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Civil

Solicitud de Medida Cautelar de No Innovar

Solicitud de medida cautelar genérica de NO INNOVAR para mantener la situación de hecho o de derecho mientras dura el proceso principal. Aplica cuando hay peligro en la demora y verosimilitud del derecho. Arts. 687 y 682 del CPC.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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Expediente N°: [N_EXPEDIENTE]
Cuaderno: CAUTELAR
Sumilla: SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO] JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica SINOE N° [SINOE], en los seguidos contra [NOMBRE_DEMANDADO] sobre [MATERIA_PROCESO_PRINCIPAL], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Solicito a su despacho dictar MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA DE NO INNOVAR consistente en ORDENAR a [PERSONA_O_ENTIDAD] que:
a) [PROHIBICION_1: ej. se abstenga de modificar, alterar o transferir el bien identificado como [DESCRIPCION_BIEN]]
b) [PROHIBICION_2: ej. mantenga la inscripción registral vigente en la Partida [PARTIDA] del Registro de [REGISTRO]]
c) [PROHIBICION_3: ej. no celebre actos jurídicos sobre el bien o derecho controvertido]

Hasta que se expida sentencia firme en el proceso principal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO.- VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO (fumus boni iuris)
Mi parte ha interpuesto demanda sobre [MATERIA] admitida a trámite mediante resolución [N_RESOLUCION]. La pretensión está fundada en [BASE_DEL_DERECHO_DEMANDADO] que se acredita con los medios probatorios adjuntos:
- [DOCUMENTO_1]
- [DOCUMENTO_2]
- [DOCUMENTO_3]

Estos documentos demuestran que la pretensión es razonable y tiene apariencia de buen derecho, sin requerirse prueba plena en esta etapa (Art. 611 CPC).

SEGUNDO.- PELIGRO EN LA DEMORA (periculum in mora)
Existe peligro inminente de que, durante el trámite del proceso principal, [DESCRIBIR_PELIGRO:
- el demandado transfiera el bien controvertido a terceros de buena fe protegidos por el Art. 2014 CC
- se modifiquen las condiciones físicas o jurídicas del bien haciendo ilusoria la sentencia
- se produzcan actos de disposición que generen daños irreparables al solicitante
- otro: explicar el riesgo concreto].

Sin la medida cautelar, la sentencia que se obtenga sería [INEJECUTABLE / DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO / PRIVADA DE EFECTO ÚTIL].

TERCERO.- ADECUACIÓN DE LA MEDIDA
La medida solicitada es la idónea y menos gravosa para cumplir su fin cautelar. No causa perjuicio innecesario al demandado, simplemente preserva el estado actual hasta la sentencia.

CUARTO.- CONTRACAUTELA (Art. 613 CPC)
Ofrezco como contracautela [TIPO_CONTRACAUTELA: caución juratoria mediante declaración jurada / fianza personal de [NOMBRE_FIADOR] / garantía real sobre [BIEN] / depósito de S/ [MONTO]] que garantiza eventuales daños y perjuicios derivados de la medida.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Artículo 608 del Código Procesal Civil: presupuestos generales de las medidas cautelares.
- Artículo 611 del CPC: contenido de la decisión cautelar (verosimilitud, peligro, adecuación).
- Artículo 612 del CPC: características de la medida (provisional, instrumental, variable).
- Artículo 613 del CPC: contracautela.
- Artículo 682 del CPC: medida cautelar genérica.
- Artículo 687 del CPC: medida cautelar de no innovar.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1) Copia certificada de la demanda principal y resolución de admisión.
2) [DOCUMENTOS_QUE_ACREDITAN_VEROSIMILITUD_DEL_DERECHO].
3) [DOCUMENTOS_QUE_ACREDITAN_PELIGRO_EN_LA_DEMORA].
4) Declaración jurada de contracautela.

V. ANEXOS

1-A. Copia de DNI del solicitante.
1-B. Copia certificada de demanda principal y resolución de admisión.
1-C. [DOCUMENTOS_PROBATORIOS_1_A_N].
1-D. Declaración jurada de caución juratoria, en caso corresponda.
1-E. Comprobante de pago de tasa judicial por cuaderno cautelar.

POR TANTO:

A su despacho pido proveer conforme a derecho, ADMITIENDO la solicitud y DICTANDO la medida cautelar de no innovar solicitada, oficiando a [ENTIDAD: notario, registrador, banco, etc.] para su ejecución inmediata sin citación previa al demandado (Art. 637 CPC).

OTROSÍ DIGO: Solicito que la presente solicitud y la resolución cautelar se mantengan en reserva hasta su ejecución, conforme al carácter de inaudita pars del proceso cautelar (Art. 637 CPC).

[CIUDAD], [FECHA].

