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Pesquero

Descargo por Presunta Extracción de Recursos Hidrobiológicos en Período de Veda

Modelo de descargo para el procedimiento sancionador pesquero por imputación de pesca en veda, con argumentos de hecho, tipicidad y proporcionalidad ante PRODUCE o la DIREPRO.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DESCARGO POR PRESUNTA EXTRACCIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EN PERÍODO DE VEDA

SUMILLA: Formulo descargos en procedimiento administrativo sancionador.

SEÑOR INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
[AUTORIDAD_PRODUCE_O_DIREPRO]

[NOMBRE_DEL_ADMINISTRADO], identificado con DNI N.° [DNI], con domicilio real y procesal en [DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], en mi condición de [CONDICION_ARMADOR_PATRON_O_PESCADOR] de la embarcación pesquera artesanal [NOMBRE_DE_LA_EMBARCACION], matrícula N.° [NUMERO_DE_MATRICULA], en el expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE], ante usted respetuosamente digo:

I. OBJETO
Dentro del plazo otorgado, formulo DESCARGOS contra la imputación contenida en la notificación de cargos de fecha [FECHA_DE_NOTIFICACION], que me atribuye la presunta extracción del recurso [RECURSO_HIDROBIOLOGICO] durante el período de veda dispuesto por [NORMA_QUE_DISPUSO_LA_VEDA], solicitando se declare no ha lugar a la imposición de sanción y se archive el procedimiento.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El día de la intervención, [FECHA_DE_LA_INTERVENCION], la embarcación se encontraba [SITUACION_REAL_DE_LA_EMBARCACION], y no realizando faena de extracción del recurso vedado, como consta en [MEDIO_PROBATORIO_PRINCIPAL].
2. El recurso hallado a bordo corresponde a [EXPLICACION_DEL_ORIGEN_DEL_RECURSO], extraído con anterioridad al inicio de la veda o adquirido de tercero con documentación, conforme acredito con [DOCUMENTO_DE_PROCEDENCIA].
3. El acta de intervención presenta inconsistencias: [OBSERVACIONES_AL_ACTA], lo que le resta mérito probatorio y vulnera mi derecho de defensa.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Conforme al régimen de infracciones y sanciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N.° 25977, su Reglamento y el reglamento de fiscalización y sanción de las actividades pesqueras y acuícolas, la conducta sancionable exige acreditar la extracción efectiva del recurso vedado, elemento que no concurre en mi caso.
2. Son de aplicación los principios de licitud, presunción de inocencia, tipicidad y culpabilidad que informan la potestad sancionadora administrativa según el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: la carga de la prueba corresponde a la administración y la duda favorece al administrado.
3. Subsidiariamente, de estimarse acreditada alguna infracción, solicito la aplicación de los criterios de graduación y atenuación, atendiendo a mi condición de pescador artesanal de subsistencia, a la ausencia de reincidencia y al escaso volumen involucrado de [CANTIDAD_EN_KILOS] kilogramos.

IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A. Copia de la notificación de cargos.
1-B. [MEDIO_PROBATORIO_PRINCIPAL].
1-C. [DOCUMENTO_DE_PROCEDENCIA].
1-D. Copia de mi DNI y del certificado de matrícula.

POR LO EXPUESTO:
Solicito tener por presentados los descargos, actuar los medios probatorios ofrecidos y archivar el procedimiento; en su defecto, aplicar la sanción mínima con los atenuantes invocados.

OTROSÍ DIGO: Solicito el uso de la palabra e informe oral antes de la emisión de la resolución final.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_DEL_ADMINISTRADO]
DNI N.° [DNI]
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Cuándo usar este modelo

Usa este descargo cuando PRODUCE o la Dirección Regional de la Producción te haya notificado el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por presunta extracción de un recurso en período de veda: anchoveta fuera de temporada, concha de abanico o pota en zonas cerradas, camarón de río en época de reproducción, entre otros. La imputación suele nacer de un acta de intervención en el mar, en el desembarcadero o en carretera. El descargo es tu oportunidad formal de contar tu versión, cuestionar el acta y ofrecer pruebas antes de que se imponga la sanción, que en materia de veda puede incluir multas elevadas y decomiso. No presentarlo deja el expediente librado únicamente a la versión del fiscalizador.

Marco legal en el Perú

Las vedas se disponen mediante resoluciones del sector producción como medida de ordenamiento pesquero al amparo de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N.° 25977, y su Reglamento; su inobservancia constituye infracción conforme al régimen de fiscalización y sanción de las actividades pesqueras y acuícolas. El procedimiento sancionador se rige por el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que garantiza el derecho de defensa, fija para los descargos un plazo no menor de cinco días hábiles y consagra los principios de licitud, presunción de inocencia, tipicidad y razonabilidad: la administración debe probar la conducta infractora, no el administrado su inocencia.

Cómo completar la plantilla

Construye el descargo sobre el acta de intervención: léela línea por línea buscando qué afirma, qué omite y qué contradice:

  • Precisa qué hacía realmente la embarcación al momento de la intervención: navegando de retorno, fondeada, transportando producto adquirido a terceros.
  • Documenta el origen del recurso hallado: comprobantes de compra, constancias de desembarque anteriores a la veda, guías de transporte.
  • Señala las inconsistencias del acta: hora y posición, especie o talla mal identificada, ausencia de firma del intervenido, negativa a recibir observaciones.
  • Invoca los atenuantes reales: primera intervención, volumen mínimo, condición de pescador de subsistencia.
  • Pide el informe oral en el otrosí: obliga a escucharte antes de resolver.
  • Presenta dentro del plazo señalado en la notificación de cargos y conserva el cargo sellado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con el producto y las artes decomisadas en la intervención?

El recurso hidrobiológico en veda suele ser objeto de medidas inmediatas por su carácter perecible, y las artes pueden quedar retenidas como medida provisional. En el descargo deja constancia de tu oposición y del estado de los bienes; concluido el procedimiento sin sanción, corresponde solicitar la devolución de las artes retenidas con un escrito específico.

¿Puedo acogerme a una reducción si reconozco la infracción?

El régimen sancionador administrativo contempla la posibilidad de reconocimiento o allanamiento con efectos atenuantes. Evalúalo con cuidado: conviene solo cuando la prueba en contra es sólida y el beneficio de reducción es real. Si el acta es débil, el reconocimiento regala un caso que podía archivarse.

¿La veda me impide incluso transportar o vender producto comprado antes?

Las resoluciones de veda suelen restringir también el almacenamiento, transporte y comercialización del recurso durante el período, salvo stock acreditado con anterioridad. Por eso la documentación de procedencia con fecha cierta es la prueba reina de este descargo: sin ella, todo producto hallado se presume extraído en veda.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de descargo por presunta extracción de recursos hidrobiológicos en período de veda

¿El modelo de descargo por presunta extracción de recursos hidrobiológicos en período de veda es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/descargo-por-presunta-extraccion-de-recursos-hidrobiologicos-en-periodo-de-veda/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de descargo por presunta extracción de recursos hidrobiológicos en período de veda sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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