Solicitud de Inscripción en el Registro IPREDA de Entidad Religiosa con Fines Asistenciales o Educacionales
Escrito ante la APCI para inscribirse en el Registro IPREDA como institución privada sin fines de lucro receptora de donaciones asistenciales o educacionales del exterior, paso previo a la aprobación de cualquier donación.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: SOLICITO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO RECEPTORAS DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR (IPREDA) SEÑOR(A) DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A) DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (APCI) [DIRECCION_DE_LA_SEDE_DE_LA_APCI] [DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], cuya existencia y representación se acreditan con [PARTIDA_ELECTRONICA_SUNARP_SI_ES_ASOCIACION_CIVIL_RELIGIOSA_O_DECRETO_DE_ERECCION_CANONICA_O_CONSTANCIA_DEL_OBISPADO_SI_ES_JURISDICCION_CATOLICA], con domicilio en [DIRECCION_DE_LA_ENTIDAD], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]; ante usted respetuosamente decimos: I. PETITORIO Solicitamos la inscripción de nuestra entidad en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por el plazo de vigencia que corresponda conforme al procedimiento respectivo de su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Esta solicitud comprende únicamente la inscripción en el registro. La aprobación de cada donación proveniente del exterior se tramita después, en un procedimiento distinto, y presupone que la entidad cuente ya con inscripción vigente. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Nuestra entidad es una institución privada sin fines de lucro de carácter religioso, cuyo estatuto establece de manera expresa fines asistenciales o educacionales, según el detalle siguiente: [ARTICULO_Y_TEXTO_DEL_ESTATUTO_QUE_RECOGE_LOS_FINES_ASISTENCIALES_O_EDUCACIONALES]. El estatuto prohíbe la distribución directa o indirecta de utilidades entre sus miembros. 2.2. Contamos con inscripción vigente en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según constancia N.° [NUMERO_DE_CONSTANCIA_RER] de fecha [FECHA_DE_LA_CONSTANCIA_RER]. 2.3. Ejecutamos de manera permanente los programas de [DESCRIPCION_DE_PROGRAMAS_ASISTENCIALES_O_EDUCATIVOS] en [AMBITO_GEOGRAFICO_DE_LAS_ACTIVIDADES], con [NUMERO_Y_TIPO_DE_BENEFICIARIOS] beneficiarios durante los últimos [PERIODO_DE_EJECUCION_DE_LOS_PROGRAMAS], conforme a la memoria de actividades y a los medios de verificación que se adjuntan. 2.4. Los bienes que recibamos por donación del exterior se destinarán de manera exclusiva a esos programas asistenciales o educacionales, sin transferirse a terceros a título oneroso. 2.5. Asumimos el compromiso de presentar los informes periódicos exigidos, de mantener actualizada la información del registro y de permitir las acciones de verificación sobre el uso y el destino de los bienes recibidos. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. La Ley N.° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, atribuye a esa entidad la conducción de los registros de instituciones privadas receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior. 3.2. La Ley N.° 28905, que facilita el despacho de las mercancías donadas provenientes del exterior, regula el ingreso de esas donaciones y la aprobación previa a cargo de la entidad competente. 3.3. El Reglamento de la Ley N.° 28905, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2008-EF, fija los requisitos, los plazos y las obligaciones posteriores de las instituciones receptoras. 3.4. El Decreto Supremo N.° 096-2007-EF regula la inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y de los derechos arancelarios aplicable a las donaciones, junto con el procedimiento de aceptación correspondiente. 3.5. La Ley N.° 30498 suprimió la exigencia de resolución ministerial del sector para las donaciones efectuadas a favor de instituciones inscritas en los registros ENIEX, ONGD e IPREDA a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, lo que explica la competencia de esa entidad en el presente caso. 3.6. El artículo 2 inciso k) del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, contempla la inafectación aplicable a la importación de bienes donados a favor de las entidades allí previstas. 3.7. La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, reconocen a las entidades religiosas y su actuación ante las entidades del Estado. 3.8. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, rige los plazos, la subsanación documentaria y los recursos del procedimiento. IV. ANEXOS 1-A. Copia del estatuto y de la escritura pública de constitución inscritos, con el artículo que recoge los fines asistenciales o educacionales debidamente resaltado. 1-B. Documento que acredita la existencia y la representación de la entidad, y ficha RUC. 1-C. Constancia de inscripción vigente en el Registro de Entidades Religiosas del MINJUSDH. 1-D. Memoria de actividades asistenciales o educativas de los últimos ejercicios, con medios de verificación. 1-E. Relación de programas, ámbito geográfico y beneficiarios. 1-F. Declaración jurada de destino de los bienes que se reciban por donación. 1-G. Formularios y anexos del procedimiento de inscripción exigidos por la APCI. 1-H. Comprobante de pago de la tasa, de corresponder. NOTA SOBRE EL ALCANCE DEL REGISTRO: el Registro IPREDA está reservado a instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional. Una entidad religiosa dedicada de manera exclusiva al culto queda fuera de ese alcance, de modo que la inscripción exige que el estatuto y la actividad efectiva acrediten fines asistenciales o educacionales. Antes de presentar el expediente corresponde revisar el TUPA y las directivas vigentes de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, que precisan formularios, plazos de vigencia y obligaciones de información. NOTA SOBRE LA SEGUNDA ETAPA: obtenida la inscripción, cada donación proveniente del exterior requiere su propia aprobación antes del despacho aduanero, con la carta de donación, la lista de empaque, el documento de transporte y la declaración de destino de los bienes. La inafectación tributaria no opera de manera automática por la sola condición de entidad religiosa ni por la sola inscripción en el registro. POR TANTO: Solicitamos a usted acceder a lo peticionado y disponer la inscripción de nuestra entidad en el Registro IPREDA. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. _____________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] Representante de [DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA] DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE] BASE LEGAL - Ley N.° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. - Ley N.° 28905, que facilita el despacho de las mercancías donadas provenientes del exterior. - Decreto Supremo N.° 021-2008-EF, Reglamento de la Ley N.° 28905. - Decreto Supremo N.° 096-2007-EF, sobre inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y de los derechos arancelarios a las donaciones. - Ley N.° 30498, en cuanto suprimió la exigencia de resolución ministerial del sector para las donaciones a favor de instituciones inscritas en los registros ENIEX, ONGD e IPREDA. - TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, artículo 2 inciso k). - Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS. - TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
Para qué sirve
Una iglesia hermana del extranjero avisa que va a mandar un contenedor con ropa, medicinas o computadoras para la obra social de la congregación. El envío llega al puerto y ahí se detiene, porque para que una donación del exterior reciba el tratamiento que le corresponde la entidad receptora tiene que estar inscrita en el Registro IPREDA de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Este escrito pide esa inscripción.
