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Entidades Religiosas

Reglamento de Administración de Diezmos, Ofrendas y Fondos de la Iglesia

Reglamento financiero interno que fija cómo se recaudan, cuentan, depositan, autorizan y rinden los diezmos, ofrendas y donaciones de una congregación, con controles y firmas mancomunadas.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE DIEZMOS, OFRENDAS Y FONDOS DE LA IGLESIA

[NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA]
Aprobado por [ORGANO_QUE_APRUEBA] en sesión del [FECHA_DE_APROBACION]

TÍTULO I: PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto. Regular la recaudación, custodia, uso y rendición de los diezmos, ofrendas, donaciones y demás recursos de la entidad.
Artículo 2. Carácter voluntario. Toda contribución es voluntaria, conforme al artículo 6 de la Ley N.° 29635. Queda prohibido condicionar la membresía, la participación en el culto o el acceso a la obra social al pago de aporte alguno.
Artículo 3. Sin fines de lucro. Los recursos se destinan exclusivamente a los fines religiosos, formativos y sociales de la entidad. Ningún miembro, ministro o directivo puede distribuirse utilidades, conforme a la condición de persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que el artículo 13 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, atribuye a las entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

TÍTULO II: RECAUDACIÓN Y CONTEO
Artículo 4. Recolección. Las ofrendas se recogen en el culto mediante [MODALIDAD_DE_RECOLECCION] y se trasladan selladas al ambiente de conteo.
Artículo 5. Comité de conteo. El conteo se realiza por un comité de no menos de [NUMERO_DE_CONTADORES] personas, que no podrán ser cónyuges ni parientes entre sí hasta el [GRADO_DE_PARENTESCO_EXCLUIDO] grado.
Artículo 6. Acta de conteo. Concluido el conteo se levanta un acta con la fecha, el detalle por denominación de billetes y monedas, el total y la firma de todos los contadores.
Artículo 7. Aportes electrónicos. Las transferencias, pagos con billetera digital y depósitos se registran en la cuenta institucional N.° [NUMERO_DE_CUENTA_INSTITUCIONAL]. Queda prohibido recibir aportes en cuentas personales de ministros o directivos.

TÍTULO III: CUSTODIA Y DESEMBOLSOS
Artículo 8. Depósito. Lo recaudado se deposita en la cuenta institucional dentro de las [PLAZO_DE_DEPOSITO_EN_HORAS] horas siguientes. El efectivo en caja no excederá de S/ [MONTO_MAXIMO_EN_CAJA].
Artículo 9. Firmas mancomunadas. Todo desembolso requiere la firma conjunta de [NUMERO_DE_FIRMAS] apoderados designados por [ORGANO_QUE_DESIGNA].
Artículo 10. Autorizaciones. Los gastos hasta S/ [MONTO_LIMITE_TESORERIA] los autoriza la tesorería; los mayores requieren acuerdo del [ORGANO_DE_GOBIERNO].
Artículo 11. Comprobantes. Ningún egreso se ejecuta sin comprobante de pago válido a nombre de la entidad. Los adelantos se rinden dentro de [DIAS_PARA_RENDIR] días.

TÍTULO IV: DONACIONES Y TRANSPARENCIA
Artículo 12. Donaciones. Las donaciones en dinero o especie se registran en el libro respectivo, con identificación del donante, salvo su pedido expreso de reserva, y se emite el comprobante que corresponda.
Artículo 13. Origen lícito. La entidad rechaza aportes de origen ilícito o de procedencia no acreditada y aplica las medidas de prevención que la normativa vigente exija.
Artículo 14. Rendición. La tesorería presenta un informe económico [PERIODICIDAD_DEL_INFORME] al órgano de gobierno y un informe anual a la asamblea, con estado de ingresos y egresos.
Artículo 15. Fiscalización. [ORGANO_FISCALIZADOR] revisa los libros y arqueos sin aviso previo, cuando menos [FRECUENCIA_DE_ARQUEOS].

