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Seguridad Ciudadana

Directiva de Uso y Custodia de las Grabaciones del Centro de Monitoreo de Videovigilancia Municipal

Directiva interna que fija quién accede a las grabaciones del centro de monitoreo municipal, cuánto tiempo se conservan, cómo se entregan a la Policía o al Ministerio Público y qué responsabilidad genera su difusión indebida.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DIRECTIVA QUE REGULA EL USO, LA CUSTODIA Y LA ENTREGA DE LAS GRABACIONES DEL CENTRO DE MONITOREO DE VIDEOVIGILANCIA MUNICIPAL

DIRECTIVA N.° [NUMERO_DE_DIRECTIVA]-[ANIO]-MD[DISTRITO]

I. OBJETO
Establecer las reglas de acceso, uso, conservación, entrega y eliminación de las imágenes y grabaciones captadas por las cámaras del sistema de videovigilancia de la Municipalidad Distrital de [DISTRITO].

II. FINALIDAD
Garantizar que el sistema sirva exclusivamente a la seguridad ciudadana y a la investigación de faltas y delitos, evitando cualquier uso político, comercial o personal de las imágenes.

III. ALCANCE
Alcanza a todo el personal del centro de monitoreo, a la Gerencia de [GERENCIA_RESPONSABLE], al Servicio de Serenazgo y a los terceros que presten servicios de mantenimiento del sistema.

IV. BASE LEGAL
4.1. Decreto Legislativo N.° 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia.
4.2. Ley N.° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas.
4.3. Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
4.4. Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
4.5. Ley N.° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Las imágenes captadas constituyen datos personales y se tratan con finalidad exclusiva de seguridad ciudadana.
5.2. El plazo de conservación de las grabaciones es de [DIAS_DE_CONSERVACION] días calendario. Vencido el plazo se sobrescriben automáticamente, salvo que la grabación haya sido reservada por requerimiento de la autoridad.
5.3. Las cámaras no enfocan el interior de viviendas ni de predios privados. Cuando el encuadre lo haga inevitable, se aplica el enmascarado digital de la zona privada.
5.4. En cada acceso al servidor de grabaciones se registra automáticamente el usuario, la fecha, la hora y la cámara consultada.

VI. DEL PERSONAL AUTORIZADO
6.1. Solo acceden a las grabaciones los operadores acreditados por resolución de la Gerencia de [GERENCIA_RESPONSABLE], mediante usuario y contraseña personal e intransferible.
6.2. El personal suscribe una declaración de confidencialidad al asumir el cargo.
6.3. Está prohibido fotografiar o filmar las pantallas del centro de monitoreo con equipos personales.

VII. ENTREGA A LA AUTORIDAD
7.1. La entrega de grabaciones procede ante requerimiento escrito de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o del Poder Judicial, indicando el número de caso o carpeta fiscal.
7.2. También procede a solicitud de la persona afectada por el hecho, en calidad de titular de los datos, para el ejercicio de sus derechos ante la autoridad.
7.3. La copia se entrega en soporte [TIPO_DE_SOPORTE], con acta de entrega firmada, indicando la cámara, el rango horario y el código de verificación del archivo.
7.4. El plazo interno de atención es de [DIAS_DE_ATENCION] días hábiles contados desde la recepción del requerimiento.

VIII. PROHIBICIONES
8.1. Difundir imágenes por redes sociales, grupos de mensajería o medios de comunicación.
8.2. Entregar copias a terceros no autorizados, incluidos regidores y funcionarios sin competencia sobre la materia.
8.3. Usar las imágenes para fines publicitarios o de propaganda institucional.

IX. RESPONSABILIDAD
El incumplimiento genera responsabilidad administrativa disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda y de las sanciones que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales pueda imponer a la entidad.

X. VIGENCIA
La presente directiva rige desde el día siguiente de su aprobación por [ORGANO_QUE_APRUEBA].

[DISTRITO], [FECHA_DE_APROBACION]
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Cuándo usar este modelo

Esta directiva es necesaria desde el día en que la municipalidad enciende su primera cámara, y urgente el día en que un video del centro de monitoreo aparece circulando en un grupo de WhatsApp. Ese es el escenario que la mayoría de municipalidades enfrenta tarde: sin reglas escritas, cualquiera con acceso al servidor puede extraer una grabación, y la entidad no tiene cómo saber quién lo hizo. La directiva también resuelve el problema inverso, el de la municipalidad que se niega a entregar imágenes a un vecino que fue víctima de un robo, porque fija un canal, un plazo y un formato de entrega. Úsala además cuando el sistema se amplía con cámaras donadas o cuando entra un proveedor externo a hacer mantenimiento.

