Solicitud de Sustitución de Medida Cautelar
Modelo de escrito para sustituir un embargo u otra medida cautelar mediante depósito del monto o garantía suficiente (Art. 628 CPC).
Actualizado al 25 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESCRITO SOLICITANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUMILLA: Solicito la sustitución de la medida cautelar. SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL] Expediente cautelar N° [NUMERO_EXPEDIENTE_CAUTELAR] [NOMBRE_AFECTADO], en mi condición de parte afectada con la medida cautelar dictada en el proceso seguido por [NOMBRE_SOLICITANTE_DE_LA_MEDIDA], a usted digo: I. PETITORIO Solicito la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR de [TIPO_DE_MEDIDA: embargo en forma de inscripción, depósito, retención, etc.] que recae sobre [BIEN_AFECTADO], ofreciendo a tal efecto [OPCION_1: el depósito del monto fijado en la medida] o [OPCION_2: garantía suficiente consistente en [DESCRIPCION_DE_LA_GARANTIA]]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. En el presente proceso se trabó medida cautelar por la suma de S/ [MONTO_DE_LA_MEDIDA] sobre el bien [BIEN_AFECTADO]. 2. Dicha medida garantiza una pretensión dineraria, por lo que puede ser sustituida sin perjuicio para el peticionante de la cautela. 3. Ofrezco [depositar la suma de S/ [MONTO_A_DEPOSITAR] / otorgar como garantía [DESCRIPCION_DE_LA_GARANTIA]], que cubre suficientemente el capital, intereses, costas y costos. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 628 del Código Procesal Civil establece que cuando la medida cautelar garantiza una pretensión dineraria, el afectado puede depositar el monto fijado, con lo que el Juez de plano la sustituirá. 2. El mismo Art. 628 del CPC admite la sustitución cuando el afectado ofrece garantía suficiente a criterio del Juez, quien resuelve previo traslado al peticionante por tres días. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Comprobante de depósito judicial por S/ [MONTO_A_DEPOSITAR], de ser el caso. 2. Documento que acredita la garantía ofrecida. V. ANEXOS 1-A Copia de mi DNI. 1-B Constancia de depósito o documento de la garantía. POR TANTO: Pido tener por ofrecida la sustitución y disponer el levantamiento de la medida sobre el bien afectado. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_AFECTADO] DNI N° [DNI_AFECTADO] _______________________ Abogado [NOMBRE_ABOGADO] CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La Solicitud de Sustitución de Medida Cautelar es el pedido que la parte afectada presenta al juez para cambiar la medida cautelar trabada en su contra por otra forma de garantía que asegure igualmente el resultado del proceso, pero le cause un perjuicio menor. Por ejemplo, si te embargaron un inmueble que necesitas usar o vender, puedes pedir sustituir ese embargo depositando el monto reclamado o ofreciendo una carta fianza. La sustitución mantiene protegido al acreedor (la deuda sigue garantizada) pero libera al afectado de una medida más gravosa de lo necesario.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta la parte afectada por la cautelar (normalmente el demandado). Conviene cuando la medida trabada es excesiva o impide al afectado disponer de un bien que necesita, y existe otra garantía suficiente que asegura igual la pretensión. Es útil, por ejemplo, para liberar un inmueble embargado ofreciendo el depósito del monto reclamado, para desbloquear una cuenta esencial para operar a cambio de una carta fianza, o para cambiar un secuestro de maquinaria productiva por otra garantía. El objetivo es lograr el equilibrio entre proteger al acreedor y no asfixiar al deudor.
Base legal
La sustitución se ampara en el Código Procesal Civil. El artículo 628 regula expresamente la sustitución de la medida: cuando la cautela garantiza una pretensión dineraria, el afectado puede depositar el monto fijado en la medida y el juez la sustituirá; también procede cuando el afectado ofrece garantía suficiente a criterio del juez, quien resolverá previo traslado. El principio de variabilidad de la cautela (artículo 617) permite a cualquiera de las partes pedir su modificación mediante mejora, ampliación, reducción o sustitución, atendiendo a las circunstancias. El artículo 612 recoge las características de la medida cautelar (provisoria, instrumental y variable), y el artículo 613 trata la contracautela que respalda los eventuales daños.
Qué datos y documentos necesitas
- La copia de la resolución que concedió la medida cautelar vigente.
- La identificación del bien afectado y la explicación del perjuicio que te causa.
- El monto fijado en la medida o la pretensión que se garantiza.
- La garantía alternativa que ofreces (depósito, carta fianza, otro bien) y su sustento.
- La prueba de que la nueva garantía es suficiente para asegurar la pretensión.
- Los datos del expediente y del juzgado donde se tramita.
Cómo presentarla paso a paso
- Identifica la medida vigente y el perjuicio concreto que te genera para fundamentar la sustitución.
- Elige la garantía alternativa: depósito del monto, carta fianza bancaria u otro bien de valor equivalente.
- Redacta el escrito invocando los artículos 628 y 617 del Código Procesal Civil y acreditando la suficiencia de la nueva garantía.
- Preséntalo ante el mismo juzgado que dictó la medida, dentro del expediente cautelar.
- Atiende el traslado a la contraparte y la evaluación del juez sobre la suficiencia de la garantía ofrecida.
- Obtenida la sustitución, tramita el levantamiento de la medida anterior y la formalización de la nueva garantía.
Errores comunes a evitar
- Ofrecer una garantía claramente insuficiente, que el juez rechazará por no asegurar la pretensión.
- No demostrar el perjuicio que la medida actual te causa, debilitando el sustento de la sustitución.
- Confundir sustitución con levantamiento: aquí no desaparece la garantía, se reemplaza por otra.
- Presentar el pedido fuera del expediente o ante un juzgado distinto al que dictó la medida.
- No formalizar oportunamente la nueva garantía, dejando el cambio en el aire.
Preguntas frecuentes
¿En qué casos procede sustituir la medida?
El artículo 628 del Código Procesal Civil permite la sustitución cuando la cautela garantiza una pretensión dineraria y el afectado deposita el monto fijado, o cuando ofrece una garantía suficiente a criterio del juez. La idea es asegurar igual al acreedor con una carga menor para el deudor.
¿Puedo cambiar un embargo por una carta fianza?
Sí, si el juez la considera garantía suficiente. Conforme al artículo 628 y al principio de variabilidad del artículo 617 del Código Procesal Civil, una carta fianza bancaria es una alternativa habitual para sustituir un embargo sobre bienes que necesitas usar.
¿La contraparte puede oponerse?
Sí. El juez resuelve previo traslado a la parte solicitante de la medida, según el artículo 628 del Código Procesal Civil, para que opine sobre la suficiencia de la garantía ofrecida antes de decidir.
¿La sustitución afecta el monto reclamado en el proceso?
No. La sustitución solo cambia la forma de la garantía; la pretensión de fondo sigue intacta. La cautela conserva su carácter provisorio, instrumental y variable conforme al artículo 612 del Código Procesal Civil.
Cómo presentar solicitud de sustitución de medida cautelar: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar
¿El modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-sustitucion-de-medida-cautelar/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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