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Cooperativas

Reglamento de Elecciones del Consejo de Administración y Vigilancia de Cooperativa

Reglamento de elecciones del Consejo de Administración y de Vigilancia de una cooperativa, conforme al TUO de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR).

Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA]

El presente Reglamento de Elecciones regula el proceso electoral para la renovación de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA] (en adelante, LA COOPERATIVA), de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N.° 074-90-TR, y el Estatuto Social vigente de LA COOPERATIVA, que facultan a la Asamblea General a aprobar reglas propias para el proceso electoral de sus órganos de gobierno.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO
El presente Reglamento establece el procedimiento para la convocatoria, postulación, calificación de candidatos, votación y proclamación de resultados del proceso de elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de LA COOPERATIVA.

ARTÍCULO 2.- COMITÉ ELECTORAL
La Asamblea General designa un Comité Electoral compuesto por [NÚMERO] socios hábiles, quienes no podrán postular como candidatos en el proceso que organizan, y cuya función es conducir el proceso electoral con imparcialidad y transparencia.

CAPÍTULO II.- DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 3.- CONVOCATORIA
El Comité Electoral convocará al proceso electoral con una anticipación no menor a [DÍAS_DE_ANTICIPACIÓN] días calendario a la fecha de la Asamblea General en que se realizará la elección, publicando el cronograma electoral en [MEDIO_DE_PUBLICACIÓN].

CAPÍTULO III.- DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 4.- REQUISITOS PARA POSTULAR
Podrán postular como candidatos los socios que: a) se encuentren hábiles, sin deudas vencidas con LA COOPERATIVA; b) cuenten con una antigüedad mínima de [ANTIGÜEDAD_MÍNIMA] como socios; c) no tengan sanciones disciplinarias vigentes; d) cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y moral exigidos por la normativa de gobierno corporativo aplicable, cuando corresponda a cargos del Consejo de Administración de una COOPAC.

ARTÍCULO 5.- INSCRIPCIÓN DE LISTAS O CANDIDATURAS
Las candidaturas se presentarán ante el Comité Electoral dentro del plazo señalado en el cronograma, bajo la modalidad de [LISTA_COMPLETA_O_CANDIDATURA_INDIVIDUAL], adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo precedente.

ARTÍCULO 6.- CALIFICACIÓN DE CANDIDATURAS
El Comité Electoral calificará las candidaturas presentadas dentro de los [DÍAS_PARA_CALIFICAR] días siguientes al cierre de inscripciones, publicando la relación de candidatos hábiles y, de ser el caso, las candidaturas observadas o rechazadas con la motivación correspondiente.

CAPÍTULO IV.- DE LA VOTACIÓN

ARTÍCULO 7.- MODALIDAD DE VOTACIÓN
La votación se realizará de forma [PRESENCIAL_O_ELECTRÓNICA] durante la Asamblea General convocada para tal efecto, mediante voto [SECRETO_O_A_MANO_ALZADA], correspondiendo un voto por cada socio hábil presente o representado conforme al Estatuto.

ARTÍCULO 8.- ESCRUTINIO
Concluida la votación, el Comité Electoral realizará el escrutinio en acto público, levantando un acta con el detalle de los votos obtenidos por cada candidato o lista.

CAPÍTULO V.- DE LA PROCLAMACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 9.- PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
El Comité Electoral proclamará como electos a los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, conforme al número de cargos a cubrir en cada Consejo, dejando constancia en el acta electoral correspondiente.

ARTÍCULO 10.- IMPUGNACIONES
Los socios podrán presentar impugnaciones al proceso electoral ante el Comité Electoral dentro de los [DÍAS_PARA_IMPUGNAR] días siguientes a la proclamación de resultados, las cuales serán resueltas conforme al procedimiento señalado en el Estatuto Social.

CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 11.- VACANCIA Y REEMPLAZO
En caso de vacancia de un cargo antes del vencimiento del periodo, se procederá conforme a lo establecido en el Estatuto Social de LA COOPERATIVA.

ARTÍCULO 12.- APROBACIÓN Y VIGENCIA
El presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea General de LA COOPERATIVA en sesión de fecha [FECHA_DE_APROBACIÓN], entrando en vigencia a partir de dicha fecha.

_________________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]
Presidente del Consejo de Administración

_________________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE_DEL_COMITÉ_ELECTORAL]
Presidente del Comité Electoral

Cuándo usar este modelo

Usa este reglamento cuando tu cooperativa necesite un procedimiento formal y transparente para elegir a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, conforme a la facultad que el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas otorga a la Asamblea General para aprobar reglas propias del proceso electoral. Es un documento normativo interno, distinto de cualquier acta de elección puntual, pues establece las reglas generales que regirán todos los procesos electorales futuros de la cooperativa.

Es especialmente útil para cooperativas que buscan evitar cuestionamientos sobre la validez de sus procesos electorales al no contar con reglas claras y previamente aprobadas.

Qué datos necesitas

Reúne el Estatuto Social vigente de la cooperativa, el número de miembros que integrarán el Comité Electoral, los plazos que se manejarán para la convocatoria, inscripción de candidaturas y calificación, y los requisitos específicos que exigirá tu cooperativa a los candidatos (antigüedad, ausencia de deudas vencidas, ausencia de sanciones).

Define también si la votación será presencial o electrónica, y si el voto será secreto o a mano alzada, conforme a lo que permita tu Estatuto Social.

Paso a paso

Primero, adapta las disposiciones generales y define la conformación del Comité Electoral. Segundo, completa los plazos de convocatoria, inscripción y calificación de candidaturas. Tercero, define la modalidad de votación y el procedimiento de escrutinio. Cuarto, revisa las secciones de proclamación de resultados e impugnaciones antes de someter el reglamento a la aprobación de la Asamblea General.

Errores comunes

Un error frecuente es no fijar plazos claros para cada etapa del proceso electoral, lo que genera improvisación y cuestionamientos de los socios. Otro error es no prever un procedimiento de impugnaciones, dejando sin cauce formal los reclamos que puedan surgir sobre la validez de una candidatura o del escrutinio.

También es común no exigir requisitos mínimos de idoneidad a los candidatos, lo que puede derivar en la elección de directivos que luego no cumplan con las exigencias de gobierno corporativo aplicables a la cooperativa.

Preguntas frecuentes

¿Quién integra el Comité Electoral? Socios hábiles designados por la Asamblea General que no postulen como candidatos en el proceso que organizan, para garantizar imparcialidad.

¿Se puede votar por lista completa o por candidatura individual? Depende de lo que defina tu cooperativa en este reglamento; ambas modalidades son válidas si están claramente reguladas.

¿Qué pasa si un socio impugna el resultado de la elección? El reglamento debe prever un plazo y un procedimiento para resolver impugnaciones, generalmente a cargo del propio Comité Electoral conforme al Estatuto Social.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de reglamento de elecciones del consejo de administración y vigilancia de cooperativa

¿El modelo de reglamento de elecciones del consejo de administración y vigilancia de cooperativa es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reglamento-de-elecciones-del-consejo-de-administracion-y-vigilancia-de-cooperativa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reglamento de elecciones del consejo de administración y vigilancia de cooperativa sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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