Solicitud de Acumulación Subjetiva de Pretensiones (Litisconsorcio)
Solicitud para acumular pretensiones de o contra varias personas en un mismo proceso, formando litisconsorcio, al amparo del Art. 89 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768).
Actualizado al 26 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES (LITISCONSORCIO) SUMILLA: FORMULO ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_CIVIL] DE [DISTRITO_JUDICIAL] EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE] ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA] CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO N°: [NUMERO_ESCRITO] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], en el proceso sobre [MATERIA_PROCESO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, al amparo del Art. 89 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768), formulo ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES, a fin de que en un mismo proceso se acumulen las pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados que conforman un litisconsorcio, conforme detallo a continuación. II. PARTES QUE CONFORMAN EL LITISCONSORCIO Demandante o demandantes: [NOMBRE_DEMANDANTES] Demandado o demandados: [NOMBRE_DEMANDADOS] III. PRETENSIONES ACUMULADAS PRIMERA. [NOMBRE_DEMANDANTE] solicita contra [NOMBRE_DEMANDADO_1] lo siguiente: [PRETENSION_1]. SEGUNDA. [NOMBRE_DEMANDANTE] solicita contra [NOMBRE_DEMANDADO_2] lo siguiente: [PRETENSION_2]. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Las pretensiones acumuladas provienen de un mismo título o se sustentan en hechos conexos, consistentes en [HECHOS_CONEXOS]. SEGUNDO. Existe conexidad entre las pretensiones porque [DETALLE_CONEXIDAD], lo que justifica que sean tramitadas y resueltas en un mismo proceso para evitar fallos contradictorios. TERCERO. Todas las pretensiones son de competencia de su despacho y se tramitan en la misma vía procedimental. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Art. 89 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768): regula la acumulación subjetiva de pretensiones, que se presenta cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, y dispone que esta acumulación procede siempre que las pretensiones provengan de un mismo título, se refieran a un mismo objeto o exista conexidad entre ellas. 2. Art. 86 del Código Procesal Civil: establece los requisitos de la acumulación subjetiva de pretensiones. 3. Art. 92 del Código Procesal Civil: regula el litisconsorcio que se forma con esta acumulación. VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. [DOCUMENTO_TITULO] que acredita el título o la conexidad común. 2. [DOCUMENTO_CONEXIDAD] que sustenta la relación entre las pretensiones. VII. ANEXOS 1-A. [DOCUMENTO_TITULO]. 1-B. [DOCUMENTO_CONEXIDAD]. 1-C. Copias del escrito y anexos para cada demandado. POR TANTO: Pido a usted, señor Juez, admitir la ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES y tramitarlas conjuntamente en el presente proceso, emplazando a todos los litisconsortes. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
Sobre este modelo de solicitud de acumulación subjetiva de pretensiones (litisconsorcio)
Este modelo pertenece al área de Derecho Civil. Demandas civiles, obligaciones, contratos civiles, sucesiones y procesos civiles peruanos (CPC, D.Leg. 768).
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Cómo presentar solicitud de acumulación subjetiva de pretensiones (litisconsorcio): paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de acumulación subjetiva de pretensiones (litisconsorcio)
¿Qué vía procesal corresponde según la cuantía en Perú?
En proceso sumarísimo (más rápido) van pretensiones hasta 100 URP y los casos del Art. 546 CPC. En proceso abreviado, hasta 1,000 URP. En proceso de conocimiento, las pretensiones por encima de 1,000 URP o sin cuantía determinable. La URP 2026 equivale al 10% de la UIT (S/ 535).
¿Cuánto pago de tasa judicial para presentar una demanda civil?
La tasa se calcula en URP según la cuantía y el tipo de acto procesal (escala publicada por el Poder Judicial cada año). Para procesos de alimentos no se paga tasa (Art. 562 CPC). Si demuestras escasos recursos puedes pedir auxilio judicial bajo el Art. 179 CPC y queda exonerado del pago.
¿El modelo de solicitud de acumulación subjetiva de pretensiones (litisconsorcio) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-acumulacion-subjetiva-de-pretensiones-litisconsorcio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de acumulación subjetiva de pretensiones (litisconsorcio) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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