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Penitenciario

Recurso de Reposición contra Decreto de Mero Trámite en el Cuaderno de Ejecución

Recurso de reposición contra un decreto de mero trámite dictado en el cuaderno de ejecución penal, para que el mismo juez examine nuevamente la cuestión, conforme al Art. 415 del Código Procesal Penal.

Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA DECRETO DE MERO TRÁMITE EN EL CUADERNO DE EJECUCIÓN

EXPEDIENTE N.º: [N_EXPEDIENTE]
CUADERNO: Ejecución de sentencia
DECRETO IMPUGNADO: de fecha [FECHA_DECRETO]
SUMILLA: Interpongo recurso de reposición

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE EJECUCIÓN PENAL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE], identificado con DNI N.º [DNI], con domicilio procesal en [DIRECCION] y casilla electrónica N.º [CASILLA], en el cuaderno de ejecución del proceso seguido por el delito de [DELITO]; a usted digo:

I. PETITORIO
Interpongo recurso de REPOSICIÓN contra el decreto de mero trámite de fecha [FECHA_DECRETO], que dispuso [CONTENIDO_DECRETO], a fin de que su Despacho examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda, dejándolo sin efecto.

II. ADMISIBILIDAD
El recurso se interpone dentro del plazo de dos días previsto en el Art. 414, inciso 1, literal d, del Código Procesal Penal, contado desde la notificación del decreto impugnado.

III. FUNDAMENTOS DE LA REPOSICIÓN
1. El decreto impugnado dispuso [CONTENIDO_DECRETO], lo que resulta contrario a lo actuado, pues [FUNDAMENTO_ERROR].
2. El proveído afecta el impulso regular del cuaderno de ejecución y retrasa indebidamente el trámite de [TRAMITE_AFECTADO] que corresponde atender.
3. La reposición es la vía idónea, pues se trata de un decreto de mero trámite y no de un auto, por lo que procede que el mismo juez lo reexamine sin necesidad de elevar los actuados.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo el recurso en el Art. 415 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 957), que establece que el recurso de reposición procede contra los decretos, a fin de que el juez que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda; y en el Art. 491, sobre incidencias de ejecución.

POR TANTO:
Pido a usted, señor Juez, declarar FUNDADO el recurso de reposición y dejar sin efecto el decreto impugnado, dictando el proveído que corresponda conforme a ley.

OTROSÍ DIGO: Reitero como domicilio procesal el señalado y la casilla electrónica N.º [CASILLA] para las notificaciones respectivas.

[DISTRITO], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE]
DNI N.º [DNI]

_______________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - Reg. CAL N.º [NUMERO_COLEGIATURA]

Cuándo usar este modelo

Usa este recurso cuando el juzgado dicta un decreto de mero trámite en el cuaderno de ejecución que es errado o entorpece el proceso, y quieres que el mismo juez lo reexamine sin elevar los actuados. La reposición procede solo contra decretos, no contra autos. Se ampara en el Art. 415 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 957) y debe presentarse en el plazo de dos días previsto en el Art. 414.

Qué datos necesitas

  • Número de expediente y juzgado de ejecución penal.
  • Fecha y contenido del decreto de mero trámite impugnado.
  • El trámite que el decreto afecta o retrasa.
  • El fundamento por el que el proveído es errado.
  • Fecha de notificación para computar el plazo de dos días.

Paso a paso

  1. Confirma que se trata de un decreto de mero trámite y no de un auto.
  2. Identifica en qué consiste el error del proveído.
  3. Redacta la reposición pidiendo que el juez examine nuevamente la cuestión.
  4. Explica cómo el decreto afecta el impulso del cuaderno de ejecución.
  5. Presenta el recurso dentro de los dos días siguientes a la notificación.

Errores comunes

  • Interponer reposición contra un auto, cuando corresponde apelación.
  • Presentar el recurso fuera del plazo de dos días.
  • No explicar el error concreto del decreto impugnado.
  • Confundir el trámite afectado, lo que debilita el pedido.

Preguntas frecuentes

¿Contra qué resoluciones procede la reposición? Solo contra decretos, según el Art. 415 del Código Procesal Penal; contra los autos procede la apelación.

¿Quién resuelve la reposición? El mismo juez que dictó el decreto, quien reexamina la cuestión y dicta la resolución que corresponda.

¿Cuál es el plazo? Dos días desde la notificación, conforme al Art. 414, inciso 1, literal d, del Código Procesal Penal.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reposición contra decreto de mero trámite en el cuaderno de ejecución

¿El modelo de recurso de reposición contra decreto de mero trámite en el cuaderno de ejecución es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reposicion-contra-decreto-de-mero-tramite-en-el-cuaderno-de-ejecucion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de reposición contra decreto de mero trámite en el cuaderno de ejecución sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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