Denuncia por Agresiones contra la Mujer o Integrantes del Grupo Familiar (Art. 122-B CP)
Denuncia ante la Policía o el Ministerio Público por agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar que causan lesiones leves o afectación psicológica (Art. 122-B CP, Ley 30364).
Actualizado al 14 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: FORMULO DENUNCIA POR AGRESIONES CONTRA INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE [DISTRITO_FISCAL] (o COMISARÍA PNP DE [COMISARIA]) [NOMBRE_DENUNCIANTE], identificada con DNI [DNI_DENUNCIANTE], con domicilio en [DOMICILIO], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Formulo denuncia penal contra [NOMBRE_DENUNCIADO], identificado con DNI [DNI_DENUNCIADO], por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el Art. 122-B del Código Penal, y solicito el dictado de medidas de protección conforme a la Ley 30364. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El denunciado es mi [VINCULO_FAMILIAR] y convivimos (o convivimos) en [DOMICILIO_HECHO]. 2. El día [FECHA_HECHO], aproximadamente a las [HORA_HECHO], el denunciado me agredió consistiendo la agresión en [DESCRIPCION_AGRESION], causándome lesiones y afectación psicológica. 3. Estos hechos no constituyen episodio aislado, pues han ocurrido en [N_EPISODIOS] oportunidades anteriores. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El Art. 122-B del Código Penal reprime a quien de cualquier modo causa lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso, o afectación psicológica, cognitiva o conductual, a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar, con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años, sin perjuicio de las agravantes. La Ley 30364 faculta el dictado inmediato de medidas de protección. IV. MEDIOS PROBATORIOS a) Certificado médico legal y evaluación psicológica. b) Declaración de testigos [NOMBRES_TESTIGOS]. c) Capturas, fotografías y mensajes que acreditan la agresión. POR TANTO: Pido admitir la denuncia, remitir lo actuado al Juzgado de Familia para medidas de protección y disponer las diligencias preliminares. PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito reserva de mi identidad y domicilio por razones de seguridad. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Señalo domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL]. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_DENUNCIANTE] DNI [DNI_DENUNCIANTE]
Qué sanciona el Art. 122-B CP
El Art. 122-B CP sanciona las agresiones, físicas o psicológicas, contra una mujer por su condición de tal o contra integrantes del grupo familiar, cuando producen daño que requiere menos de 10 días de asistencia o descanso, o afectación psicológica, cognitiva o conductual. Se enmarca en la Ley 30364, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar. Usa esta denuncia cuando sufriste violencia de tu pareja, expareja, padre, hijo u otro integrante del hogar.
Cuándo usar este modelo y medidas de protección
Úsalo apenas ocurra el episodio de violencia. Lo más importante es que la denuncia activa de inmediato el otorgamiento de medidas de protección por el Juzgado de Familia, como el retiro del agresor del hogar, el impedimento de acercamiento o el cese de actos de hostigamiento. Estas medidas se dictan con urgencia, incluso antes de que avance el proceso penal, para resguardar tu integridad.
Cómo denunciar paso a paso
- Acude a la comisaría, al Centro Emergencia Mujer (CEM) o a la Fiscalía. La denuncia es gratuita.
- Solicita el reconocimiento del médico legista y la evaluación psicológica.
- Narra los hechos y los antecedentes de violencia, aunque sean previos.
- Pide al Juzgado de Familia medidas de protección inmediatas.
- Conserva pruebas: fotos de lesiones, mensajes, audios y testigos.
Ante quién y plazos
Puedes denunciar ante la Policía, el CEM o la Fiscalía las 24 horas. Conforme a la Ley 30364, el Juzgado de Familia debe resolver las medidas de protección con celeridad, en plazos muy breves desde que recibe el caso. No esperes a que la violencia se repita: una sola agresión basta para denunciar y pedir protección.
Pena que se aplica
El Art. 122-B CP tiene pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años en su forma básica, con inhabilitación. La pena se agrava, llegando a no menor de 2 ni mayor de 3 años, cuando concurren circunstancias como que la víctima sea menor, gestante, adulta mayor, o que el hecho se cometa con arma o frente a los hijos.
Base legal citada literal
- Art. 122-B CP: agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar.
- Ley 30364: prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y el grupo familiar.
- Art. 121-B CP: lesiones graves por violencia contra la mujer y el grupo familiar.
- D.Leg. 957 (NCPP): proceso penal aplicable.
Errores frecuentes
- No pedir las medidas de protección. Son la herramienta más rápida para tu seguridad.
- No realizar la evaluación psicológica. La violencia psicológica también se sanciona.
- Retirar la denuncia por presión del agresor. El delito es de acción pública y el caso puede seguir.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la protección? El Juzgado de Familia debe dictar medidas con urgencia, en plazos muy cortos desde que recibe el caso.
¿La violencia psicológica cuenta? Sí. La afectación psicológica, cognitiva o conductual también está sancionada.
¿Y si el agresor incumple la medida? Denúncialo con la denuncia por incumplimiento de medidas de protección.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia por agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar (art. 122-b cp)
¿El modelo de denuncia por agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar (art. 122-b cp) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-por-agresiones-contra-la-mujer-o-integrantes-del-grupo-familiar-art-122-b-cp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de denuncia por agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar (art. 122-b cp) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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