Solicitud de Medida Cautelar de Secuestro Conservativo
Solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo para desposeer al deudor de un bien afecto al pago, asegurando el resultado del proceso, conforme al Art. 643 del Código Procesal Civil.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO CONSERVATIVO SUMILLA: Solicito medida cautelar de secuestro conservativo. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_SOLICITANTE], con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], domicilio real en [DOMICILIO_SOLICITANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], en el proceso seguido contra [NOMBRE_DEMANDADO], digo: I. PETITORIO Solicito se dicte medida cautelar de secuestro conservativo sobre el bien [DESCRIPCION_BIEN] de propiedad del demandado, designándose como custodio a [NOMBRE_CUSTODIO], a fin de asegurar el cobro de mi crédito de S/ [MONTO_CREDITO]. II. FUNDAMENTOS (VEROSIMILITUD, PELIGRO Y CONTRACAUTELA) 1. Verosimilitud del derecho: mi crédito consta en [TITULO_CREDITO], que acredita la deuda vencida. 2. Peligro en la demora: el demandado viene realizando actos para ocultar o disponer de sus bienes, lo que pondría en riesgo la ejecución de la futura sentencia. 3. Contracautela: ofrezco [TIPO_CONTRACAUTELA] por la suma de S/ [MONTO_CONTRACAUTELA]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Art. 643 del Código Procesal Civil: cuando el proceso tenga por finalidad el pago de una suma de dinero, procede el secuestro conservativo sobre bienes del deudor, con desposesión y entrega a un custodio. - Arts. 608, 610 y 611 del Código Procesal Civil: requisitos y contenido de la decisión cautelar. IV. MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco: [TITULO_CREDITO], documentos que acreditan el peligro en la demora, propuesta de custodio. V. ANEXOS 1-A DNI. 1-B Título del crédito. 1-C Sustento del peligro. 1-D Tasa judicial. POR TANTO: Pido conceder la medida cautelar solicitada. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ Firma del solicitante Abogado: [NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo es el escrito con el que un acreedor le pide al juez que ordene desposeer al deudor de un bien y entregarlo a un custodio, para asegurar el cobro de una deuda de dinero. A diferencia del embargo en forma de depósito, en el secuestro conservativo el bien sale físicamente de manos del deudor y queda en poder de un tercero (el custodio) que lo conserva mientras dura el proceso, evitando que se oculte, deteriore o desaparezca antes del remate. Es una medida para futura ejecución forzada, pensada para que cuando llegue la sentencia haya bienes reales sobre los cuales cobrar.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el acreedor que reclama una suma de dinero y teme que el deudor se quede sin patrimonio o esconda los bienes muebles que respaldan la deuda. Conviene cuando el bien es mueble (un vehículo, maquinaria, mercadería, equipos) y dejarlo en manos del propio deudor sería arriesgado porque podría usarlo, venderlo o malograrlo. Es especialmente útil cuando ya tienes un título ejecutivo o cuando litigas el cobro y necesitas garantizar el resultado. La desposesión es justamente lo que la distingue, el deudor pierde la tenencia del bien para que este se conserve a salvo.
Base legal vigente 2026
El secuestro está regulado en el artículo 643 del Código Procesal Civil. Cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta el pago de una suma de dinero o la dilucidación de un derecho de propiedad, procede el secuestro conservativo, que recae sobre cualquier bien del deudor con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el juez. Como toda cautelar para futura ejecución forzada, debes acreditar los presupuestos del artículo 611 CPC (verosimilitud del derecho, peligro en la demora y adecuación), cumplir la forma del artículo 610 CPC, ofrecer contracautela del artículo 613 CPC y observar el trámite reservado de los artículos 636 y 637 CPC. La designación y obligaciones del custodio se rigen por el artículo 644 CPC.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos como acreedor y los del deudor, con domicilios.
- El título o documento que sustenta la deuda (título valor, contrato, liquidación) y el monto exacto reclamado.
- La identificación precisa de los bienes muebles a secuestrar (marca, placa, serie, ubicación).
- Pruebas de que esos bienes pertenecen al deudor o están en su poder.
- La propuesta de custodio, si la tienes, y la dirección donde se conservará el bien.
- El ofrecimiento de contracautela proporcional al valor del bien y al posible daño.
Cómo presentarla paso a paso
- Presenta la solicitud en cuaderno cautelar separado ante el juez del proceso de cobro o el competente si la pides antes de demandar.
- Acredita los presupuestos cautelares y precisa con detalle los bienes muebles sobre los que recaerá el secuestro.
- Solicita la designación de custodio y ofrece la contracautela.
- Adjunta la tasa judicial por medida cautelar y los anexos que prueban la deuda y la titularidad de los bienes.
- Ingresa el escrito por la mesa de partes electrónica. El juez resuelve sin conocimiento previo del deudor (artículo 637 CPC).
- Concedida la medida, se ejecuta con el auxilio judicial y, de ser necesario, con descerraje y apoyo de la fuerza pública para la desposesión y entrega al custodio.
Errores comunes a evitar
- Confundir secuestro conservativo con embargo en forma de depósito, donde el deudor sí conserva la tenencia.
- Identificar mal el bien (sin placa, serie o ubicación), lo que impide ejecutar la medida.
- Pedir secuestro sobre bienes que no son del deudor, exponiéndote a tercería y a responsabilidad por daños.
- Ofrecer contracautela irrisoria frente al valor del bien que se va a desposeer.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay con el embargo?
En el secuestro conservativo del artículo 643 CPC hay desposesión y entrega a un custodio, el deudor pierde la tenencia. En el embargo en forma de depósito el deudor suele conservar el bien como depositario.
¿Sobre qué bienes recae?
Sobre bienes muebles del deudor (vehículos, maquinaria, mercadería). Debes identificarlos con precisión para que el secuestro sea ejecutable, conforme al artículo 643 CPC.
¿Quién responde por el bien secuestrado?
El custodio designado por el juez, según el artículo 644 CPC. Tiene la obligación de conservarlo y devolverlo o ponerlo a disposición del juzgado cuando se le requiera.
¿El deudor puede oponerse?
Sí. El artículo 637 CPC le permite formular oposición dentro de cinco días de conocida la medida. También un tercero ajeno puede defender su propiedad mediante tercería.
Cómo presentar solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo
¿El modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-medida-cautelar-de-secuestro-conservativo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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