Reglamento Interno de Cooperativa de Ahorro y Crédito
Reglamento interno operativo de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, conforme a la Ley 30822 y las normas de gobierno corporativo de la SBS.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA] El presente Reglamento Interno desarrolla las disposiciones operativas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA] (en adelante, LA COOPERATIVA), en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo N.° 074-90-TR, la Ley N.° 30822, que modifica la Ley N.° 26702 respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y su Estatuto Social vigente. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas operativas internas de LA COOPERATIVA para la administración de sus servicios de ahorro y crédito, sin contravenir lo dispuesto en el Estatuto Social ni en la normativa de la SBS aplicable al nivel [NIVEL_1_O_NIVEL_2] en que se encuentra clasificada LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los socios, los miembros de los órganos de gobierno, el gerente y el personal de LA COOPERATIVA. TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 3.- REQUISITOS DE ADMISIÓN Para ser admitido como socio se requiere: a) presentar solicitud de admisión ante el Consejo de Administración; b) suscribir y pagar al menos [NÚMERO] certificados de aportación; c) cumplir con los requisitos adicionales que establezca el Estatuto Social. ARTÍCULO 4.- DERECHOS DE LOS SOCIOS Son derechos de los socios: a) participar con voz y voto en las Asambleas Generales; b) acceder a los servicios de ahorro y crédito de LA COOPERATIVA en igualdad de condiciones; c) elegir y ser elegido para los órganos de gobierno; d) recibir información periódica sobre la situación económica y financiera de LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Son obligaciones de los socios: a) cumplir con el pago puntual de sus obligaciones crediticias y aportaciones; b) asistir a las Asambleas Generales; c) cumplir con el Estatuto Social y el presente Reglamento. TÍTULO III.- DE LOS SERVICIOS DE AHORRO ARTÍCULO 6.- MODALIDADES DE AHORRO LA COOPERATIVA ofrece a sus socios las siguientes modalidades de ahorro: [MODALIDADES], conforme a las tasas y condiciones aprobadas por el Consejo de Administración y comunicadas periódicamente a los socios. ARTÍCULO 7.- PROTECCIÓN DE LOS DEPÓSITOS LA COOPERATIVA informará a sus socios sobre su nivel de afiliación al Fondo de Seguro de Cooperativas cuando corresponda conforme a la normativa de la SBS, garantizando la transparencia sobre el respaldo de los depósitos captados. TÍTULO IV.- DE LOS SERVICIOS DE CRÉDITO ARTÍCULO 8.- EVALUACIÓN CREDITICIA Toda solicitud de crédito será evaluada conforme al Reglamento de Créditos aprobado por el Consejo de Administración, el cual considerará la capacidad de pago del socio, su historial crediticio y las garantías ofrecidas. ARTÍCULO 9.- TASAS Y CONDICIONES Las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a los créditos serán aprobadas por el Consejo de Administración dentro de los límites de la política de tasas de LA COOPERATIVA y comunicadas de manera transparente a los socios, conforme a los principios de transparencia de información exigidos por la SBS. TÍTULO V.- DEL GOBIERNO CORPORATIVO ARTÍCULO 10.- IDONEIDAD DE LOS DIRECTIVOS Los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y el Gerente General deberán cumplir con los requisitos de idoneidad técnica, moral y de experiencia exigidos por las normas de gobierno corporativo de la SBS aplicables a las COOPAC, conforme a la Ley N.° 30822. ARTÍCULO 11.- COMITÉS DE APOYO LA COOPERATIVA podrá constituir comités de apoyo a la gestión, tales como el Comité de Riesgos y el Comité de Créditos, cuya conformación y funciones se detallan en el Anexo del presente Reglamento. TÍTULO VI.- DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 12.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Administración, debiendo ser puesto en conocimiento de la Asamblea General en su siguiente sesión ordinaria. ARTÍCULO 13.- VIGENCIA El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Administración de LA COOPERATIVA en sesión de fecha [FECHA_DE_APROBACIÓN]. _________________________ [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE] Presidente del Consejo de Administración _________________________ [NOMBRE_DEL_SECRETARIO] Secretario del Consejo de Administración
Cuándo usar este modelo
Usa este reglamento cuando tu Cooperativa de Ahorro y Crédito ya cuente con su Estatuto Social aprobado y necesite desarrollar las normas operativas del día a día: admisión de socios, modalidades de ahorro, evaluación crediticia y reglas de gobierno corporativo. Es un documento distinto y complementario al Estatuto, que solo fija las normas estatutarias base, mientras que este reglamento detalla la operativa concreta de los servicios financieros de la cooperativa.
Es especialmente relevante para COOPAC que buscan ordenar su gestión conforme a las exigencias de transparencia y gobierno corporativo que impone la supervisión de la SBS bajo la Ley N.° 30822.
Qué datos necesitas
Reúne el Estatuto Social vigente de la cooperativa, el nivel de operación (1 o 2) en que se encuentra clasificada, las modalidades de ahorro y crédito que ofrece, los requisitos de admisión de socios que aplica actualmente y los comités de apoyo a la gestión que tenga o planee constituir.
Verifica también los requisitos de idoneidad exigidos a los directivos y al gerente conforme a las normas de gobierno corporativo de la SBS aplicables a su nivel de operación.
Paso a paso
Primero, adapta las disposiciones generales del reglamento a los datos reales de tu cooperativa. Segundo, completa las secciones sobre derechos y obligaciones de los socios conforme a tu Estatuto. Tercero, detalla las modalidades de ahorro y crédito que efectivamente ofrece la cooperativa, incluyendo el tratamiento del Fondo de Seguro de Cooperativas si corresponde. Cuarto, revisa las secciones de gobierno corporativo e idoneidad de directivos antes de someter el reglamento a la aprobación del Consejo de Administración.
Errores comunes
Un error frecuente es copiar un reglamento genérico sin adaptar las modalidades de ahorro y crédito a los servicios reales de la cooperativa. Otro error es omitir la referencia a los requisitos de idoneidad de los directivos, exigidos por las normas de gobierno corporativo de la SBS para las COOPAC.
También es común no prever un procedimiento claro para modificar el reglamento, lo que genera incertidumbre sobre qué órgano tiene competencia para actualizarlo en el futuro.
Preguntas frecuentes
¿El reglamento interno reemplaza al Estatuto Social? No, lo complementa; el Estatuto fija las normas estatutarias base y el reglamento desarrolla la operativa concreta de los servicios.
¿Quién aprueba el reglamento interno? Por lo general el Consejo de Administración, debiendo informarlo a la Asamblea General en su siguiente sesión ordinaria, salvo que el Estatuto exija un procedimiento distinto.
¿Es obligatorio constituir comités de apoyo como el de Riesgos o Créditos? Depende del nivel de operación de la COOPAC y de las normas de gobierno corporativo de la SBS aplicables; en muchos casos resulta una buena práctica aun cuando no sea estrictamente obligatorio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de reglamento interno de cooperativa de ahorro y crédito
¿El modelo de reglamento interno de cooperativa de ahorro y crédito es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reglamento-interno-de-cooperativa-de-ahorro-y-credito/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de reglamento interno de cooperativa de ahorro y crédito sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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