Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción Registral
Solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre bien inmueble. Arts. 608-617 y 656 del CPC.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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EXPEDIENTE : [NÚMERO / NUEVO — MEDIDA ANTICIPADA]
CUADERNO : CAUTELAR
ESCRITO : 01
SUMILLA : SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO
EN FORMA DE INSCRIPCIÓN
SEÑOR JUEZ DEL [NÚMERO] JUZGADO CIVIL DE [CIUDAD]
[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], en el proceso [NÚMERO_EXPEDIENTE_PRINCIPAL] seguido contra [NOMBRE_DEMANDADO]; señalando casilla SINOE N.° [CASILLA]; a Ud. digo:
I. PETICIÓN CAUTELAR
Solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el bien inmueble de propiedad del demandado [NOMBRE_DEMANDADO], hasta por la suma de S/ [MONTO_A_GARANTIZAR] ([MONTO_EN_LETRAS] soles), a fin de garantizar el resultado del proceso principal sobre [OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO / INDEMNIZACIÓN / OTROS].
BIEN A EMBARGAR:
Tipo de bien : [INMUEBLE: casa / departamento / terreno]
Dirección : [DIRECCIÓN]
Partida Registral : N.° [PARTIDA] del Registro de Predios de [CIUDAD]
Propietario titular: [NOMBRE_PROPIETARIO] (el demandado)
II. PRESUPUESTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR (Art. 611° CPC)
A) VEROSIMILITUD DEL DERECHO (fumus boni iuris):
Existe verosimilitud en el derecho invocado en la demanda principal, toda vez que el demandado me adeuda S/ [MONTO] conforme acrédito con [CONTRATO / LETRA DE CAMBIO / RESOLUCIÓN JUDICIAL], que constituye título suficiente para sustentar la pretensión principal.
B) PELIGRO EN LA DEMORA (periculum in mora):
Existe peligro de que sin la medida, la eficacia de la sentencia quede comprometida, pues el demandado podría [transferir / gravar / disponer] el bien inmueble antes de que se emita sentencia definitiva. [De ser posible, indicar actos concretos que evidencien el peligro.]
C) RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA:
El embargo solicitado es proporcional al monto de la pretensión principal (S/ [MONTO_DEMANDA]), no la excede.
III. CONTRACAUTELA
Ofrezco como contracautela [CAUCIÓN JURATORIA / FIANZA BANCARIA / DEPÓSITO EN EFECTIVO DE S/ ___], conforme al artículo 613° del CPC.
IV. MONTO DEL EMBARGO
El embargo se solicita hasta por la suma de S/ [MONTO_EMBARGO], que comprende:
- Capital adeudado : S/ [CAPITAL]
- Intereses legales : S/ [INTERESES_ESTIMADOS]
- Costas y costos : S/ [COSTAS_ESTIMADAS]
- TOTAL : S/ [MONTO_EMBARGO]
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículos 608° al 617° del CPC: disposiciones generales de medidas cautelares.
- Artículo 656° del CPC: embargo en forma de inscripción.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. [TÍTULO QUE ACREDITA LA DEUDA: contrato, letra de cambio, resolución judicial].
2. Copia literal de la Partida Registral del bien a embargar (acredita propiedad del demandado).
POR TANTO: Admita la solicitud cautelar y, sin correr traslado, dicte la medida.
[CIUDAD], [FECHA]
_________________________ _________________________
SOLICITANTE ABOGADO
[NOMBRE_SOLICITANTE] [NOMBRE_ABOGADO]
DNI: [DNI] CAL N.°: [NÚMERO_CAL]
El embargo en forma de inscripción registral es la medida cautelar que afecta un bien registrado del deudor (un inmueble, un vehículo) anotando el gravamen en su partida en SUNARP. No se retira el bien ni se le quita el uso al deudor: lo que hace es inscribir la afectación en el registro para que conste públicamente y nadie pueda alegar desconocimiento. Así, si el deudor intenta vender o gravar el bien, el comprador o acreedor posterior lo adquiere sabiendo que esta embargado y queda subordinado a tu derecho. Es la cautelar típica para asegurar el cobro cuando el deudor tiene patrimonio inscrito.
Cuando usarla
La usas cuando reclamas una deuda y el deudor figura como titular de un inmueble o un vehículo inscrito en SUNARP. Es muy útil porque, aunque el deudor conserve el bien, queda atado: la inscripción del embargo le da oponibilidad frente a terceros y prioridad frente a acreedores posteriores. Puedes pedirla dentro del proceso o fuera de el antes de demandar. También conviene cuando temes que el deudor traspase el bien a un familiar o tercero para vaciar su patrimonio: con el embargo inscrito, esa transferencia no perjudica tu derecho.
Base legal peruana vigente
El artículo 656 CPC regula el embargo en forma de inscripción: tratándosetratándose de bienes registrados, la medida se ejecuta inscribiéndolainscribiéndola en el registro correspondiente (SUNARP), por el monto que el juez determine, sin impedir que el deudor use el bien. Los requisitos generales de la cautelar están en el artículo 611 CPC (verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela). El artículo 642 CPC ubica el embargo entre las medidas para futura ejecución forzada, y el artículo 2022 CC consagra la prioridad registral, por la cual el derecho inscrito primero prevalece sobre el inscrito después.
Como rellenarla bien
Identifica el bien con su número de partida registral y la oficina de SUNARP donde está inscrito, y acompania la copia literal o el certificado registral que acredite que el deudor es el titular. Sustenta los tres requisitos de toda cautelar: verosimilitud del derecho (documento de la deuda), peligro en la demora y contracautela. Precisa el monto del embargo, que debe cubrir capital, intereses y costos. Recuerda que tendrás que pagar los derechos registrales de inscripción. Si la solicitas fuera de proceso, demanda dentro del plazo legal para que la medida no caduque. Pide que se oficie a SUNARP para la inscripción del gravamen.
Errores frecuentes
- No adjuntar la partida registral que acredite que el bien pertenece al deudor.
- Embargar un bien que ya no es del deudor o que está a nombre de un tercero.
- No sustentar el peligro en la demora ni ofrecer contracautela suficiente.
- Olvidar que el embargo inscrito no da posesión ni propiedad: solo asegura prioridad y oponibilidad.
Preguntas frecuentes
El deudor pierde el bien con el embargo inscrito? No. Conserva el uso y la propiedad; solo queda anotado el gravamen para asegurar tu cobro. Puede el deudor vender el bien embargado? Puede, pero el comprador lo adquiere con el embargo inscrito y subordinado a tu derecho. Qué prioridad tengo frente a otros acreedores? La que da la fecha de tu inscripción: por el artículo 2022 CC, el inscrito primero prevalece.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de medida cautelar de embargo en forma de inscripción registral
¿El modelo de medida cautelar de embargo en forma de inscripción registral es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/medida-cautelar-de-embargo-en-forma-de-inscripcion-registral/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de medida cautelar de embargo en forma de inscripción registral sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Solicitud de Medida Cautelar de Embargo
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Solicitud de Medida Cautelar de No Innovar
Solicitud de medida cautelar genérica de NO INNOVAR para mantener la situación de hecho o de derecho mientras dura el proceso principal. Aplica cuando hay peligro en la demora y verosimilitud del derecho. Arts. 687 y 682 del CPC.
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