Marco legal en el Perú

El Decreto Legislativo N.° 1218 regula el uso de las cámaras de videovigilancia y la Ley N.° 30120 es la Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas; ambas fueron reglamentadas conjuntamente por el Decreto Supremo N.° 007-2020-IN. Sobre ese marco se superpone la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, que es la pieza que suele olvidarse: la imagen de una persona identificable es un dato personal, de modo que la municipalidad actúa como responsable del tratamiento y responde ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales por los accesos indebidos y por la difusión. La operación del sistema como servicio local se sostiene en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y su articulación con la Policía Nacional del Perú en la Ley N.° 27933.

Cómo completar la plantilla

La directiva funciona si describe el sistema que realmente tienes, no uno ideal.

  • Fija el plazo de conservación según la capacidad real de tus discos y respétalo; prometer noventa días con equipos que graban veinte es peor que no prometer nada.
  • Nombra por resolución a los operadores autorizados y entrega usuario y contraseña individuales, nunca compartidos.
  • Activa el registro de auditoría de accesos: sin él, ninguna prohibición es exigible.
  • Define el soporte y el plazo de entrega de copias, y usa un acta de entrega con código de verificación del archivo.
  • Aplica enmascarado digital donde el encuadre alcance ventanas o patios de viviendas.
  • Haz firmar la declaración de confidencialidad a operadores y también al personal del proveedor de mantenimiento.

Preguntas frecuentes

¿Un vecino puede pedir una grabación en la que aparece?

Sí. Como titular de sus datos personales puede solicitar acceso a las imágenes que lo involucran, y la municipalidad debe atenderlo por el canal formal. La entrega se hace protegiendo a los terceros que aparezcan en la misma toma.

¿Se pueden publicar videos de intervenciones en las redes de la municipalidad?

No. La finalidad del sistema es la seguridad ciudadana, no la difusión institucional. Publicar imágenes identificables con fines de propaganda es una de las conductas que más sanciones ha generado en materia de datos personales.

¿Qué pasa si la grabación se sobrescribió antes de que llegue el requerimiento fiscal?

Por eso la directiva contempla la reserva: apenas se conoce un hecho relevante, el operador marca y exporta el tramo para que no se sobrescriba, aunque el requerimiento formal llegue días después. La reserva oportuna es la diferencia entre tener y no tener prueba.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de directiva de uso y custodia de las grabaciones del centro de monitoreo de videovigilancia municipal

¿El modelo de directiva de uso y custodia de las grabaciones del centro de monitoreo de videovigilancia municipal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/directiva-de-uso-y-custodia-de-las-grabaciones-del-centro-de-monitoreo-de-videovigilancia-municipal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de directiva de uso y custodia de las grabaciones del centro de monitoreo de videovigilancia municipal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

Solicitud de Instalación de Cámaras de Videovigilancia Municipal en Zona de Alta Incidencia Delictiva

Solicitud vecinal dirigida a la municipalidad para la instalación de cámaras de videovigilancia articuladas con la PNP y el serenazgo en una cuadra o zona de alta incidencia delictiva, al amparo de la Ley 30120 y el D.Leg. 1218.

Solicitud de Copia de Imágenes de las Cámaras de Videovigilancia Municipal tras un Robo

Solicitud urgente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para preservar y remitir a la PNP o al fiscal las imágenes de las cámaras de videovigilancia municipal tras un robo, al amparo del D.Leg. 1218 y la Ley 30120.

Solicitud de Autorización Municipal para Instalar Cámaras de Videovigilancia Privadas con Vista a la Vía Pública

Solicitud del vecino, junta de propietarios o negocio para que la municipalidad autorice y registre cámaras privadas que enfocan parcialmente la vía pública, con el compromiso de entregar las imágenes a la autoridad cuando le sean requeridas.

Solicitud de Registro y Acreditación de la Junta Directiva Vecinal ante la OPC de la Comisaría

Solicitud dirigida al comisario para que la Oficina de Participación Ciudadana registre a la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana ya constituida y entregue credenciales al coordinador y a sus integrantes, al amparo de la R.M. 0880-2015-IN y la Ley 27933.

Carta de Solicitud de Grabaciones de las Cámaras de Seguridad del Edificio a la Administración

Carta privada a la junta de propietarios o administradora para acceder a las grabaciones de las cámaras del edificio tras un robo en cochera o pasillo, invocando el derecho de acceso de la Ley 29733 y su Reglamento D.S. 016-2024-JUS.

Solicitud de Autorización Municipal para Instalar Rejas de Seguridad en la Vía Pública

Solicitud a la municipalidad para obtener autorización previa e instalar rejas o elementos de seguridad en la vía pública con respaldo vecinal y vigilante que garantice el libre tránsito, conforme a la Ordenanza 690-MML y la Ley 27972.

Ver los 50 modelos de Seguridad Ciudadana →

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