Solicitud de Acumulación Subjetiva de Pretensiones (Litisconsorcio)
Solicitud para acumular pretensiones de o contra varias personas en un mismo proceso, formando litisconsorcio, al amparo del Art. 89 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768).
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES (LITISCONSORCIO) SUMILLA: FORMULO ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_CIVIL] DE [DISTRITO_JUDICIAL] EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE] ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA] CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO N°: [NUMERO_ESCRITO] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], en el proceso sobre [MATERIA_PROCESO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, al amparo del Art. 89 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768), formulo ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES, a fin de que en un mismo proceso se acumulen las pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados que conforman un litisconsorcio, conforme detallo a continuación. II. PARTES QUE CONFORMAN EL LITISCONSORCIO Demandante o demandantes: [NOMBRE_DEMANDANTES] Demandado o demandados: [NOMBRE_DEMANDADOS] III. PRETENSIONES ACUMULADAS PRIMERA. [NOMBRE_DEMANDANTE] solicita contra [NOMBRE_DEMANDADO_1] lo siguiente: [PRETENSION_1]. SEGUNDA. [NOMBRE_DEMANDANTE] solicita contra [NOMBRE_DEMANDADO_2] lo siguiente: [PRETENSION_2]. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Las pretensiones acumuladas provienen de un mismo título o se sustentan en hechos conexos, consistentes en [HECHOS_CONEXOS]. SEGUNDO. Existe conexidad entre las pretensiones porque [DETALLE_CONEXIDAD], lo que justifica que sean tramitadas y resueltas en un mismo proceso para evitar fallos contradictorios. TERCERO. Todas las pretensiones son de competencia de su despacho y se tramitan en la misma vía procedimental. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Art. 89 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768): regula la acumulación subjetiva de pretensiones, que se presenta cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, y dispone que esta acumulación procede siempre que las pretensiones provengan de un mismo título, se refieran a un mismo objeto o exista conexidad entre ellas. 2. Art. 86 del Código Procesal Civil: establece los requisitos de la acumulación subjetiva de pretensiones. 3. Art. 92 del Código Procesal Civil: regula el litisconsorcio que se forma con esta acumulación. VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. [DOCUMENTO_TITULO] que acredita el título o la conexidad común. 2. [DOCUMENTO_CONEXIDAD] que sustenta la relación entre las pretensiones. VII. ANEXOS 1-A. [DOCUMENTO_TITULO]. 1-B. [DOCUMENTO_CONEXIDAD]. 1-C. Copias del escrito y anexos para cada demandado. POR TANTO: Pido a usted, señor Juez, admitir la ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES y tramitarlas conjuntamente en el presente proceso, emplazando a todos los litisconsortes. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
Cuando usar este modelo
Usa esta solicitud cuando quieres reunir en un mismo proceso pretensiones de varias personas o contra varias personas, formando un litisconsorcio. El artículo 89 del Código Procesal Civil regula la acumulación subjetiva de pretensiones, que se presenta cuando en un proceso interviene más de una persona como demandante o como demandada. Permite que varios afectados demanden juntos, o que un demandante dirija su reclamo contra varios obligados, evitando procesos paralelos y decisiones contradictorias.
Procede cuando las pretensiones provienen de un mismo título, se refieren a un mismo objeto o existe conexidad entre ellas. Con ella se logra economía procesal y una sola sentencia coherente para todos los involucrados.
Que datos necesitas
- Número de expediente, juzgado y especialista legal.
- Identificación del demandante y de todas las personas cuya acumulación se solicita.
- La materia del proceso y las pretensiones que se pretenden acumular.
- El vínculo de conexidad: mismo título, mismo objeto o relación entre las pretensiones.
- Los medios probatorios que sustenten la conexidad.
Paso a paso
- Verifica los requisitos de la acumulación: competencia del juez, vía procedimental compatible y ausencia de incompatibilidad entre pretensiones.
- Comprueba la conexidad exigida por el artículo 89.
- Redacta la sumilla solicitando la acumulación subjetiva de pretensiones.
- Identifica a cada litisconsorte y describe su vínculo con la controversia.
- Fundamenta el pedido y ofrece la prueba de la conexidad.
- Presenta la solicitud pidiendo que se admita el litisconsorcio y se emplace a todos.
Errores comunes
- Acumular pretensiones que corresponden a vías procedimentales distintas.
- No acreditar la conexidad entre las pretensiones o los sujetos.
- Confundir el litisconsorcio necesario con el facultativo y omitir a un litisconsorte imprescindible.
- Solicitar la acumulación ante un juez incompetente para alguna de las pretensiones.
- No individualizar el domicilio de cada persona a emplazar.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre litisconsorcio necesario y facultativo? En el necesario la decisión debe comprender a todos por la naturaleza de la relación; en el facultativo la reunión es por conexidad y conveniencia procesal.
¿Cualquier pretensión se puede acumular? Solo las que cumplen los requisitos de competencia, vía procedimental compatible y conexidad del artículo 89.
¿Qué gano con la acumulación? Economía procesal y una sola sentencia coherente, evitando fallos contradictorios en procesos separados.
¿Necesito abogado? Sí, la solicitud debe llevar firma de abogado colegiado hábil.
Cómo presentar solicitud de acumulación subjetiva de pretensiones (litisconsorcio): paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de acumulación subjetiva de pretensiones (litisconsorcio)
¿El modelo de solicitud de acumulación subjetiva de pretensiones (litisconsorcio) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-acumulacion-subjetiva-de-pretensiones-litisconsorcio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de acumulación subjetiva de pretensiones (litisconsorcio) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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