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Pesquero

Descargo ante PRODUCE por Tenencia y Comercialización de Recursos Hidrobiológicos en Veda

Escrito de descargo del comerciante o establecimiento al que se imputa poseer o vender recursos hidrobiológicos durante una veda, acreditando origen lícito y fecha de adquisición.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESCRITO DE DESCARGO POR TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EN VEDA

SUMILLA: Presento descargo en el procedimiento administrativo sancionador N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE].

Señores
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
ÓRGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Presente.-

[NOMBRE_DEL_ADMINISTRADO], con RUC N.° [RUC_DEL_ADMINISTRADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ADMINISTRADO], titular del establecimiento [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO], debidamente representado por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], ante ustedes me presento y digo:

I. PETITORIO
Formulo descargo contra la imputación contenida en [ACTA_O_RESOLUCION_DE_IMPUTACION], y solicito que se declare la inexistencia de infracción y se archive el procedimiento.

II. HECHOS IMPUTADOS
Se me atribuye haber tenido en mi poder y comercializado [ESPECIE_IMPUTADA] durante el período de veda dispuesto mediante [NORMA_QUE_DECLARA_LA_VEDA], hecho verificado en la intervención del [FECHA_DE_LA_INTERVENCION] en [LUGAR_DE_LA_INTERVENCION].

III. FUNDAMENTOS DEL DESCARGO
3.1. Origen lícito del recurso. El producto intervenido fue adquirido con anterioridad al inicio de la veda, conforme acredito con la guía de remisión N.° [NUMERO_DE_GUIA] y el comprobante de pago N.° [NUMERO_DE_COMPROBANTE], ambos de fecha [FECHA_DE_ADQUISICION], emitidos por [NOMBRE_DEL_PROVEEDOR].
3.2. Trazabilidad documentada. El recurso ingresó a la cadena de frío el [FECHA_DE_INGRESO_A_CAMARA] y su permanencia en cámara consta en el registro de ingresos y salidas que se adjunta, con control de temperatura.
3.3. Producto procesado o congelado. La veda alcanza la extracción y no impide la comercialización de existencias legalmente adquiridas antes de su inicio, cuya condición de producto congelado o procesado se acredita con el informe técnico anexo.
3.4. Ausencia de culpabilidad. No participé en la extracción imputada ni tuve modo de conocer un origen distinto del declarado por mi proveedor, quien cuenta con habilitación vigente.
3.5. Principios aplicables. Invoco los principios de tipicidad, presunción de licitud, causalidad y razonabilidad que rigen la potestad sancionadora.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
4.1. El Decreto Ley N.° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2001-PE regulan las medidas de ordenamiento pesquero, entre ellas las vedas.
4.2. El Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2017-PRODUCE, regula la fiscalización y el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera.
4.3. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra los principios de la potestad sancionadora, incluida la presunción de licitud.

V. MEDIOS PROBATORIOS
5.1. Guía de remisión y comprobante de pago de la adquisición.
5.2. Registro de ingresos y salidas de cámara con control de temperatura.
5.3. Informe técnico sobre el estado del producto.
5.4. Declaración del proveedor [NOMBRE_DEL_PROVEEDOR].

POR TANTO:
Solicito tener por presentado el descargo, actuar los medios probatorios ofrecidos y archivar el procedimiento.

[CIUDAD], [FECHA]


_____________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE]
Por [NOMBRE_DEL_ADMINISTRADO]
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Cuándo usar este modelo

Las vedas son medidas de ordenamiento que suspenden la extracción de una especie durante su período reproductivo o cuando el recurso está bajo presión. Pero la fiscalización no se detiene en el mar: también alcanza a los terminales, las cámaras frigoríficas, los restaurantes y los puestos de mercado, donde el inspector encuentra producto de una especie vedada y levanta un acta.

El punto que casi siempre decide el caso es la fecha. Un producto adquirido y congelado antes del inicio de la veda no proviene de una extracción prohibida, y el comerciante que puede probarlo con documentos tiene un descargo sólido. Este escrito está construido alrededor de esa idea: acreditar origen lícito y trazabilidad.

Úsalo cuando el procedimiento se dirige contra un comerciante, un establecimiento de procesamiento o un punto de venta. Si la imputación es por haber extraído el recurso con una embarcación, el descargo que corresponde es otro.

Marco legal en el Perú

Las vedas se sustentan en el Decreto Ley N.° 25977, Ley General de Pesca, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2001-PE, que contemplan como medidas de ordenamiento las temporadas de pesca, las tallas mínimas, las zonas prohibidas y los períodos de veda. Cada veda concreta se dispone por una norma específica que conviene citar con su número y fechas exactas.

El procedimiento sancionador se rige por el Decreto Supremo N.° 017-2017-PRODUCE, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, que regula la actividad de fiscalización y el trámite administrativo sancionador en pesca y acuicultura.

Sobre ese armazón operan los principios del TUO de la Ley N.° 27444: tipicidad, causalidad, razonabilidad y presunción de licitud. Este último es clave: la carga de acreditar la infracción recae en la administración, no en el administrado, y una imputación basada solo en la presencia del producto sin analizar su fecha de adquisición es cuestionable.

Cómo completar la plantilla

Este descargo se gana con papeles, no con adjetivos. Reúne primero la documentación y luego redacta alrededor de ella.

  • Cita el número de expediente y el documento de imputación exactamente como figuran en la notificación.
  • Identifica la norma que declaró la veda, con su número y el rango de fechas que abarca.
  • Adjunta guías de remisión y comprobantes de pago con fecha anterior al inicio de la veda.
  • Acompaña el registro de ingresos y salidas de cámara, con control de temperatura si lo llevas.
  • Ofrece un informe técnico que describa el estado del producto: congelado, procesado, fresco.
  • Presenta el escrito dentro del plazo otorgado; el silencio se interpreta como falta de contradicción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender existencias congeladas durante una veda?

Depende de lo que disponga la norma que declara esa veda concreta. Algunas alcanzan solo la extracción y permiten comercializar stock adquirido antes; otras extienden la prohibición a la tenencia y venta. Por eso el primer paso siempre es leer el texto de la veda aplicable y no razonar por analogía con vedas anteriores.

¿Sirve alegar que compré de buena fe a un proveedor formal?

Ayuda, pero no basta por sí solo. La buena fe se demuestra con documentación: comprobantes, guías, habilitación del proveedor y registros internos. Un comerciante que compra sin papeles difícilmente podrá sostener que desconocía el origen. Mantener trazabilidad ordenada es, en la práctica, la mejor defensa preventiva.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de descargo ante produce por tenencia y comercialización de recursos hidrobiológicos en veda

¿El modelo de descargo ante produce por tenencia y comercialización de recursos hidrobiológicos en veda es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/descargo-ante-produce-por-tenencia-y-comercializacion-de-recursos-hidrobiologicos-en-veda/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de descargo ante produce por tenencia y comercialización de recursos hidrobiológicos en veda sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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