Ir al contenido principal
Penal

Denuncia Penal por Peculado (Art. 387 CP)

Denuncia ante la Fiscalia por peculado doloso: funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza caudales o efectos confiados por razon de su cargo, Art. 387 del Codigo Penal (D.Leg. 635).

Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

DENUNCIA PENAL POR DELITO DE PECULADO

SUMILLA: Formula denuncia penal por delito de peculado doloso (Art. 387 CP).

SENOR FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE [DISTRITO_FISCAL]

Yo, [NOMBRE_DENUNCIANTE], identificado con DNI [DNI_DENUNCIANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DENUNCIANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted con respeto digo:

I. PETITORIO
Formulo denuncia penal contra [NOMBRE_DENUNCIADO], en su condicion de [CARGO_FUNCIONARIO] de la entidad [NOMBRE_ENTIDAD], por la presunta comision del delito contra la administracion publica en la modalidad de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Art. 387 del Codigo Penal, a fin de que se disponga el inicio de las diligencias preliminares y la formalizacion de la investigacion preparatoria.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El denunciado ejerce el cargo de [CARGO_FUNCIONARIO] en [NOMBRE_ENTIDAD], teniendo confiados por razon de su cargo la percepcion, administracion o custodia de [DESCRIPCION_CAUDALES_O_EFECTOS].
2. El dia [FECHA_HECHOS], en [LUGAR_HECHOS], el denunciado se apropio o utilizo para si o para otro los caudales o efectos publicos consistentes en [DETALLE_DE_LO_APROPIADO], por un monto aproximado de S/ [MONTO_PERJUICIO].
3. El perjuicio ocasionado al patrimonio del Estado se acredita con [DESCRIPCION_MEDIO_QUE_ACREDITA_PERJUICIO].
4. Si los caudales estaban destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusion social, se configura la circunstancia agravante prevista en el mismo articulo (incorporada por la Ley 31178).

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 387 del Codigo Penal reprime al funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepcion, administracion o custodia le esten confiados por razon de su cargo. La pena privativa de libertad es no menor de cuatro ni mayor de ocho anos, con inhabilitacion conforme al Art. 36 incisos 1, 2 y 8, y dias-multa.

IV. ELEMENTOS DE CONVICCION
a) Declaracion del denunciante.
b) [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_CARGO_DEL_DENUNCIADO].
c) [INFORME_O_AUDITORIA_QUE_ACREDITA_EL_FALTANTE].
d) Declaracion del testigo [NOMBRE_TESTIGO].

V. ANEXOS
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. [DOCUMENTACION_SUSTENTATORIA].

POR TANTO:
Solicito admitir la presente denuncia y disponer las diligencias preliminares de ley.

[CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION]

_______________________
[NOMBRE_DENUNCIANTE]
DNI [DNI_DENUNCIANTE]

La denuncia por peculado es el escrito con el que denuncias que un funcionario o servidor público se apropió o utilizó, para sí o para otro, caudales o efectos del Estado cuya percepción, administración o custodia le estaban confiados por razón de su cargo. Es uno de los delitos centrales contra la administración pública y solo puede cometerlo quien tiene la condición de funcionario o servidor público (delito especial propio).

Base legal vigente

El peculado está tipificado en el artículo 387 del Código Penal. Distingue el peculado doloso (apropiación o utilización intencional de los caudales) del peculado culposo (cuando por negligencia se permite que un tercero los sustraiga). La norma agrava la pena cuando los caudales estaban destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. Estos delitos son investigados por las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios.

Cuándo usarlo

Úsalo cuando un funcionario desvió fondos públicos, usó bienes del Estado en beneficio propio, o cuando por su descuido se perdieron o sustrajeron caudales bajo su custodia. Es frecuente en municipalidades, gobiernos regionales, programas sociales y entidades públicas en general.

Cómo rellenarlo bien

  • Acredita la condición de funcionario o servidor público del denunciado y su relación funcional con los caudales.
  • Precisa qué caudales o efectos se apropiaron o utilizaron y a cuánto asciende el perjuicio al Estado.
  • Distingue si fue doloso (apropiación intencional) o culposo (negligencia que permitió la sustracción).
  • Adjunta informes de control, actas, comprobantes y documentos contables o de la Contraloría.

Errores comunes

Denunciar como peculado actos de un particular: si quien se apropió no es funcionario, el delito será otro (hurto, apropiación ilícita). El peculado exige la condición funcionarial y la relación del agente con los caudales por razón de su cargo. Otro error es no cuantificar el perjuicio ni vincular los fondos con la función del denunciado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede cometer peculado?

Solo un funcionario o servidor público que tenga los caudales o efectos bajo su percepción, administración o custodia por razón del cargo.

¿Qué diferencia hay entre peculado doloso y culposo?

El doloso supone apropiación o utilización intencional. El culposo se da cuando por negligencia del funcionario un tercero sustrae los caudales.

¿A dónde se denuncia?

Ante el Ministerio Público, normalmente las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios.

Publicidad

Cómo presentar denuncia penal por peculado (art. 387 cp): paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia penal por peculado (art. 387 cp)

¿El modelo de denuncia penal por peculado (art. 387 cp) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-penal-por-peculado-art-387-cp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de denuncia penal por peculado (art. 387 cp) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 154 modelos de Derecho Penal →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras