Escrito de Objeción al Orden de Preferencia de un Crédito Reconocido en el Concurso
Escrito dirigido a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI para objetar el rango o prelación asignado a un crédito ya reconocido, sin discutir su existencia ni su monto, invocando el orden de preferencia de pago del artículo 42 de la Ley 27809 (créditos laborales, garantías reales, tributarios y quirografarios).
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESCRITO DE OBJECIÓN AL ORDEN DE PREFERENCIA DE UN CRÉDITO RECONOCIDO EXPEDIENTE N.° [NUMERO_EXPEDIENTE] DEUDOR CONCURSADO: [NOMBRE_DEUDOR], RUC N.° [RUC_DEUDOR] SUMILLA: OBJETO EL ORDEN DE PREFERENCIA ASIGNADO AL CRÉDITO DE [NOMBRE_ACREEDOR_OBJETADO] SEÑORES DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con [TIPO_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO], acreedor reconocido en el presente procedimiento, con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito que se rectifique el orden de preferencia asignado al crédito de [NOMBRE_ACREEDOR_OBJETADO] por S/ [MONTO_OBJETADO], ubicándolo en el rango que legalmente le corresponde. No cuestiono la existencia ni el monto del crédito, sino únicamente la prelación con la que fue clasificado. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Mediante resolución de fecha [FECHA_RESOLUCION] se reconoció el crédito de [NOMBRE_ACREEDOR_OBJETADO] y se le asignó el rango de [RANGO_ASIGNADO]. 2.2. Dicho rango es incorrecto, pues el crédito corresponde en realidad al orden de [RANGO_QUE_CORRESPONDE], atendiendo a su naturaleza de [NATURALEZA_DEL_CREDITO] y a la ausencia o existencia de garantía real inscrita. 2.3. La incorrecta clasificación afecta directamente el monto que percibiré, al alterar el prorrateo de los pagos. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 42 de la Ley 27809 fija el orden de preferencia de pago: en primer lugar los créditos laborales y alimentarios, en segundo lugar los garantizados con garantía real inscrita con anterioridad, en tercer lugar los créditos tributarios y, finalmente, los créditos quirografarios. 3.2. La asignación de un rango que no corresponde a la naturaleza del crédito vulnera el citado orden y el principio concursal de trato igualitario entre acreedores de la misma clase. 3.3. Invoco los principios de legalidad y de verdad material del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. MEDIOS PROBATORIOS a) Copia de la resolución que reconoció el crédito objetado. b) [DOCUMENTO_SOBRE_LA_GARANTIA] (partida registral del gravamen o su inexistencia). POR TANTO: Solicito a la Comisión reclasificar el crédito objetado en el orden de preferencia que legalmente corresponde. [CIUDAD], [FECHA] __________________________ [NOMBRE_ACREEDOR] [TIPO_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO]
Cuándo usar este modelo
Usa este escrito cuando la Comisión ya reconoció un crédito en el procedimiento concursal, pero le asignó un rango o prelación que no corresponde a su naturaleza. El artículo 42 de la Ley 27809 fija un orden de preferencia para el pago: primero los créditos laborales y alimentarios, luego los garantizados con garantía real inscrita, después los tributarios y, por último, los quirografarios. Aquí no cuestionas que el crédito exista ni su monto, sino su ubicación en ese orden, porque una clasificación equivocada altera el prorrateo y reduce lo que percibirás.
Qué datos necesitas
- Número de expediente concursal y datos del deudor.
- Resolución que reconoció el crédito objetado y el rango que se le asignó.
- Naturaleza real del crédito objetado (laboral, tributario, garantizado o quirografario).
- Partida registral que acredite la existencia o inexistencia de una garantía real inscrita.
Paso a paso
- Revisa la resolución de reconocimiento y anota el rango asignado al crédito que objetarás.
- Determina el rango que legalmente corresponde según el artículo 42 de la Ley 27809.
- Redacta el petitorio pidiendo la reclasificación, precisando que no discutes existencia ni monto.
- Adjunta la partida registral del gravamen o la constancia de su inexistencia.
- Presenta el escrito dentro del plazo y guarda el cargo de recepción.
Errores comunes
- Mezclar la objeción del rango con la discusión del monto del crédito.
- Afirmar que existe garantía real sin la inscripción registral que la respalde.
- No indicar cuál es el rango que corresponde según el orden legal.
- Presentar la objeción fuera del plazo previsto en el procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué créditos se pagan primero? Según el artículo 42 de la Ley 27809, primero los laborales y alimentarios, luego los garantizados con garantía real inscrita, después los tributarios y finalmente los quirografarios.
¿Objetar el rango reduce el crédito ajeno? No lo elimina; solo reubica su posición de pago, lo que puede mejorar la parte que perciben los acreedores del mismo rango.
¿Necesito garantía inscrita para el segundo rango? Sí. La preferencia por garantía real exige que esté inscrita con anterioridad en los Registros Públicos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escrito de objeción al orden de preferencia de un crédito reconocido en el concurso
¿El modelo de escrito de objeción al orden de preferencia de un crédito reconocido en el concurso es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escrito-de-objecion-al-orden-de-preferencia-de-un-credito-reconocido-en-el-concurso/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escrito de objeción al orden de preferencia de un crédito reconocido en el concurso sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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