La inscripción es el paso previo, y conviene tenerlo claro para no perder tiempo. El registro acredita que la entidad es una institución privada sin fines de lucro con fines asistenciales o educacionales. La aprobación de cada donación concreta se tramita después, en un procedimiento distinto, y presupone que la inscripción esté vigente cuando llega el embarque.
Cuándo conviene usarlo
- La congregación recibe o espera recibir donaciones de bienes desde el exterior para su obra social, comedores, botiquines o colegios.
- Una organización religiosa del extranjero pide el número de registro de la entidad receptora antes de embarcar la carga.
- La entidad tiene un albergue, un comedor, una posta o un colegio y quiere ordenar la recepción de ayuda internacional.
- La inscripción anterior está por vencer y hay que renovarla antes del siguiente envío.
Cómo llenarlo
- Revisa el estatuto antes de presentar. El fin asistencial o educacional debe estar escrito de manera expresa, y si el estatuto solo habla de fines de culto conviene modificarlo e inscribir esa modificación antes de pedir el registro.
- Acredita la existencia y la representación con el documento que corresponda a tu entidad: la partida electrónica de SUNARP en las asociaciones civiles, o el decreto de erección canónica y la constancia del obispado en las jurisdicciones católicas.
- Describe la obra social con datos concretos, como cuántas personas atiende, dónde y desde cuándo. Un expediente que repite frases del estatuto rinde mucho menos que uno con padrones, fotografías y convenios.
- Ten el RUC activo y el domicilio fiscal actualizado. Una entidad con RUC de baja o con domicilio no habido tiene la observación asegurada.
- Guarda la constancia de inscripción y su fecha de vencimiento en la misma carpeta donde llevas los documentos de donación. Es el dato que te van a pedir cada vez que llegue una carga.
Base legal
Las normas de cooperación técnica internacional encargan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional llevar el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior. La inscripción acredita la condición de receptora y es condición previa para que la APCI apruebe cada donación del exterior. Los requisitos, la vigencia y la renovación están en el TUPA de la APCI.
¿Con el registro ya puedo recibir el contenedor?
Cada donación necesita después su propia aprobación, con la lista de bienes, el valor y el donante. Presentar ese pedido antes del arribo evita días de almacenaje que cuestan más que la donación.
¿Sirve para donaciones de dinero?
El registro está pensado para donaciones de bienes de carácter asistencial o educacional. El dinero del exterior sigue las reglas propias de la cooperación internacional y de la normativa tributaria.
¿Qué pasa si la inscripción vence?
La donación que llegue con el registro vencido queda sin cobertura y termina en almacén. Anota la fecha y empieza la renovación con semanas de anticipación.
Cómo presentar solicitud de inscripción en el registro ipreda de entidad religiosa con fines asistenciales o educacionales: paso a paso
- Identifica el acto y el plazo. Ubica la resolución, notificación o hecho que motiva tu escrito y anota su número y fecha. Los plazos administrativos corren en días hábiles desde el día siguiente de notificado.
- Reúne los medios probatorios. Junta copia del documento impugnado, tu DNI o poder de representación, y toda la documentación que sustente lo que pides.
- Completa el escrito. Descarga el formato en Word y llena los campos entre corchetes: datos del administrado, número de expediente, fundamentos de hecho y lo que solicitas de forma concreta.
- Presenta por mesa de partes. Ingrésalo por la mesa de partes de la entidad, física o virtual. Conserva el cargo con número de registro y fecha: es tu prueba de haber cumplido el plazo.
- Haz seguimiento. Revisa el estado del expediente en el portal de la entidad. Si vence el plazo legal sin respuesta, evalúa el silencio administrativo o el recurso que corresponda.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de inscripción en el registro ipreda de entidad religiosa con fines asistenciales o educacionales
¿El modelo de solicitud de inscripción en el registro ipreda de entidad religiosa con fines asistenciales o educacionales es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-inscripcion-en-el-registro-ipreda-de-entidad-religiosa-con-fines-asistenciales-o-educacionales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de inscripción en el registro ipreda de entidad religiosa con fines asistenciales o educacionales sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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