_____________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

Firma del abogado: [NOMBRE_ABOGADO], CAL N° [CAL]
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La solicitud de medida cautelar de no innovar es el escrito con el que le pides al juez que ordene a la otra parte abstenerse de cambiar la situación de hecho o de derecho que existe en este momento, mientras se resuelve el proceso. En palabras simples, sirve para congelar las cosas tal como están y evitar que tu contraparte altere lo que después podría volver inútil la sentencia. Si demandas la nulidad de una transferencia y temes que el bien se siga moviendo, o discutes un linde y temes que el vecino construya, esta medida busca que nadie innove la situación hasta que el juez decida.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta quien tiene un proceso en trámite o está por iniciarlo y necesita proteger el resultado de su demanda frente a un cambio inminente. Conviene usarla cuando existe un riesgo real y próximo de que la otra parte modifique el estado actual de algo (un bien, una posesión, una situación contractual o registral) y ese cambio te dejaría sin objeto que reclamar. Es una medida conservativa, no busca dar algo nuevo, busca mantener lo que hay. Por eso es excepcional, el juez la concede solo si no existe otra medida típica en la ley que proteja igual de bien tu derecho.

Base legal vigente 2026

La medida cautelar de no innovar está regulada en el artículo 687 del Código Procesal Civil, que faculta al juez a ordenar la conservación de la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda, ante la inminencia de un perjuicio irreparable. Es una medida excepcional, solo procede cuando no resulta aplicable otra prevista en la ley. Como toda cautelar, debes acreditar los presupuestos del artículo 611 CPC: la verosimilitud del derecho invocado (apariencia de buen derecho), el peligro en la demora y la razonabilidad de la medida. Además, el artículo 610 CPC exige que precises la pretensión cautelar, indiques la forma de la medida y ofrezcas contracautela conforme al artículo 613 CPC. El trámite, la reserva y la ejecución sin conocimiento previo del afectado se rigen por los artículos 636 y 637 CPC.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos completos y los de la persona o entidad a quien se dirige la medida, con domicilios.
  • El expediente y juzgado del proceso principal, si ya existe, o la pretensión que vas a demandar si la pides antes.
  • La descripción exacta de la situación que quieres conservar (bien, posesión, estado registral o contractual).
  • Los medios de prueba que muestran la apariencia de tu derecho (contratos, partidas registrales, fotografías, actas).
  • Los hechos que evidencian el peligro inminente de alteración y por qué el daño sería irreparable.
  • El ofrecimiento de contracautela (real o personal, o caución juratoria si corresponde).

Cómo presentarla paso a paso

  1. Redacta la solicitud en cuaderno cautelar separado, dirigida al mismo juez del proceso principal o al competente si la pides antes de demandar.
  2. Fundamenta los tres presupuestos (verosimilitud, peligro en la demora y adecuación) y explica por qué ninguna otra medida típica te protege igual.
  3. Precisa con claridad qué conducta debe abstenerse de realizar la contraparte y ofrece la contracautela.
  4. Adjunta la tasa judicial por medida cautelar y los anexos probatorios.
  5. Presenta el escrito por la mesa de partes electrónica del Poder Judicial. El juez resuelve sin notificar antes al afectado, conforme al artículo 637 CPC.
  6. Si te la conceden, ejecútala de inmediato. El afectado podrá formular oposición dentro de cinco días de conocida la medida.

Errores comunes a evitar

  • Pedir no innovar cuando en realidad lo que buscas es revertir algo ya cambiado (eso es la medida innovativa, no está).
  • No demostrar el carácter excepcional, olvidando explicar por qué no aplica una medida típica.
  • Describir de forma vaga la conducta a prohibir, lo que hace inejecutable la orden.
  • Ofrecer una contracautela insuficiente frente al daño que la medida podría causar al afectado.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia de la medida innovativa?

La de no innovar conserva la situación actual (artículo 687 CPC), mientras la innovativa repone un estado anterior ya alterado (artículo 682 CPC). Una mantiene, la otra revierte.

¿Puedo pedirla antes de presentar la demanda?

Sí. El artículo 636 CPC permite medidas cautelares fuera de proceso, pero debes interponer la demanda dentro de diez días de ejecutada, o la medida caduca de pleno derecho.

¿El afectado puede defenderse?

Sí. El artículo 637 CPC le permite formular oposición dentro de cinco días de conocida la medida. La oposición no suspende la ejecución, pero si se ampara, el juez deja sin efecto la cautelar.

¿Es obligatoria la contracautela?

Sí. El artículo 613 CPC exige contracautela para asegurar al afectado el resarcimiento de los daños si la medida resulta indebida. Puede ser real, personal o caución juratoria según el caso.

Casos reales: cuándo usar este documento

Ejemplo 1. Riesgo de que vendan el inmueble en litigio: Doña Petronila Zevallos demandó la nulidad de una compraventa sobre un inmueble en Comas, alegando que su firma fue falsificada. Mientras el proceso avanza, teme que el demandado transfiera el inmueble a un tercero de buena fe para complicar la ejecución de una futura sentencia favorable. Solicita la medida cautelar de no innovar para que Registros Públicos no inscriba ningún acto de disposición sobre esa partida hasta que termine el juicio.

Ejemplo 2. Disputa societaria: Dos socios de una empresa familiar en Arequipa están en litigio sobre la validez de un acuerdo de junta que modificó la participación accionaria. Uno de ellos pide la medida de no innovar para impedir que se inscriban nuevos cambios en el accionariado mientras el juez resuelve si ese acuerdo fue válido.

