Estatuto de Iglesia Evangélica para su Inscripción como Asociación Religiosa
Estatuto completo de una iglesia evangélica organizada como asociación religiosa bajo el Código Civil, listo para elevarse a escritura pública e inscribirse en SUNARP y en el Registro de Entidades Religiosas.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN RELIGIOSA [DENOMINACIÓN_DE_LA_IGLESIA] TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES ARTÍCULO PRIMERO: La asociación se denomina [DENOMINACIÓN_DE_LA_IGLESIA], en adelante la Iglesia. Es una asociación religiosa sin fines de lucro, constituida al amparo de los artículos 80 y siguientes del Código Civil y de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, y su Reglamento. ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Iglesia es [DIRECCIÓN_DEL_TEMPLO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], pudiendo establecer filiales o anexos en cualquier lugar de la República. ARTÍCULO TERCERO: La duración de la Iglesia es indefinida y sus actividades se inician a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. ARTÍCULO CUARTO: Son fines de la Iglesia: a) practicar y difundir la fe cristiana evangélica mediante el culto público, la predicación y la enseñanza bíblica; b) formar ministros, líderes y maestros; c) desarrollar obras de servicio social, educativo y de ayuda al necesitado; d) celebrar ceremonias religiosas de bautismo, presentación de niños, matrimonio religioso y honras fúnebres; e) sostener misioneros y establecer nuevas congregaciones. TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO QUINTO: Son miembros las personas naturales que profesan la fe de la Iglesia, han recibido el bautismo conforme a su doctrina y son admitidas por el Consejo Directivo. Los miembros se registran en el libro padrón correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: Son derechos de los miembros: participar con voz y voto en la Asamblea General, elegir y ser elegidos para cargos directivos y recibir asistencia espiritual. Son deberes: cumplir el presente estatuto, sostener la obra con sus aportes voluntarios y guardar la doctrina de la Iglesia. TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO SÉPTIMO: Son órganos de la Iglesia: la Asamblea General de miembros y el Consejo Directivo. La Asamblea General es el órgano supremo y se reúne en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria cuando la convoque el Presidente o lo solicite no menos de la décima parte de los miembros, conforme al artículo 85 del Código Civil. ARTÍCULO OCTAVO: El Consejo Directivo se compone de: Presidente, quien ejerce la representación legal; Secretario; Tesorero; y [NÚMERO_DE_VOCALES] vocales. El mandato dura [AÑOS_DE_MANDATO] años, con posibilidad de reelección. El Pastor Principal, [NOMBRE_DEL_PASTOR_PRINCIPAL], dirige la vida espiritual y litúrgica de la congregación conforme a la doctrina. ARTÍCULO NOVENO: El quórum y las mayorías de la Asamblea General se rigen por el artículo 87 del Código Civil. Los acuerdos constan en el libro de actas. TÍTULO IV: DEL PATRIMONIO ARTÍCULO DÉCIMO: El patrimonio está constituido por los diezmos, ofrendas y donaciones de los fieles, los bienes muebles e inmuebles que adquiera y los demás recursos lícitos. Los bienes se destinan exclusivamente a los fines de la Iglesia y en ningún caso se distribuyen entre sus miembros. TÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN ARTÍCULO UNDÉCIMO: El estatuto se modifica por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria. La Iglesia se disuelve por las causales previstas en el Código Civil; el haber neto resultante de la liquidación se entrega a [ENTIDAD_RELIGIOSA_BENEFICIARIA], entidad de fines análogos, conforme al artículo 98 del Código Civil. [CIUDAD], [FECHA]. [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], Presidente ( DNI [DNI_PRESIDENTE] [NOMBRE_DEL_SECRETARIO], Secretario ) DNI [DNI_SECRETARIO]
Cuándo usar este modelo
Usa este estatuto cuando un grupo de creyentes decide formalizar su iglesia, ministerio o comunidad de fe como asociación religiosa con personería jurídica propia. Es el documento central del expediente de constitución: sin estatuto aprobado no hay inscripción posible en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP ni, posteriormente, en el Registro de Entidades Religiosas del MINJUSDH. Sirve para iglesias evangélicas, pentecostales, bautistas y otras comunidades cristianas no católicas, y se adapta con facilidad a confesiones distintas ajustando la declaración de fe y los fines. Formalizarse permite abrir cuentas bancarias a nombre de la iglesia, celebrar contratos sobre el local del templo, recibir donaciones con respaldo documental y proteger a los directivos de responder con su patrimonio personal.
