Solicitud de Fraccionamiento Tributario SUNAT
Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria. Art. 36 Código Tributario. R.S. 161-2015/SUNAT.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDA
TRIBUTARIA - ART. 36 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
(R.S. No. 161-2015/SUNAT y modificatorias)
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SEÑORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT
Intendencia [Regional / Nacional] de [CIUDAD]
SOLICITANTE : [NOMBRE/RAZÓN_SOCIAL]
RUC : [RUC]
DOMICILIO : [DOMICILIO_FISCAL]
I. PETITORIO
Al amparo del Art. 36 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) y la R.S. No.
161-2015/SUNAT, solicito:
[ ] APLAZAMIENTO por [NÚMERO] meses
[ ] FRACCIONAMIENTO en [NÚMERO] cuotas mensuales
[ ] APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO: aplazamiento de
[NÚMERO] meses + fraccionamiento de [NÚMERO] cuotas
De la(s) siguiente(s) deuda(s) tributaria(s):
| No. | Tributo/Multa | Período | Monto S/ |
|-----|-------------------|---------|-------------|
| 1 | [IGV/IR/ESSALUD] | [MM/AA] | [MONTO] |
| 2 | [TRIBUTO] | [MM/AA] | [MONTO] |
| 3 | Multa [NÚMERO] | [MM/AA] | [MONTO] |
| | TOTAL DEUDA | | S/ [TOTAL] |
(Nota: Los montos incluyen tributo insoluto + intereses
moratorios actualizados a la fecha de la solicitud)
II. REQUISITOS (Art. 36 CT y R.S. 161-2015)
2.1. SOBRE LA DEUDA:
a) La deuda no se encuentra en procedimiento de
cobranza coactiva [o si lo esta, ofrezco garantía]
b) No corresponde a tributos retenidos o percibidos
no pagados [o su monto es menor al indicado]
c) La deuda ha sido previamente determinada/reconocida
2.2. SOBRE EL CONTRIBUYENTE:
a) He presentado todas las declaraciones juradas que
correspondan a la deuda materia de fraccionamiento
b) No tengo fraccionamiento vigente con cuotas pendientes
[o me acojo a lo previsto en el Art. [X] de la R.S.]
c) He formalizado las garantías requeridas (si aplica)
III. GARANTÍAS (si la deuda > 100 UIT)
[Si aplica]:
Ofrezco como garantía:
[ ] Carta Fianza bancaria por S/ [MONTO] emitida por
[NOMBRE_BANCO], con vigencia hasta [FECHA]
[ ] Hipoteca sobre el inmueble inscrito en Partida
No. [PARTIDA] valorizado en S/ [MONTO]
[ ] [Otra garantía admitida por la R.S.]
IV. PROPUESTA DE PAGO
a) Cuota inicial (acogimiento): S/ [MONTO_CUOTA_INICIAL]
b) Número de cuotas mensuales: [NÚMERO] cuotas
c) Monto estimado por cuota: S/ [MONTO_CUOTA]
(sujeto a cálculo final por SUNAT con TIM vigente)
V. FUNDAMENTOS
5.1. La empresa/persona atraviesa por [DESCRIBIR
situación financiera: dificultad temporal de liquidez,
reducción de ingresos, crisis del sector, etc.] que
impide el pago al contado de la deuda.
5.2. El fraccionamiento permitira cumplir con la
obligación tributaria sin afectar la operatividad
[de la empresa / del contribuyente], garantizando
el interés fiscal del Estado.
VI. BASE LEGAL
- Art. 36 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF)
- R.S. No. 161-2015/SUNAT (Reglamento de Aplazamiento
y Fraccionamiento)
- R.S. No. 190-2015/SUNAT (modificatoria)
VII. DOCUMENTOS ADJUNTOS
1. Formulario Virtual 687 (generado por SUNAT Virtual)
2. Estados Financieros del último ejercicio
3. Flujo de caja proyectado (si aplica)
4. Carta Fianza o documento de garantía (si aplica)
5. Poder del representante legal (si aplica)
POR TANTO:
Solicito acceder a lo solicitado, conforme al Art. 36
del Código Tributario, aprobando el fraccionamiento
en las condiciones propuestas.
