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Administrativo

Descargos en Procedimiento Administrativo Sancionador

Escrito de descargos del administrado ante la imputación de cargos en un PAS. Art. 235 TUO LPAG.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESCRITO DE DESCARGOS EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

EXPEDIENTE SANCIONADOR N.°: [N°_EXPEDIENTE]
SUMILLA: Formulo descargos contra la imputación de cargos

SEÑOR(A) [CARGO_AUTORIDAD_INSTRUCTORA / ÓRGANO INSTRUCTOR] DE [NOMBRE_ENTIDAD]:

[NOMBRE_ADMINISTRADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI] / RUC N.° [RUC], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N.° [CASILLA_ELECTRÓNICA]; ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. OBJETO

Dentro del plazo concedido por la [Resolución de imputación de cargos / Resolución de inicio de PAS] N.° [N°_RESOLUCIÓN] de fecha [FECHA_RESOLUCIÓN], notificada el [FECHA_NOTIFICACIÓN], formulo mis DESCARGOS conforme al numeral 4 del artículo 235° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

II. PLAZO DE PRESENTACIÓN

La resolución de inicio del PAS otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de descargos, conforme al artículo 235°, numeral 3 del TUO de la LPAG.

Fecha de notificación: [FECHA_NOTIFICACIÓN]
Plazo otorgado: [5] días hábiles
Fecha de vencimiento: [FECHA_VENCIMIENTO]
Fecha de presentación: [FECHA_PRESENTACIÓN]

III. CARGOS IMPUTADOS

Según la resolución de imputación de cargos, se me atribuye:

CARGO 1: [TRANSCRIBIR TEXTUALMENTE EL CARGO IMPUTADO]
Norma presuntamente infringida: [ARTÍCULO Y NORMA]
Sanción prevista: [TIPO Y MONTO DE SANCIÓN PREVISTA]

CARGO 2: [TRANSCRIBIR TEXTUALMENTE EL CARGO IMPUTADO]
Norma presuntamente infringida: [ARTÍCULO Y NORMA]
Sanción prevista: [TIPO Y MONTO DE SANCIÓN PREVISTA]

[CARGO N: DE SER EL CASO]

IV. DESCARGOS

Respecto de los cargos imputados, formulo los siguientes descargos:

DESCARGO AL CARGO 1:

4.1. [NEGAR LOS HECHOS / RECONOCER PARCIALMENTE / JUSTIFICAR LA CONDUCTA]

4.2. [DESARROLLAR LA DEFENSA CON DETALLE: HECHOS, CIRCUNSTANCIAS, CONTEXTO]

4.3. [EXPLICAR POR QUÉ NO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN IMPUTADA]

4.4. [INVOCAR CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD, SI CORRESPONDE:
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 236-A, numeral 1 del TUO de la LPAG)
- Error de hecho o de derecho invencible
- Cumplimiento de un deber legal
- Orden obligatoria de autoridad competente
- Inexigibilidad de otra conducta]

DESCARGO AL CARGO 2:

4.5. [DESARROLLAR LA DEFENSA ESPECÍFICA PARA ESTE CARGO]

4.6. [FUNDAMENTAR CON HECHOS Y PRUEBAS]

V. PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR APLICABLES

5.1. Principio de legalidad (Art. 248°, numeral 1 del TUO de la LPAG): Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley.

5.2. Principio de tipicidad (Art. 248°, numeral 4 del TUO de la LPAG): Solo constituyen conductas sancionables las expresamente tipificadas como infracciones. La interpretación de las normas sancionadoras debe ser restrictiva.

5.3. Principio de presunción de licitud (Art. 248°, numeral 9 del TUO de la LPAG): Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

5.4. Principio de causalidad (Art. 248°, numeral 8 del TUO de la LPAG): La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

5.5. Principio de razonabilidad (Art. 248°, numeral 3 del TUO de la LPAG): La autoridad debe prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas.

5.6. [OTROS PRINCIPIOS APLICABLES AL CASO: proporcionalidad, non bis in idem, etc.]

VI. ATENUANTES

De conformidad con el artículo 248°, numeral 3 del TUO de la LPAG, solicito se consideren las siguientes circunstancias atenuantes:

6.1. [EJEMPLO: Subsanación voluntaria de la conducta antes del inicio del PAS].
6.2. [EJEMPLO: Ausencia de intencionalidad / buena fe del administrado].
6.3. [EJEMPLO: Inexistencia de daño o perjuicio real].
6.4. [EJEMPLO: Es la primera infracción / sin antecedentes sancionadores].
6.5. [EJEMPLO: Colaboración con la autoridad durante la investigación].

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. [DOCUMENTO 1]: [DESCRIPCIÓN Y RELEVANCIA PARA LA DEFENSA]
2. [DOCUMENTO 2]: [DESCRIPCIÓN Y RELEVANCIA]
3. [DOCUMENTO N]: [DESCRIPCIÓN Y RELEVANCIA]
4. Declaración de testigo: [NOMBRE], domiciliado en [DOMICILIO], sobre [HECHOS A DECLARAR].
5. Inspección de [LUGAR/OBJETO] para acreditar [HECHO].
6. [OTROS MEDIOS PROBATORIOS: pericias, informes técnicos, etc.]

