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Penal

Recurso de Reposición en Proceso Penal (Art. 415 NCPP)

Recurso de reposición contra un decreto del Juez penal para que examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda, Art. 415 del NCPP (D.Leg. 957).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE REPOSICIÓN

SUMILLA: Interpone recurso de reposición (Art. 415 NCPP).

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_PENAL] DE [DISTRITO_JUDICIAL]
EXPEDIENTE N. [NUMERO_EXPEDIENTE]

Yo, [NOMBRE_RECURRENTE], identificado con DNI [DNI_RECURRENTE], en mi condición de [CONDICION, ej. imputado, abogado defensor, actor civil], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso de la referencia, ante usted con respeto digo:

I. PETITORIO
Interpongo recurso de reposición contra el decreto [NUMERO_O_DESCRIPCION_DEL_DECRETO], de fecha [FECHA_DEL_DECRETO], notificado el [FECHA_NOTIFICACION], a fin de que su Despacho examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda, dejando sin efecto o modificando lo resuelto.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mediante el decreto impugnado se dispuso [CONTENIDO_DEL_DECRETO].
2. Dicha decisión contiene el siguiente error o vicio de trámite: [DESCRIPCION_DEL_ERROR_O_VICIO].
3. El error me causa el siguiente agravio: [DESCRIPCION_DEL_AGRAVIO].
4. Lo correcto es que su Despacho disponga [LO_QUE_SE_PIDE_RESOLVER].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 415 del NCPP establece que el recurso de reposición procede contra los decretos, a fin de que el Juez que los dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. Si la resolución fue dictada fuera de audiencia, el plazo de interposición es de dos días. Durante las audiencias solo es admisible la reposición contra todo tipo de resolución, salvo las finales, debiendo el Juez resolver en el mismo acto sin suspender la audiencia.

IV. ANEXOS
1-A. Copia de mi DNI o credencial del abogado.
1-B. Copia del decreto impugnado.

POR TANTO:
Solicito admitir el recurso de reposición y revocar o modificar el decreto impugnado.

[CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION]

_______________________
[NOMBRE_RECURRENTE]
DNI [DNI_RECURRENTE]

_______________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Registro CAL N. [NUMERO_COLEGIATURA]

El recurso de reposición es el escrito breve con el que le pides al mismo juez que dictó un decreto que lo examine de nuevo y lo corrija. A diferencia de la apelación (que va a un tribunal superior), la reposición se resuelve ante la misma autoridad y solo procede contra los decretos, es decir, esas resoluciones de mero trámite que ordenan el avance del proceso (un proveído que rechaza un escrito, que fija una fecha inconveniente, que da por no presentado un documento). Es el recurso más rápido y económico para corregir errores menores del juzgado sin tener que esperar una segunda instancia.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo puede presentar cualquier parte del proceso penal: el imputado, el actor civil, el tercero civilmente responsable o el Ministerio Público. Te conviene usarlo cuando un decreto te perjudica por un error evidente o de trámite (te programaron una diligencia en fecha imposible, te rechazaron un escrito por una formalidad subsanable, no proveyeron un pedido). Es especialmente útil en audiencias, donde permite corregir sobre la marcha una decisión del juez sin detener el debate. No sirve, en cambio, contra autos ni sentencias, que tienen sus propios recursos.

Base legal

La reposición está regulada en el artículo 415 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). El inciso 1 dispone que procede contra los decretos, a fin de que el juez que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. El inciso 2 establece el trámite fuera de audiencia: se interpone por escrito en el plazo de dos días, se corre traslado a las otras partes y el juez resuelve sin más. El inciso 3 regula la reposición en audiencia, donde es admisible contra todo tipo de resolución salvo las finales, y el juez la resuelve en el mismo acto sin suspender la audiencia. Conforme al artículo 415, inciso 4, el auto que resuelve la reposición es inimpugnable.

Qué datos y documentos necesitas

  • El número de expediente y la identificación del juzgado o sala.
  • La copia o referencia exacta del decreto que cuestionas y su fecha de notificación.
  • La explicación clara del error de trámite y de la resolución correcta que solicitas.
  • Tus datos completos (nombres, DNI o RUC), domicilio procesal y casilla electrónica.
  • La firma de abogado colegiado habilitado.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Identifica que lo impugnado sea un decreto: si es un auto o sentencia, la reposición no procede.
  2. Si es fuera de audiencia, redacta el escrito y preséntalo en el plazo de dos días hábiles desde la notificación.
  3. Presenta el recurso ante el mismo juzgado que dictó el decreto, por la Mesa de Partes Electrónica.
  4. El juez corre traslado a las demás partes por el plazo que fije y luego resuelve.
  5. Si estás en audiencia, plantea la reposición oralmente apenas se dicte la resolución y el juez la resolverá en el acto.
  6. El trámite es gratuito; no se paga tasa judicial.

Errores comunes a evitar

  • Usar la reposición contra autos o sentencias: para esos casos corresponde apelación, casación o queja.
  • Presentarla fuera del plazo de dos días cuando es fuera de audiencia.
  • Esperar a apelar la resolución que resuelve la reposición: es inimpugnable.
  • Plantear cuestiones de fondo por reposición; este recurso es para errores de trámite, no para discutir el mérito del caso.

Preguntas frecuentes

¿Contra qué resoluciones procede la reposición?

Solo contra los decretos, según el artículo 415, inciso 1 del Código Procesal Penal. En audiencia, el inciso 3 amplía su procedencia a todo tipo de resolución salvo las finales, que se impugnan por sus vías propias.

¿Cuánto tiempo tengo para interponerla?

Fuera de audiencia, dos días hábiles desde la notificación del decreto, conforme al artículo 415, inciso 2 del Código Procesal Penal. En audiencia debe plantearse de inmediato, en el mismo acto.

¿Puedo apelar si el juez rechaza mi reposición?

No. El auto que resuelve la reposición es inimpugnable según el artículo 415, inciso 4 del Código Procesal Penal. Por eso es importante fundamentarla bien desde el inicio.

¿La reposición suspende el proceso?

No lo suspende. En audiencia, el artículo 415, inciso 3 obliga al juez a resolverla en el mismo acto sin interrumpir el debate, justamente para no entorpecer el desarrollo del proceso.

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Cómo presentar recurso de reposición en proceso penal (art. 415 ncpp): paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reposición en proceso penal (art. 415 ncpp)

¿El modelo de recurso de reposición en proceso penal (art. 415 ncpp) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reposicion-en-proceso-penal-art-415-ncpp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de reposición en proceso penal (art. 415 ncpp) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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