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Civil

Escrito de Oposición a la Actuación de Prueba Pericial

Escrito para oponerte a la actuación de una pericia ofrecida por la contraparte, al amparo del Art. 300 y Art. 301 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768). Cuestión probatoria que debes plantear en plazo.

Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE PRUEBA PERICIAL

SUMILLA: FORMULO OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE PRUEBA PERICIAL

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_CIVIL] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE]
ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA]
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO N°: [NUMERO_ESCRITO]

[NOMBRE_PARTE], identificado con DNI N° [DNI_PARTE], en el proceso seguido con [NOMBRE_CONTRARIA] sobre [MATERIA_PROCESO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del Art. 300 y Art. 301 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768), formulo OPOSICIÓN a la actuación de la prueba pericial de [TIPO_PERICIA] ofrecida por la parte [NOMBRE_OFERENTE] en su escrito de fecha [FECHA_OFRECIMIENTO], a fin de que dicho medio probatorio no sea admitido ni actuado en el presente proceso.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Mediante escrito de fecha [FECHA_OFRECIMIENTO], la parte [NOMBRE_OFERENTE] ofreció como medio probatorio una pericia de [TIPO_PERICIA], con el objeto de acreditar [HECHO_QUE_PRETENDE].

SEGUNDO. El medio probatorio cuestionado resulta improcedente porque [RAZON_OPOSICION]. La pericia ofrecida no guarda relación con los puntos controvertidos del proceso ni aporta hechos relevantes para resolver la controversia.

TERCERO. Conforme al Art. 262 del Código Procesal Civil, la pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga. En el presente caso ese supuesto no se configura porque [DETALLE_FALTA_REQUISITO].

CUARTO. Formulo esta oposición dentro del plazo legal, contado desde la notificación de la resolución que tuvo por ofrecida la prueba pericial, conforme exige el Art. 301 del Código Procesal Civil.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Art. 300 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768): regula las cuestiones probatorias y autoriza la oposición a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial.

2. Art. 301 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768): establece la tramitación de la tacha y la oposición, su acreditación con medios probatorios y su resolución en la sentencia o en la audiencia, salvo decisión motivada del juez.

3. Art. 262 del Código Procesal Civil: define la procedencia de la pericia.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. El mérito del escrito de ofrecimiento de prueba de fecha [FECHA_OFRECIMIENTO].
2. [DOCUMENTO_SUSTENTO] que acredita la improcedencia de la pericia.

V. ANEXOS

1-A. Copia del documento que sustenta la oposición.
1-B. Tasa judicial por ofrecimiento de medios probatorios.

POR TANTO:
Pido a usted, señor Juez, admitir a trámite la presente oposición y, en su oportunidad, declararla FUNDADA, disponiendo que no se actúe la prueba pericial cuestionada.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_PARTE]
DNI N° [DNI_PARTE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

Cuando usar este modelo

Usa este escrito cuando la contraparte ofreció una prueba pericial que consideras impertinente, inconducente o inútil para el proceso, y quieres impedir que se actúe. La oposición es una cuestión probatoria prevista en el artículo 300 del Código Procesal Civil, que permite oponerse a la actuación de una declaración de parte, una exhibición, una pericia o una inspección judicial. Con ella pides al juez que no admita ni actúe la pericia por no aportar nada relevante al objeto de la controversia.

Conviene plantearla, por ejemplo, cuando la pericia versa sobre hechos ajenos a lo discutido, cuando el punto ya está acreditado por otros medios o cuando el peritaje no requiere conocimientos especiales. El artículo 301 regula su trámite: se interpone dentro del plazo, se corre traslado y se resuelve, por regla, en la sentencia.

Que datos necesitas

  • Número de expediente, juzgado y especialista legal a cargo.
  • Identificación de la parte que se opone y su domicilio procesal o casilla electrónica.
  • La pericia ofrecida por la contraparte y la resolución que la tiene por ofrecida.
  • Los fundamentos de la oposición: impertinencia, inconducencia o inutilidad del peritaje.
  • Medios que respalden tu oposición, si los hubiera.

Paso a paso

  1. Identifica los puntos sobre los que recae la pericia y su relación con lo discutido.
  2. Determina la causal: impertinencia, inconducencia o falta de utilidad del medio.
  3. Confirma el plazo desde la notificación de la resolución que tiene por ofrecida la pericia, conforme al artículo 301.
  4. Redacta la sumilla y consigna los datos del expediente.
  5. Expón con precisión por qué la pericia no debe actuarse.
  6. Presenta el escrito pidiendo que la oposición se declare fundada y no se actúe la pericia.

Errores comunes

  • Presentar la oposición fuera del plazo del artículo 301 y que se declare improcedente.
  • Oponerse sin explicar la causal concreta, con argumentos genéricos.
  • Confundir la oposición con la tacha, que se reserva para testigos y documentos.
  • Cuestionar el fondo del futuro dictamen en lugar de la procedencia de la actuación.
  • Omitir la casilla electrónica o el número de expediente.

Preguntas frecuentes

¿La oposición suspende la pericia? No de manera automática; el juez resuelve la cuestión probatoria y, por regla del artículo 301, lo hace en la sentencia, salvo decisión anticipada.

¿Qué diferencia hay con la tacha? La tacha ataca a testigos y documentos; la oposición se dirige contra la actuación de pericias, exhibiciones, declaraciones e inspecciones, según el artículo 300.

¿Puedo oponerme y a la vez ofrecer mi propia pericia? Sí. Son actos independientes: puedes oponerte a la pericia contraria y ofrecer la tuya.

¿Requiere firma de abogado? Sí, el escrito debe estar autorizado por abogado colegiado hábil.

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Cómo presentar escrito de oposición a la actuación de prueba pericial: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de escrito de oposición a la actuación de prueba pericial

¿El modelo de escrito de oposición a la actuación de prueba pericial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escrito-de-oposicion-a-la-actuacion-de-prueba-pericial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escrito de oposición a la actuación de prueba pericial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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