TÍTULO V: OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 16. Contabilidad. La entidad lleva contabilidad y cumple sus obligaciones tributarias y formales conforme a la legislación aplicable, incluida la inscripción ante la SUNAT que exige el inciso a) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para las instituciones religiosas.
Artículo 17. Responsabilidad. Quien administre fondos sin observar este reglamento responde civilmente y se somete al procedimiento disciplinario interno, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

DISPOSICIÓN FINAL. Rige desde el [FECHA_DE_VIGENCIA].

_______________________     _______________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]                 [NOMBRE_DEL_TESORERO]
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Cuándo usar este modelo

Las disputas más dolorosas dentro de una congregación no suelen ser doctrinales, sino económicas: quién cuenta la ofrenda, dónde se deposita, quién firma los cheques y a quién se rinde cuentas. Este reglamento se adopta para evitar exactamente eso. Es útil al constituir la iglesia, al abrir la cuenta institucional, al cambiar de tesorero, o cuando el manejo informal de efectivo deja de ser sostenible.

También es el documento que un banco, un donante institucional o una auditoría pedirán para acreditar que la entidad tiene controles internos reales. Y protege a quienes administran: un tesorero honesto sin reglamento queda expuesto a la sospecha; con reglamento, tiene cómo demostrar su gestión.

Marco legal en el Perú

La facultad de autorregularse proviene del artículo 6 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, que reconoce a las entidades religiosas el derecho de organizarse con autonomía y de recibir contribuciones voluntarias de sus miembros. El artículo 11 de la misma Ley precisa que gozan de las donaciones y beneficios tributarios existentes conforme a los requisitos de la legislación, y el artículo 13 les otorga la condición de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, lo que fundamenta la prohibición de repartir excedentes del artículo 3.

En materia tributaria, el inciso a) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta exonera las rentas que las instituciones religiosas destinen a sus fines específicos en el país, señalando que deben solicitar su inscripción ante la SUNAT conforme al reglamento. Esa es la razón del artículo 16 de este texto.

El artículo 13 sobre origen lícito responde a la normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que alcanza a las personas jurídicas sin fines de lucro. Y el registro de donantes debe manejarse respetando la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, ya que el aporte a una entidad religiosa revela convicción religiosa, que es dato sensible.

Cómo completar la plantilla

Los números en blanco son decisiones de gobierno, no detalles menores: discútelos en el órgano competente antes de aprobar.

  • Fija un comité de conteo de al menos tres personas sin vínculo familiar; es el control más eficaz y barato.
  • Fija un plazo corto de depósito y un tope bajo de efectivo en caja.
  • Exige firmas mancomunadas en la cuenta y comunícalo al banco.
  • Prohíbe recibir aportes en cuentas personales: es la puerta de entrada de casi todos los problemas.
  • Define la periodicidad del informe económico y cúmplela; la transparencia sostenida evita rumores.
  • Consulta a un contador el régimen tributario aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Puede la iglesia obligar a diezmar?

No. El aporte es voluntario y condicionar la membresía, la participación en el culto o la ayuda social al pago de una contribución es contrario al carácter libre del ejercicio religioso. El reglamento lo declara expresamente en su artículo 2 para dejarlo fuera de discusión.

¿Las ofrendas pagan Impuesto a la Renta?

El inciso a) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta exonera las rentas que las instituciones religiosas destinen a sus fines específicos en el país, previa inscripción ante la SUNAT. La exoneración no es automática ni indefinida: depende del cumplimiento de requisitos y de la vigencia del beneficio. Consulta a tu contador.

¿El pastor puede manejar la cuenta bancaria solo?

Es desaconsejable. La firma mancomunada de dos o más apoderados protege al propio ministro frente a sospechas y es un estándar que bancos y donantes valoran. Si el estatuto no lo prevé, este reglamento y el acuerdo del órgano de gobierno bastan para instaurarla ante el banco.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de reglamento de administración de diezmos, ofrendas y fondos de la iglesia

¿El modelo de reglamento de administración de diezmos, ofrendas y fondos de la iglesia es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reglamento-de-administracion-de-diezmos-ofrendas-y-fondos-de-la-iglesia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reglamento de administración de diezmos, ofrendas y fondos de la iglesia sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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