VIII. SOLICITUD DE ACTUACIONES PROBATORIAS

De conformidad con el numeral 4 del artículo 235° del TUO de la LPAG, solicito la actuación de las siguientes pruebas:

1. [SOLICITAR PRUEBAS DE OFICIO O DILIGENCIAS PROBATORIAS ESPECÍFICAS].
2. [SOLICITAR INFORME ORAL, SI LO CONSIDERA NECESARIO].

IX. ANEXOS

1-A: Copia de DNI del administrado.
1-B: Poder de representación (si actúa mediante representante).
1-C: [DOCUMENTOS PROBATORIOS DE DESCARGO].
1-D: [DOCUMENTOS ADICIONALES].

POR TANTO:

Solicito a usted que, valorando los descargos formulados y los medios probatorios ofrecidos, se sirva emitir informe final recomendando:

1. El archivamiento del Procedimiento Administrativo Sancionador por no haberse acreditado la comisión de la infracción imputada; o subsidiariamente,
2. La aplicación de la sanción mínima prevista, considerando las circunstancias atenuantes invocadas.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]

___________________________
[NOMBRE_ADMINISTRADO]
DNI: [DNI]

___________________________
ABOGADO(A)
[NOMBRE_ABOGADO]
CAL N.° [N°_CAL]
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Los descargos son tu defensa escrita en un procedimiento sancionador. Cuando una entidad pública te imputa una infracción y te notifica los cargos, tienes derecho a responder antes de que decidan sancionarte. En ese escrito explicas tu versión de los hechos, ofreces pruebas y argumentas por qué no cometiste la infracción o por qué no corresponde la sanción propuesta.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Los presenta cualquier administrado (persona o empresa) que recibió una notificación de inicio de procedimiento administrativo sancionador de cualquier entidad (municipalidad, SUNAFIL, OEFA, INDECOPI, OSCE, entre otras). Es el momento clave de tu defensa: presentar buenos descargos puede evitar la sanción por completo. Conviene siempre presentarlos, porque el silencio juega en tu contra.

Base legal peruana 2026

El procedimiento sancionador está regulado en el TUO de la Ley 27444, artículos 254 a 261. El artículo 255 fija el debido procedimiento sancionador y reconoce el derecho a formular descargos en un plazo no menor de cinco días hábiles desde la notificación de cargos. El artículo 248 recoge los principios de la potestad sancionadora (legalidad, tipicidad, presunción de licitud, razonabilidad), y la presunción de licitud establece que se presume tu inocencia mientras no se pruebe lo contrario.

Qué datos y documentos necesitas

  • La notificación de inicio del procedimiento e imputación de cargos.
  • El número de expediente y la entidad que lo tramita.
  • Tus datos: nombres o razón social, DNI o RUC, domicilio y correo.
  • La descripción exacta de la infracción imputada y la norma supuestamente vulnerada.
  • Todas las pruebas de descargo: documentos, fotos, informes, testigos.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Lee con cuidado la imputación: identifica el hecho, la norma y la sanción propuesta.
  2. Respeta el plazo, que no puede ser menor a cinco días hábiles desde la notificación de cargos.
  3. Redacta el escrito refutando cada cargo y ofreciendo tus pruebas.
  4. Si los hechos son ciertos, evalúa acogerte a la reducción por reconocimiento o subsanación voluntaria.
  5. Presenta por mesa de partes física o virtual. El trámite es gratuito.

Errores comunes a evitar

  • No presentar descargos: el silencio facilita que te sancionen.
  • Responder de forma genérica sin atacar cada cargo en concreto.
  • No adjuntar la prueba que respalda tu versión.
  • Confesar hechos innecesariamente sin evaluar el beneficio de reducción.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar mis descargos?

El artículo 255.3 del TUO de la Ley 27444 garantiza un plazo no menor de cinco días hábiles desde la notificación de los cargos. La entidad puede otorgar un plazo mayor según la complejidad del caso.

¿Sirve de algo reconocer la infracción?

Puede servir. El artículo 257 del TUO de la Ley 27444 contempla atenuantes como la subsanación voluntaria antes de la notificación de cargos y el reconocimiento de responsabilidad, que pueden reducir la sanción. Evalúa cada caso antes de reconocer.

¿Me pueden sancionar sin notificarme los cargos?

No. El artículo 255.2 del TUO de la Ley 27444 exige notificar los hechos imputados, la calificación de la infracción y la sanción posible antes de resolver. Una sanción sin esa notificación previa vulnera el debido procedimiento y es nula conforme al artículo 10.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de descargos en procedimiento administrativo sancionador

¿El modelo de descargos en procedimiento administrativo sancionador es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/descargos-en-procedimiento-administrativo-sancionador/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de descargos en procedimiento administrativo sancionador sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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