[CIUDAD], [FECHA]
_________________________
[NOMBRE/REPRESENTANTE]
DNI: [DNI]
RUC: [RUC]
La solicitud de fraccionamiento tributario es el pedido formal con el que un contribuyente le pide a la SUNAT pagar una deuda tributaria en cuotas mensuales, en lugar de pagarla toda de golpe. También permite aplazar el pago por un periodo. Es el mecanismo legal para regularizar deudas de IGV, Impuesto a la Renta, multas e intereses sin que la SUNAT te embargue cuentas o bienes, siempre que cumplas con las cuotas pactadas.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta cualquier contribuyente con RUC (persona natural con negocio, EIRL, SAC, SRL u otra empresa) que tiene una deuda tributaria que no puede cancelar de una sola vez. Te conviene cuando tu flujo de caja no alcanza para pagar el total, cuando ya recibiste una orden de pago o resolución de cobranza, o cuando quieres evitar que la deuda entre a cobranza coactiva con embargos. También sirve para deudas que aún no están en cobranza pero que sabes que no podrás pagar a tiempo. Lo importante es actuar antes de que la SUNAT inicie medidas cautelares.
Base legal
El fraccionamiento se sustenta en el Artículo 36 del Código Tributario (Texto Único Ordenado aprobado por D.S. 133-2013-EF), que faculta a la SUNAT a conceder aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria. El procedimiento detallado está regulado por el Reglamento de Aplazamiento o Fraccionamiento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT (modificada por la R.S. N° 000087-2021/SUNAT). La solicitud se presenta mediante el Formulario Virtual N° 687. Conforme al reglamento, el aplazamiento puede ser hasta de 6 meses y el fraccionamiento hasta 72 cuotas mensuales según el monto de la deuda.
Qué datos y documentos necesitas
- Tu número de RUC y Clave SOL activa.
- El detalle de la deuda a fraccionar (tributo, periodo, número de orden de pago o resolución si la tienes).
- El monto total que deseas fraccionar y el número de cuotas propuesto.
- Comprobante del pago de la cuota de acogimiento cuando el monto lo exija.
- Datos de la garantía (carta fianza o hipoteca) si la deuda supera el límite que obliga a garantizarla.
- Tus datos de identificación y domicilio fiscal actualizados.
Cómo presentarlo paso a paso
- Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL y obtén el reporte de tu deuda a fraccionar (reporte de precalificación).
- Completa el Formulario Virtual N° 687, eligiendo aplazamiento, fraccionamiento o ambos, e indicando el número de cuotas.
- Si corresponde, paga la cuota de acogimiento y, de ser exigible, presenta la garantía dentro del plazo.
- Envía la solicitud, el sistema genera la constancia de presentación con número de orden.
- Espera la resolución de la SUNAT que aprueba o deniega el fraccionamiento. El trámite es gratuito.
- Una vez aprobado, paga puntualmente cada cuota. El incumplimiento de dos cuotas consecutivas puede causar la pérdida del fraccionamiento.
Errores comunes a evitar
- Pedir más cuotas de las que tu deuda permite por su monto.
- No pagar la cuota de acogimiento cuando es obligatoria, lo que invalida la solicitud.
- Atrasarte en las cuotas y perder el beneficio, reactivando la cobranza coactiva.
- Olvidar incluir deudas que ya están en cobranza coactiva sin levantar la medida.
- No presentar la garantía exigida dentro del plazo cuando la deuda supera el límite.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas cuotas como máximo puedo solicitar?
Según la R.S. N° 161-2015/SUNAT, el fraccionamiento se concede hasta por 72 cuotas mensuales y el aplazamiento hasta por 6 meses, dependiendo del monto de la deuda. El sistema te indica el máximo permitido para tu caso específico al precalificar.
¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas?
Conforme al Artículo 36 del Código Tributario y su reglamento, el incumplimiento de dos cuotas consecutivas, o de la última cuota, causa la pérdida del fraccionamiento. La SUNAT exige el saldo con intereses y puede iniciar cobranza coactiva sobre la deuda no pagada.
¿Puedo fraccionar una deuda que ya está en cobranza coactiva?
Sí. El Artículo 36 del Código Tributario permite fraccionar deuda en cobranza, pero debes acogerte por la totalidad de los valores en ese procedimiento. Al aprobarse el fraccionamiento, el ejecutor coactivo suspende o levanta las medidas cautelares vinculadas.
¿El fraccionamiento genera intereses?
Sí. La deuda fraccionada devenga el interés de fraccionamiento que fija la SUNAT, además de los intereses moratorios acumulados hasta la fecha de acogimiento. Por eso conviene fraccionar lo antes posible para que la deuda no siga creciendo.
Cómo presentar solicitud de fraccionamiento tributario sunat: paso a paso
- Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
- Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
- Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
- Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de fraccionamiento tributario sunat
¿El modelo de solicitud de fraccionamiento tributario sunat es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-fraccionamiento-tributario-sunat/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de fraccionamiento tributario sunat sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Solicitud de Baja de RUC ante SUNAT
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