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Tributario

Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias

Solicitud de acogimiento a un régimen especial de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias ante SUNAT, al amparo del Art. 36 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF).

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS

SUMILLA: SOLICITO ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDA TRIBUTARIA

SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL [INTENDENCIA] DE LA SUNAT

Yo, [NOMBRE_CONTRIBUYENTE], con RUC N° [NUMERO_RUC], identificado con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], distrito de [DISTRITO], debidamente representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE] (de ser el caso), ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del Art. 36 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) y de las normas del régimen especial de fraccionamiento vigente, solicito acogerme al APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ESPECIAL de la deuda tributaria que detallo, por un total de S/ [MONTO_DEUDA].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Mantengo deuda tributaria pendiente con la SUNAT por los siguientes conceptos: [DETALLE_DEUDA] (tributo, periodo y monto), exigible y susceptible de acogimiento.

2. Solicito acogerme bajo la modalidad de [MODALIDAD_PAGO] (pago al contado / pago sumario / pago fraccionado), abonando la cuota de acogimiento de S/ [MONTO_CUOTA_ACOGIMIENTO] y el saldo en [NUMERO_CUOTAS] cuotas mensuales.

3. Cumplo con los requisitos exigidos por la norma especial vigente y declaro que la deuda materia de acogimiento se encuentra dentro del ámbito de aplicación del régimen.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Art. 36 del TUO del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, en los casos y condiciones que se establezcan mediante normas de carácter general.

2. Los regímenes especiales de fraccionamiento son aprobados por leyes y decretos legislativos específicos, que fijan las deudas comprendidas, las modalidades de pago, los bonos de descuento y los plazos de acogimiento vigentes, los cuales declaro conocer y cumplir.

3. La aprobación del acogimiento conlleva la conclusión de la cobranza coactiva y el levantamiento de las medidas cautelares respecto de la deuda acogida.

IV. PETITORIO CONCRETO

Solicito que se apruebe mi acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento especial de la deuda tributaria detallada, bajo la modalidad de [MODALIDAD_PAGO], y se emita el cronograma de pagos correspondiente.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A. Copia del documento de identidad y de la ficha RUC.
1-B. Detalle de la deuda tributaria materia de acogimiento.
1-C. Constancia de pago de la cuota de acogimiento (de corresponder).
1-D. Vigencia de poder del representante (de ser el caso).

POR TANTO:

A usted, señor Intendente, solicito acceder a lo pedido conforme a ley, verificando el plazo de acogimiento vigente del régimen especial.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_CONTRIBUYENTE]
RUC N° [NUMERO_RUC]
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Cuándo usar este modelo

Este modelo se usa cuando tienes deudas tributarias que no puedes pagar de una sola vez y deseas acogerte a un régimen de aplazamiento o fraccionamiento ante la SUNAT. El aplazamiento difiere el pago a una fecha futura, el fraccionamiento lo divide en cuotas mensuales, y la modalidad combinada permite ambas cosas, aliviando la carga financiera del contribuyente.

La base legal es el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF), que faculta a la Administración a conceder aplazamiento o fraccionamiento con carácter general o particular, con los requisitos, intereses y garantías que se establezcan. La UIT vigente en 2026 es de S/ 5,500, referencia que suele usarse para fijar el monto mínimo de cuota y el tope para exigir garantías.

  • Tienes deuda por tributos internos que no puedes cancelar de inmediato.
  • Buscas evitar o levantar una cobranza coactiva pagando en cuotas.
  • Necesitas ordenar tu flujo de caja con un cronograma de pagos previsible.

Qué datos necesitas

  • RUC, razón social y datos del representante legal.
  • Detalle de la deuda a acoger: tributo, periodo y monto.
  • Modalidad solicitada: aplazamiento, fraccionamiento o ambos.
  • Número de cuotas propuesto y capacidad de pago.
  • Garantías ofrecidas cuando la deuda supera el límite reglamentario.

Paso a paso

  1. Identifica y actualiza la deuda con sus intereses a la fecha de la solicitud.
  2. Verifica que la deuda sea fraccionable y que cumples los requisitos del régimen.
  3. Define la modalidad, el número de cuotas y la cuota mínima aplicable.
  4. Registra la solicitud por el sistema de la SUNAT y adjunta el escrito de sustento.
  5. Ofrece garantías si la deuda excede el tope que fija el reglamento.
  6. Paga la cuota de acogimiento y conserva la resolución aprobatoria.

Errores comunes

  • Solicitar el fraccionamiento sin pagar la cuota de acogimiento cuando es exigible.
  • Proponer cuotas por debajo del mínimo permitido, lo que genera el rechazo.
  • Incluir deudas que la norma excluye del beneficio.
  • Dejar de pagar cuotas y provocar la pérdida del fraccionamiento.

Preguntas frecuentes

¿Toda deuda puede fraccionarse? No. El artículo 36 y su reglamento excluyen ciertos conceptos, como tributos retenidos o percibidos y pagos a cuenta cuya regularización aún no vence.

¿Se generan intereses? Sí. El fraccionamiento devenga un interés sobre el saldo, distinto del interés moratorio, según lo fijado por la Administración.

¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas? Se puede declarar la pérdida del fraccionamiento y la deuda se vuelve exigible en su totalidad, habilitando la cobranza coactiva.

Cómo presentar solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento especial de deudas tributarias: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento especial de deudas tributarias

¿El modelo de solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento especial de deudas tributarias es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-aplazamiento-y-o-fraccionamiento-especial-de-deudas-tributarias/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento especial de deudas tributarias sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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