Marco legal en el Perú
Las iglesias no católicas se constituyen ordinariamente como asociaciones civiles reguladas por los artículos 80 a 98 del Código Civil: el artículo 82 fija el contenido mínimo del estatuto, el 85 regula la convocatoria a asamblea, el 87 el quórum y el 98 el destino del haber neto en caso de disolución. Sobre esa base civil se aplica la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, y su Reglamento, que reconocen la autonomía de las entidades religiosas para su organización interna, su régimen ministerial y su doctrina. La Iglesia católica se rige, además, por el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú en 1980. La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del MINJUSDH es voluntaria y posterior a la inscripción registral, pero resulta indispensable para acceder a los beneficios propios de las entidades religiosas reconocidas.
Cómo completar la plantilla
Completa los corchetes con los datos reales de tu congregación y revisa que el texto final sea coherente con el acta de constitución, porque el registrador compara ambos documentos y cualquier discrepancia genera observación.
- Verifica en SUNARP que la denominación elegida no esté registrada; conviene tramitar antes una reserva de preferencia registral.
- Define con precisión los fines religiosos: culto, enseñanza, ceremonias, obra social y sostenimiento de misioneros.
- Fija el número de vocales del consejo directivo y la duración del mandato en años completos.
- Designa a la entidad religiosa afín que recibiría el patrimonio en caso de disolución, con su denominación exacta.
- Haz aprobar el estatuto en la asamblea de constitución y firma el acta con presidente y secretario identificados con DNI.
Preguntas frecuentes
¿Necesito escritura pública para inscribir la iglesia?
El camino habitual es elevar a escritura pública el acta de constitución con el estatuto ante notario y presentar el parte notarial a la SUNARP. El notario exigirá la lista de fundadores con sus DNI y las firmas del presidente y secretario. Con la partida registral obtenida podrás tramitar el RUC ante la SUNAT y, si lo deseas, la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
¿Qué diferencia hay entre inscribirse en SUNARP y en el RER?
La inscripción en SUNARP otorga personería jurídica civil: sin ella la iglesia no existe legalmente. La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del MINJUSDH es un reconocimiento adicional y voluntario que acredita la naturaleza religiosa de la entidad y facilita beneficios como la inafectación predial de templos, los convenios de asistencia religiosa y los trámites migratorios de ministros extranjeros. Lo recomendable es completar ambas inscripciones.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de estatuto de iglesia evangélica para su inscripción como asociación religiosa
¿El modelo de estatuto de iglesia evangélica para su inscripción como asociación religiosa es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/estatuto-de-iglesia-evangelica-para-su-inscripcion-como-asociacion-religiosa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de estatuto de iglesia evangélica para su inscripción como asociación religiosa sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Solicitud de Inscripción de Comunidad Religiosa en la Sección Especial del Registro de Entidades Religiosas
Escrito para inscribir una congregación, orden, instituto de vida consagrada o comunidad religiosa dependiente de una iglesia ya reconocida, en la sección especial del RER del MINJUSDH.
Solicitud de Inscripción en el Registro IPREDA de Entidad Religiosa con Fines Asistenciales o Educacionales
Escrito ante la APCI para inscribirse en el Registro IPREDA como institución privada sin fines de lucro receptora de donaciones asistenciales o educacionales del exterior, paso previo a la aprobación de cualquier donación.
Solicitud de Constancia de Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
Solicitud para que el MINJUSDH expida la constancia de inscripción vigente de una entidad religiosa en el RER, requerida por bancos, SUNAT, Migraciones y municipalidades.
Acta de Asamblea de Nombramiento de Pastor Principal de la Iglesia
Acta de asamblea general que formaliza el llamado y nombramiento del pastor principal de una iglesia local, con quórum, votación, facultades ministeriales y plazo del encargo.
Reglamento de Membresía y Disciplina Eclesiástica de Iglesia Local
Reglamento interno que ordena la admisión de miembros, sus derechos y deberes, el procedimiento disciplinario eclesiástico con derecho de defensa y la restauración del miembro.
Acta de Otorgamiento de Poderes al Representante Legal de Entidad Religiosa
Acta de asamblea que otorga poderes administrativos, bancarios y judiciales al representante legal de una iglesia o entidad religiosa, redactada para su inscripción en SUNARP.
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