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Transporte

Recurso de Reconsideración contra la Denegatoria de Habilitación Vehicular por Antigüedad del Vehículo

Recurso de reconsideración para impugnar la denegatoria de habilitación vehicular fundada en la antigüedad del vehículo, aportando nueva prueba de la fecha real de fabricación, al amparo del artículo 219 del TUO de la Ley 27444 y del RENAT (D.S. 017-2009-MTC).

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA DENEGATORIA DE HABILITACIÓN VEHICULAR POR ANTIGÜEDAD

Lima, [FECHA]

Señores
[AUTORIDAD_DE_TRANSPORTE]
Mesa de Partes
Expediente N.° [NUMERO_EXPEDIENTE]
Presente.-

Yo, [NOMBRE_COMPLETO], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], en representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con RUC [RUC_EMPRESA], propietaria del vehículo de placa N.° [PLACA], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución N.° [NUMERO_RESOLUCION], notificada el [FECHA_NOTIFICACION], que denegó la habilitación vehicular del vehículo de placa [PLACA] por supuestamente superar la antigüedad máxima; solicito se revoque y se otorgue la habilitación, en mérito de la nueva prueba que adjunto.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La denegatoria se sustenta en que el vehículo excedería la antigüedad de acceso o permanencia prevista en el RENAT, tomando como referencia una fecha que no corresponde a su fabricación real.
2. Conforme a la nueva prueba que aporto, el vehículo de placa [PLACA] fue fabricado en el año [ANIO_FABRICACION], dato que difiere del registrado en SUNARP y que ubica al vehículo dentro del margen de antigüedad permitido.
3. La antigüedad debe computarse desde el año de fabricación acreditado y no desde la fecha de primera inscripción registral, que suele ser posterior.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 219 del TUO de la Ley N.° 27444, TUO de la Ley N.° 27444, que permite la reconsideración sustentada en nueva prueba.
- Reglamento Nacional de Administración de Transporte, D.S. N.° 017-2009-MTC (RENAT), sobre antigüedad máxima de acceso y permanencia de los vehículos de transporte.
- Principio de verdad material del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N.° 27444.

IV. NUEVA PRUEBA QUE SE OFRECE
a) Certificado de fabricación o carta del representante de la marca con el año real de fabricación.
b) Tarjeta de Identificación Vehicular y placa VIN del chasis.
c) Copia literal de SUNARP y de la Resolución impugnada.
d) Informe técnico de antigüedad, de ser el caso.

POR TANTO:
Solicito admitir el recurso, revocar la denegatoria y otorgar la habilitación vehicular del vehículo de placa [PLACA].

[CIUDAD], [FECHA]

____________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
Representante de [NOMBRE_EMPRESA]
DNI N.° [NUMERO_DNI]
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Cuándo usar este modelo

Usa este recurso cuando la autoridad de transporte te denegó la habilitación de un vehículo alegando que supera la antigüedad máxima que fija el RENAT (D.S. 017-2009-MTC), pero la fecha usada no corresponde a la fabricación real. El artículo 219 del TUO de la Ley 27444 permite reconsiderar la decisión ante la misma autoridad aportando nueva prueba, típicamente el certificado de fabricación que discrepa de la fecha de inscripción en SUNARP.

Qué datos necesitas

  • Número y fecha de la resolución que denegó la habilitación.
  • Número de expediente del trámite denegado.
  • Placa del vehículo y datos de la empresa propietaria.
  • Año de fabricación real acreditado con documento de la marca.
  • Tarjeta de Identificación Vehicular, VIN y partida registral de SUNARP.

Paso a paso

  1. Consigue el certificado o carta del representante de la marca con el año exacto de fabricación.
  2. Verifica la antigüedad máxima vigente del RENAT para tu tipo de servicio.
  3. Completa el recurso citando la resolución denegatoria y la nueva prueba.
  4. Preséntalo dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria.
  5. Haz seguimiento y, si se desestima, evalúa apelar ante el superior jerárquico.

Errores comunes

  • Presentar el recurso sin nueva prueba: la reconsideración se sustenta precisamente en ella.
  • Confundir la fecha de fabricación con la de inscripción registral, que suele ser posterior.
  • Dejar vencer el plazo de quince días hábiles para impugnar.
  • No citar el número exacto de la resolución denegada, lo que dificulta la identificación del acto.

Preguntas frecuentes

¿La reconsideración es obligatoria antes de apelar? No. El artículo 218 del TUO de la Ley 27444 permite elegir entre reconsideración y apelación; la reconsideración conviene cuando cuentas con nueva prueba que la propia autoridad puede valorar.

¿Qué documento prueba el año real de fabricación? El certificado de fabricación de la marca, la placa VIN del chasis y, de existir, el informe técnico; estos priman sobre la fecha de primera inscripción en SUNARP.

¿Qué pasa si desestiman mi recurso? Puedes interponer recurso de apelación para que el superior jerárquico revise la decisión y así agotar la vía administrativa antes de acudir al Poder Judicial.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reconsideración contra la denegatoria de habilitación vehicular por antigüedad del vehículo

¿El modelo de recurso de reconsideración contra la denegatoria de habilitación vehicular por antigüedad del vehículo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reconsideracion-contra-la-denegatoria-de-habilitacion-vehicular-por-antiguedad-del-vehiculo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de reconsideración contra la denegatoria de habilitación vehicular por antigüedad del vehículo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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