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Civil

Escrito de Oposición a Medida Cautelar

Escrito mediante el cual el afectado se opone a una medida cautelar trabada en su contra. Art. 637 y 641 CPC.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESCRITO N.° [N°]-[AÑO]
SE OPONE A MEDIDA CAUTELAR

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO]:

[NOMBRE_AFECTADO], identificado con DNI N.° [DNI], en el Exp. N.° [EXPEDIENTE], sobre [MATERIA], a Ud. digo:

I. PETITORIO
Formulo OPOSICIÓN a la medida cautelar de [TIPO_MEDIDA] trabada sobre [BIEN_AFECTADO], dispuesta mediante Resolución N.° [N°_RESOLUCIÓN] de fecha [FECHA], por las razónes que expongo a continuación.

II. FUNDAMENTOS
1. IMPROCEDENCIA POR FALTA DE VEROSIMILITUD DEL DERECHO
El solicitante no ha acreditado fehacientemente la verosimilitud del derecho invocado. Los documentos presentados no constituyen prueba suficiente para sustentar la pretensión principal, conforme exige el Art. 611 CPC.

2. FALTA DE PELIGRO EN LA DEMORA
No existe peligro en la demora que justifique la medida cautelar. La situación patrimonial del afectado es sólida y no existe riesgo de que la sentencia quede inejecutable, como se acredita con los documentos que adjunto.

3. DESPROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA
La medida trabada resulta excesiva en relación con el monto de la pretensión principal de S/ [MONTO]. El bien afectado tiene un valor de S/ [VALOR_BIEN], lo que supera ampliamente la garantía necesaria.

4. INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS LEGALES
Conforme al Art. 610 CPC, los presupuestos para la concesión de medida cautelar son: (i) verosimilitud del derecho, (ii) peligro en la demora, y (iii) adecuación de la medida. Ninguno de estos presupuestos ha sido debidamente acreditado.

III. MEDIOS PROBATORIOS
1. [DOCUMENTO_1] (Anexo [N°]).
2. [DOCUMENTO_2] (Anexo [N°]).
3. Estados financieros / balance general (Anexo [N°]).

IV. FUNDAMENTO LEGAL
Arts. 611, 637, 641 del Código Procesal Civil.

POR LO EXPUESTO: Solicito declarar fundada la oposición y levantar la medida cautelar indebidamente trabada.

[CIUDAD], [FECHA]

_________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
CAL N.°: [NÚMERO_CAL]

El escrito de oposición a medida cautelar es el documento con el que la persona afectada por una cautelar ya concedida le pide al mismo juez que la deje sin efecto, porque no se cumplían los requisitos para otorgarla o porque hay hechos que el juez no pudo evaluar cuando la dictó. Como las medidas cautelares se conceden sin escuchar antes al afectado (es decir, inaudita altera parte), la oposición es justamente el mecanismo de defensa que la ley le da para reaccionar. No es una apelación, es una herramienta propia que se plantea ante el juez que dictó la medida para que reexamine su decisión.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta quien resulta afectado por una medida cautelar (embargo, secuestro, anotación de demanda, no innovar, innovativa) apenas toma conocimiento de ella. Conviene usarlo cuando consideras que no existía verosimilitud del derecho, que no había peligro en la demora, que la contracautela es insuficiente, que la medida es desproporcionada o que recae sobre bienes que no corresponden. Es el camino correcto frente al concesorio de la cautelar, plantear oposición y no apelación, porque la propia ley reserva la oposición para que el afectado ejerza su defensa en la misma instancia.

Base legal vigente 2026

La oposición está regulada en el artículo 637 del Código Procesal Civil (modificado por la Ley 29384). Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que ejerza su derecho de defensa. La oposición no suspende la ejecución de la medida. Del escrito se corre traslado y, absuelto o vencido el plazo, el juez resuelve. Si la oposición se ampara, el juez deja sin efecto la medida. La decisión que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo. Conviene revisar también los presupuestos del artículo 611 CPC para sustentar que la medida no debió concederse.

Qué datos y documentos necesitas

  • La resolución cautelar que te afecta y la fecha exacta en que tomaste conocimiento de ella.
  • El número de expediente, el cuaderno cautelar y el juzgado.
  • Los argumentos concretos por los que la medida no debió concederse (falta de verosimilitud, de peligro, desproporción).
  • Los medios de prueba que sustentan tu oposición (documentos, partidas, contratos).
  • Si la medida recae sobre bienes que no corresponden, la prueba de esa circunstancia.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Calcula el plazo: tienes cinco días desde que conociste la medida para presentar la oposición (artículo 637 CPC).
  2. Redacta el escrito dirigido al mismo juez que dictó la cautelar, dentro del cuaderno cautelar.
  3. Fundamenta punto por punto por qué la medida no reúne los presupuestos del artículo 611 CPC u ofrece hechos que el juez no evaluó.
  4. Acompaña los medios probatorios que sustentan tu posición.
  5. Presenta el escrito por la mesa de partes electrónica del Poder Judicial dentro del plazo.
  6. El juez correrá traslado a la otra parte y luego resolverá. Si te dan la razón, se levanta la medida; si no, puedes apelar sin efecto suspensivo.

Errores comunes a evitar

  • Apelar el concesorio en lugar de oponerte, cuando la vía correcta en la misma instancia es la oposición.
  • Dejar pasar el plazo de cinco días desde que conociste la medida.
  • Limitarte a alegar perjuicios sin atacar los presupuestos cautelares (verosimilitud, peligro, adecuación).
  • Creer que oponerte suspende la medida, cuando el artículo 637 CPC dice expresamente que no la suspende.

Preguntas frecuentes

¿Oponerme suspende el embargo o secuestro?

No. El artículo 637 CPC establece que la oposición no suspende la ejecución de la medida. Solo si el juez la ampara, deja sin efecto la cautelar.

¿Cuánto plazo tengo?

Cinco días contados desde que tomas conocimiento de la resolución cautelar, según el artículo 637 CPC. Es un plazo corto, conviene actuar de inmediato.

¿Oposición o apelación contra el concesorio?

La vía correcta frente al concesorio es la oposición ante el mismo juez. La apelación procede contra la resolución que resuelve la oposición, sin efecto suspensivo.

¿Sobre qué puedo fundar la oposición?

En que no concurrían los presupuestos del artículo 611 CPC, en hechos que el juez no evaluó al conceder la medida, en la desproporción de esta o en la insuficiencia de la contracautela.

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Cómo presentar escrito de oposición a medida cautelar: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de escrito de oposición a medida cautelar

¿El modelo de escrito de oposición a medida cautelar es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escrito-de-oposicion-a-medida-cautelar/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escrito de oposición a medida cautelar sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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