Cuándo NO te sirve: Si lo que temes es que el demandado se quede sin dinero para pagarte una deuda, y no hay un bien específico cuyo estado deba congelarse, lo que corresponde es una medida cautelar de embargo, no de no innovar. Tampoco puedes pedirla si aún no has presentado la demanda principal o una solicitud conjunta con ella, porque la medida es siempre instrumental a un proceso.

El error más común es describir el peligro en la demora de forma genérica, sin explicar el riesgo concreto sobre el bien, lo que lleva al juez a rechazar la solicitud. Sustenta cada punto con documentos específicos y ofrece una contracautela seria, porque una contracautela débil también puede hacer caer la medida.

Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo

La solicitud se presenta ante el juzgado civil o comercial competente, en el cuaderno cautelar (separado del expediente principal), a través de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial (MPE-PJ) con tu casilla electrónica SINOE, o de forma física en la mesa de partes del juzgado si el proceso principal aún se tramita en papel.

Documentos que debes adjuntar

  • Copia de tu DNI vigente, para acreditar tu identidad como solicitante.
  • Copia certificada de la demanda principal y de la resolución que la admitió a trámite, o el proyecto de demanda si pides la cautelar antes de demandar.
  • Los documentos que acreditan la verosimilitud de tu derecho, como contratos, partidas registrales o comunicaciones entre las partes.
  • Los documentos que acreditan el peligro en la demora, es decir, indicios concretos de que la otra parte va a alterar la situación mientras dura el proceso.
  • La declaración jurada de contracautela, o el documento que acredite la garantía real o fianza que ofreces.
  • El comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente al cuaderno cautelar.
  • El escrito firmado por tu abogado con su número de colegiatura (CAL), obligatorio para presentar escritos judiciales.

Antes de presentarlo, revisa

  • Que describas con precisión la situación que quieres conservar y a quién se dirige la orden de no innovar.
  • Que la contracautela ofrecida sea coherente con el posible daño que la medida podría causar a la otra parte.
  • Que sustentes tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, porque el juez exige ambos presupuestos.
  • Que pidas expresamente la reserva y la ejecución inmediata sin citación previa al demandado, si buscas que la medida sea efectiva.
  • Que revises que no exista otra medida cautelar típica más adecuada para tu caso, porque la de no innovar es residual.

La tasa judicial del cuaderno cautelar varía según la cuantía del proceso y la corte superior; el costo aproximado debe confirmarse en el TUPA del Poder Judicial o directamente en mesa de partes. Después de presentada, el juez resuelve de manera reservada y sin escuchar a la otra parte (inaudita pars); si la concede, se ejecuta de inmediato y recién después se notifica al demandado, quien puede oponerse una vez trabada la medida.

Jurisprudencia y criterios aplicables

La Corte Suprema ha señalado de manera reiterada que la medida cautelar de no innovar, al ser una medida genérica sustentada en el artículo 611 del Código Procesal Civil, exige que el solicitante acredite con especial rigor los tres presupuestos clásicos: verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y adecuación de la medida solicitada, siendo insuficiente la sola invocación abstracta de estos requisitos sin sustento probatorio concreto y específico según las circunstancias propias del caso.

Es criterio también consolidado que la contracautela del artículo 613 del Código Procesal Civil debe ser proporcional al eventual daño que la medida pueda causar al afectado, pudiendo el juez exigir una garantía real o una fianza personal en lugar de la caución juratoria cuando el bien involucrado sea de valor considerable. Asimismo, se reconoce que la ejecución de la medida antes de su notificación al afectado no vulnera el derecho de defensa, pues éste podrá oponerse válidamente una vez trabada la medida según lo previsto en el Código.

Ejemplo con datos de muestra

Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):

Expediente N°: 04521-2026-0-1801-JR-CI-15 Cuaderno: CAUTELAR Sumilla: SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR SEÑOR JUEZ DEL 15° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA: Gabriela Fiorella Núñez Castro, identificada con DNI N° 45678912, con domicilio real en Av. Brasil 1820, Jesús María, y procesal en Jr. Ica 442, Cercado de Lima, casilla electrónica SINOE N° 88452, en los seguidos contra Inversiones Metropolitanas E.I.R.L. sobre nulidad de acto jurídico, a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito a su despacho dictar MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA DE NO INNOVAR consistente en ORDENAR a la SUNARP - Zona Registral N.° IX que: a) Se abstenga de inscribir cualquier acto de transferencia o gravamen sobre el inmueble ubicado en Calle Los Girasoles 340, San Miguel. b) Mantenga la inscripción registral vigente en la Partida N° 12458796 del Registro de Propiedad Inmueble. Hasta que se expida sentencia firme en el proceso principal. (Ejemplo referencial con datos ficticios).

Cómo presentar solicitud de medida cautelar de no innovar: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de medida cautelar de no innovar

¿El modelo de solicitud de medida cautelar de no innovar es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-medida-cautelar-de-no-innovar/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de medida cautelar de no innovar sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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