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Administrativo

Solicitud de Abandono de Procedimiento Administrativo

Escrito para que la entidad declare el abandono de un procedimiento iniciado a pedido de parte por inactividad de 30 días, conforme al Art. 200 del TUO de la Ley 27444 (LPAG).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ABANDONO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SUMILLA: Solicito se declare el abandono del procedimiento.

SEÑOR(A) [CARGO_AUTORIDAD] DE [NOMBRE_ENTIDAD]:

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_SOLICITANTE], en mi calidad de [CALIDAD_PARTE] dentro del Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], ante usted digo:

I. PETITORIO

Solicito que se declare el ABANDONO del procedimiento administrativo seguido a pedido de [NOMBRE_PARTE_INACTIVA] sobre [MATERIA_PROCEDIMIENTO], y se disponga su archivo definitivo.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. El procedimiento fue iniciado a instancia de parte con fecha [FECHA_INICIO].

2. Mediante [DOCUMENTO_REQUERIMIENTO] de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO], la entidad requirió a la parte interesada cumplir con [ACTUACION_REQUERIDA], actuación que dependía exclusivamente de ella.

3. Han transcurrido más de treinta (30) días hábiles sin que la parte interesada cumpla con la actuación requerida, paralizándose el procedimiento por causa imputable a ella.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Art. 200 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad declarará el abandono y el archivo del procedimiento. Esta declaración no afecta el derecho de iniciar un nuevo procedimiento.

POR TANTO:
Pido a usted declarar el abandono y archivo conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

¿Qué es y para qué sirve?

La solicitud de abandono de procedimiento administrativo es un escrito que el administrado dirige a la autoridad para que declare formalmente concluido un trámite iniciado a pedido de parte cuando la paralización es atribuible al propio administrado. Sirve para cerrar de manera ordenada un expediente que ya no se desea continuar, dejar libre el archivo y evitar que se sigan generando actuaciones o requerimientos sobre un caso que perdió interés o devino innecesario.

También conviene presentarlo cuando se quiere reformular la pretensión en un nuevo procedimiento, ya que mantener viva una causa abandonada puede generar confusión sobre cuál es la solicitud vigente y bloquear la atención de un pedido posterior.

¿Quién lo presenta y cuándo?

Lo presenta el administrado que dio inicio al procedimiento, sea persona natural o jurídica, directamente o a través de apoderado con poder vigente. Procede una vez que el procedimiento ha estado paralizado por más de treinta días hábiles por causa imputable al administrado, por ejemplo, por no haber subsanado un requerimiento o no haber cumplido una carga indispensable para continuar.

No corresponde cuando la inactividad es atribuible a la entidad, en cuyo caso lo aplicable es la caducidad del procedimiento o la queja por defecto de tramitación.

Base legal

El sustento normativo está en el artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS), que regula el abandono en los procedimientos iniciados a solicitud de parte cuando el administrado incumple algún trámite que le haya sido requerido y produzca su paralización por treinta días.

¿Qué datos necesitas?

  • Nombres completos, DNI o RUC y domicilio del administrado.
  • Número de expediente y entidad ante la que se tramita.
  • Fecha de inicio del procedimiento y última actuación.
  • Identificación del requerimiento o carga no cumplida.
  • Fundamento de hecho que acredite el plazo de paralización.
  • Pedido expreso de declaración de abandono y archivo.

¿Cómo presentarlo paso a paso?

  1. Revisa el expediente y verifica que la paralización supere los treinta días hábiles.
  2. Redacta el escrito invocando el artículo 200 del TUO de la Ley 27444 y describe la causa de la inactividad.
  3. Adjunta copia simple del DNI o vigencia de poder y, si corresponde, copia del último acto notificado.
  4. Presenta el escrito por mesa de partes física o virtual de la entidad.
  5. Conserva el cargo con sello y número de registro.
  6. Haz seguimiento hasta que la entidad emita la resolución que declara el abandono y dispone el archivo.

Errores comunes

  • Pedir abandono cuando la inactividad es atribuible a la entidad.
  • No identificar con claridad el requerimiento incumplido.
  • Omitir el cómputo del plazo de treinta días hábiles.
  • Confundir el abandono con el desistimiento de la pretensión.

¿El abandono impide presentar después un nuevo pedido?

No. El abandono extingue el procedimiento, no el derecho de fondo, por lo que puedes volver a presentar la solicitud si el plazo sustantivo no ha caducado ni prescrito.

¿Qué pasa si la entidad no responde la solicitud de abandono?

Puedes presentar una queja por defecto de tramitación y, en su caso, recordar a la autoridad que el archivo del expediente paralizado es un deber funcional.

¿Cuál es la diferencia con el desistimiento?

El desistimiento es un acto voluntario donde renuncias a la pretensión o al procedimiento, mientras que el abandono opera por la inactividad del administrado y debe ser declarado por la autoridad.

¿Necesito firma de abogado?

No es obligatorio para procedimientos administrativos generales, pero conviene cuando el expediente involucra sanciones, multas o derechos económicos relevantes.

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Cómo presentar solicitud de abandono de procedimiento administrativo: paso a paso

  1. Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
  2. Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
  3. Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
  5. Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de abandono de procedimiento administrativo

¿El modelo de solicitud de abandono de procedimiento administrativo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-abandono-de-procedimiento-administrativo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de abandono de procedimiento administrativo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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