Solicitud de Caducidad de Medida Cautelar
Escrito del afectado para que se declare extinguida una medida cautelar por el transcurso del plazo legal (Art. 625 del Código Procesal Civil). Plantilla editable.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR SUMILLA: Solicito se declare la caducidad de la medida cautelar. SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] - EXPEDIENTE N° [NUMERO_EXPEDIENTE] [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], parte afectada en el cuaderno cautelar del proceso seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE] sobre [MATERIA], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], a usted digo: I. PETITORIO Solicito se declare la caducidad de la medida cautelar de [TIPO_MEDIDA] trabada sobre [BIEN_AFECTADO] con fecha [FECHA_EJECUCION_MEDIDA], y se disponga su levantamiento. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. La medida cautelar fue ejecutada el [FECHA_EJECUCION_MEDIDA] en mi perjuicio. 2. A la fecha ha transcurrido el plazo legal sin que se haya cumplido la condición que mantenía vigente la medida, conforme a [DETALLE_PLAZO_TRANSCURRIDO]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 625 del Código Procesal Civil regula la extinción de las medidas cautelares por el transcurso del tiempo, operando la caducidad de pleno derecho. 2. La medida cautelar destinada a asegurar la ejecución de la decisión final se extingue conforme a los plazos previstos en la ley de la materia. 3. La caducidad debe ser declarada por el Juez, disponiéndose la cancelación o levantamiento de la traba. POR TANTO: Pido se declare la caducidad y se ordene el levantamiento de la medida. PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito se oficie al registro o retenedor para cancelar la afectación. ANEXOS: 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Copia de la resolución que concedió la medida cautelar. [CIUDAD], [FECHA]. ____________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] ____________________________ [NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La Solicitud de Caducidad de Medida Cautelar es el pedido que se presenta al juez para que declare extinguida una medida cautelar (un embargo, una anotación de demanda, un secuestro) por haber transcurrido el plazo legal sin que se cumplan las condiciones que la mantienen vigente. La caducidad es la muerte automática de la cautela por el paso del tiempo: aunque la medida fue válidamente trabada, la ley fija plazos para que el solicitante actúe; si no lo hace, la persona afectada puede pedir que se levante. Es un mecanismo que protege al afectado frente a cautelas que se vuelven eternas.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta la parte afectada por la medida cautelar (el demandado o el tercero cuyo bien fue afectado). Conviene cuando se configura alguno de los supuestos de caducidad: por ejemplo, cuando una cautela fue concedida fuera de proceso y el solicitante no interpuso la demanda dentro del plazo legal, o cuando una medida del antiguo Código de Procedimientos Civiles superó los cinco años desde su ejecución. Es la vía para liberar un inmueble embargado, levantar una anotación que impide vender, o desbloquear cuentas cuando la cautela ya no debe subsistir por mandato de la ley.
Base legal
La caducidad cautelar se rige por el Código Procesal Civil. El artículo 625 establece que, en los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar caduca de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución (texto modificado por la Ley 28473). El artículo 636 regula la cautela fuera de proceso: ejecutada la medida antes de la demanda, el beneficiario debe interponerla dentro de los diez días posteriores, bajo apercibimiento de que la medida caduca de pleno derecho. La Ley 26639 precisó la aplicación del plazo de caducidad de gravámenes y medidas inscritas. La extinción y el levantamiento se complementan con las normas sobre variabilidad y cancelación de la cautela (artículos 612, 617 y 630). Tratándose de inscripciones registrales, también es relevante la normativa de la SUNARP sobre caducidad de asientos.
Qué datos y documentos necesitas
- La copia de la resolución que concedió la medida cautelar.
- La constancia de la fecha de ejecución de la medida (acta de embargo, asiento registral).
- El cómputo del plazo transcurrido que sustenta la caducidad.
- La prueba de que el solicitante no cumplió la carga exigida (por ejemplo, no demandó en diez días).
- Los datos del expediente y del juzgado que dictó la medida.
- La identificación del bien afectado (partida registral, número de cuenta, descripción).
Cómo presentarla paso a paso
- Identifica el supuesto de caducidad aplicable y verifica que el plazo legal ya venció.
- Reúne la resolución cautelar y la constancia de la fecha de ejecución para acreditar el cómputo.
- Redacta el escrito invocando el artículo pertinente (625 o 636 del Código Procesal Civil) y el plazo cumplido.
- Preséntalo ante el mismo juzgado que dictó la medida, dentro del expediente correspondiente.
- Solicita expresamente que se declare la caducidad y se ordene el levantamiento o cancelación de la medida.
- Con la resolución que declara la caducidad, tramita el levantamiento del gravamen ante el registro o la entidad correspondiente.
Errores comunes a evitar
- Confundir la caducidad (extinción por plazo) con la cancelación por garantía o por sentencia favorable.
- Calcular mal el plazo, tomando una fecha distinta a la ejecución efectiva de la medida.
- Pedir la caducidad de una medida actual del Código Procesal Civil creyendo que se le aplica el plazo de cinco años del artículo 625, pensado para medidas del Código de 1912.
- No acreditar el incumplimiento de la carga del solicitante en la cautela fuera de proceso (artículo 636).
- Olvidar tramitar luego el levantamiento registral, dejando el gravamen vigente pese a la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Toda medida cautelar caduca a los cinco años?
No. El plazo de cinco años del artículo 625 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 28473, está pensado para los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Las medidas dictadas bajo el actual Código Procesal Civil tienen reglas distintas de extinción y levantamiento.
¿Qué pasa si obtuve la cautela fuera de proceso y no demandé?
El artículo 636 del Código Procesal Civil dispone que, ejecutada la medida fuera de proceso, debes interponer la demanda dentro de los diez días posteriores; de lo contrario, la medida caduca de pleno derecho y el afectado puede pedir su levantamiento.
¿La caducidad se declara sola o debo pedirla?
Aunque la ley dice que opera de pleno derecho, en la práctica conviene solicitar al juez que la declare y ordene el levantamiento, sobre todo para cancelar gravámenes inscritos. La Ley 26639 facilita la cancelación de asientos caducos.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de caducidad?
Desde la ejecución de la medida, no desde que se concedió. El artículo 625 del Código Procesal Civil fija el cómputo a partir de la ejecución, por lo que debes acreditar con el acta o el asiento registral la fecha exacta en que se trabó.
Cómo presentar solicitud de caducidad de medida cautelar: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de caducidad de medida cautelar
¿El modelo de solicitud de caducidad de medida cautelar es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-caducidad-de-medida-cautelar/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de caducidad de medida cautelar sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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