de la causal de remoción: rendiciones de cuentas defectuosas, peritajes contables, denuncias por maltrato, certificados médicos, sentencia penal del tutor.
- Estado de los bienes del tutelado: si hubo deterioro o desaparición.
- Testimonios o informes sociales que sustenten el incumplimiento.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne la prueba de la causal específica del artículo 554 del Código Civil que invocarás.
- Redacta la demanda señalando la causal precisa y los hechos que la configuran, conforme al artículo 424 del Código Procesal Civil.
- Solicita medidas cautelares si el patrimonio del tutelado está en riesgo: por ejemplo, suspensión inmediata del tutor y nombramiento de tutor provisional.
- Preséntala ante el Juzgado de Familia del domicilio del tutelado y paga la tasa judicial correspondiente.
- El juez corre traslado al tutor demandado y al Ministerio Público, que actúa como dictaminador obligatorio.
- Tras audiencia única, el juez emite sentencia. Si declara fundada la remoción, designa nuevo tutor del orden legal o supletorio.
Errores comunes a evitar
- Demandar sin causal específica del artículo 554 del CC. Disconformidad personal no basta.
- No solicitar medida cautelar cuando hay riesgo patrimonial. Mientras dura el proceso, el tutor sigue ejerciendo.
- Omitir al Ministerio Público en la notificación. Su intervención es de orden público en estos procesos.
- Confundir remoción con excusa. La excusa la pide el propio tutor por causal personal, la remoción la pide un tercero por incumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las principales causales de remoción?
El artículo 554 del Código Civil señala como causales: la incapacidad sobreviniente, la mala administración (probada por peritaje), no rendir cuentas, conducta inmoral, condena penal por delito doloso, abandono del tutelado y, en general, todo hecho que lo haga indigno o impropio del cargo.
¿El tutor removido pierde la herencia del tutelado?
No directamente, salvo que la remoción se base en abandono o maltrato grave que configure causal de indignidad sucesoria (artículo 667 del Código Civil). En tal caso, el heredero puede ser excluido por indigno.
¿Quién asume mientras se nombra al nuevo tutor?
El juez designa un tutor provisional, conforme al artículo 558 del Código Civil, generalmente del orden legal previsto en el artículo 502 (abuelos, hermanos mayores, etc.) o del Registro de Tutores que lleva el Ministerio Público.
¿El tutor responde por los daños causados?
Sí. El artículo 557 del Código Civil establece la responsabilidad civil del tutor por los daños y perjuicios ocasionados al tutelado. Esta responsabilidad se discute en el mismo proceso o en uno autónomo de indemnización.
Cómo presentar demanda de remoción del tutor: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de remoción del tutor
¿El modelo de demanda de remoción del tutor es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-remocion-del-tutor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de remoción del tutor sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Demanda de Alimentos
Demanda de pensión alimenticia para menores. Proceso Único ante Juzgado de Paz Letrado. Art. 472 CC, Art. 93 CNA.
Demanda de Divorcio por Causal
Demanda de divorcio por causal ante Juzgado de Familia. Art. 333 CC. Incluye pretensiones accesorias (tenencia, alimentos, gananciales).
Demanda de Régimen de Visitas
Modelo Word de demanda de régimen de visitas a favor del padre o madre que no tiene la tenencia del menor. Permite establecer días, horarios y modalidad de visita. Arts. 88-89 del CNA. Proceso único ante el Juzgado de Familia.
Demanda de Divorcio por Separación de Hecho
Demanda de divorcio por causal de separación de hecho. Art. 333 inc. 12 del Código Civil. Incluye pretensiones accesorias.
Demanda de Tenencia de Menor
Demanda de tenencia y custodia de hijo(s) menor(es). Arts. 81-85 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337).
Demanda de Ampliación de Régimen de Visitas
Demanda para establecer o modificar el régimen de visitas del padre/madre no custodio. Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras