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Procesal Civil

Escrito de Otorgamiento de Poder por Acta ante el Juez del Proceso (Apud Acta)

Escrito para otorgar poder por acta ante el juez del proceso (apud acta) a favor del abogado, sin necesidad de escritura pública ni inscripción registral, conforme al artículo 72 del Código Procesal Civil.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESCRITO DE OTORGAMIENTO DE PODER POR ACTA (APUD ACTA)

EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE]
ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA]
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA: OTORGO PODER POR ACTA (APUD ACTA)

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° [DNI], con domicilio real en [DIRECCION] y domicilio procesal en la casilla electrónica N° [CASILLA], en el proceso sobre [MATERIA] seguido con [NOMBRE_CONTRAPARTE], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Que, al amparo del artículo 72 del Código Procesal Civil, OTORGO PODER POR ACTA ANTE SU DESPACHO (APUD ACTA) a favor de mi abogado [NOMBRE_APODERADO], con Registro del Colegio de Abogados N° [NUMERO_COLEGIATURA], para que me represente en el presente proceso con las facultades generales y especiales que a continuación detallo.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Requiero conferir representación judicial a un abogado de mi confianza para la mejor defensa de mis intereses en el presente proceso.
2. Opto por el otorgamiento del poder por acta ante el Juez del proceso, por ser un mecanismo eficaz que no exige escritura pública ni inscripción registral para su validez procesal.
3. Confiero al apoderado, además de las facultades generales de representación, las facultades especiales de demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, allanarse, transigir, conciliar, desistirse del proceso y de la pretensión, e interponer los recursos que la ley franquea.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 72 del Código Procesal Civil establece que el poder para litigar se puede otorgar solo por escritura pública o por acta ante el Juez del proceso, y que para su eficacia procesal no requiere estar inscrito en los Registros Públicos.
2. El artículo 74 del Código Procesal Civil regula las facultades generales de representación, que se entienden otorgadas para todo el proceso.
3. El artículo 75 del Código Procesal Civil exige que las facultades especiales consten de manera expresa y por escrito, rigiendo el principio de literalidad.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
2. Copia del documento de identidad y colegiatura del abogado apoderado.

POR TANTO:
A usted, señor Juez, pido sentar el acta de otorgamiento de poder y tener por apersonado al apoderado.

OTROSÍ DIGO: Autorizo al apoderado a delegar o sustituir el poder solo si se consigna expresamente en el acta.

[CIUDAD], [FECHA]

____________________________
[NOMBRE]
DNI N° [DNI]

____________________________
[NOMBRE_APODERADO]
Abogado - Registro CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
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Cuándo usar este modelo

Usa este escrito cuando quieres otorgar poder a tu abogado dentro del propio expediente, sin acudir a una notaría. El artículo 72 del Código Procesal Civil permite otorgar el poder para litigar por acta ante el juez del proceso (apud acta), y precisa que para su eficacia procesal no requiere inscripción registral. Es la vía más ágil y económica para conferir representación, delimitando las facultades generales del artículo 74 y las especiales del artículo 75.

Qué datos necesitas

  • Número de expediente, juzgado y materia del proceso.
  • Tu nombre completo, DNI y domicilio.
  • Nombre del abogado apoderado y su número de colegiatura.
  • Detalle de las facultades generales y especiales que otorgas.
  • Casilla electrónica para notificaciones.

Paso a paso

  1. Identifica al abogado en quien confiarás la representación.
  2. Define con precisión las facultades especiales, que deben constar de manera expresa.
  3. Redacta el escrito invocando el artículo 72 del Código Procesal Civil.
  4. Presenta el escrito para que el juez siente el acta de otorgamiento de poder.
  5. Verifica que el apoderado quede apersonado y habilitado para actuar.

Errores comunes

  • Suponer que el apoderado tiene facultades especiales que no se consignaron expresamente.
  • Creer que el poder apud acta requiere inscripción en los Registros Públicos.
  • No autorizar la delegación o sustitución cuando se pretende que el apoderado pueda hacerlo.
  • Confundir el poder apud acta con la escritura pública, que es una vía alternativa.

Preguntas frecuentes

¿Necesito notario? No. El poder apud acta se otorga ante el juez del proceso mediante acta, según el artículo 72 del Código Procesal Civil, sin escritura pública ni inscripción registral.

¿Sirve para todos los procesos? Sirve para el proceso en el que se otorga. Las facultades generales se entienden dadas para todo ese proceso, incluida la ejecución, salvo indicación en contrario.

¿Cómo autorizo actos como transigir o conciliar? Debes consignarlos de manera expresa como facultades especiales, en aplicación del principio de literalidad del artículo 75 del Código Procesal Civil.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escrito de otorgamiento de poder por acta ante el juez del proceso (apud acta)

¿El modelo de escrito de otorgamiento de poder por acta ante el juez del proceso (apud acta) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escrito-de-otorgamiento-de-poder-por-acta-ante-el-juez-del-proceso-apud-acta/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escrito de otorgamiento de poder por acta ante el juez del proceso (apud acta) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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