Solicitud de Suspensión Temporal de Actividades ante SUNAT
Comunicación a SUNAT de suspensión temporal de actividades por hasta doce meses sin baja del RUC. Base legal: Art. 9 del D.Leg. 943 y Res. de Superintendencia 210-2004-SUNAT.
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL [INTENDENCIA] DE LA SUNAT: [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con RUC N° [RUC_SOLICITANTE], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], ante usted con el debido respeto me presento y digo: PETITORIO: Comunico la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES, solicitando se actualice mi estado en el RUC a "suspensión temporal". FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO. Que me encuentro inscrito en el RUC desarrollando la actividad económica de [ACTIVIDAD_ECONOMICA] bajo el régimen [REGIMEN_TRIBUTARIO]. SEGUNDO. Que a partir del [FECHA_SUSPENSION] he suspendido de manera temporal el desarrollo de mis actividades, por [MOTIVO_SUSPENSION], sin que ello implique el cese definitivo de las mismas. TERCERO. Que durante el periodo de suspensión no realizaré operaciones que generen obligaciones tributarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO. El artículo 9 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, permite comunicar la suspensión temporal de actividades. SEGUNDO. La Resolución de Superintendencia 210-2004-SUNAT regula el procedimiento de suspensión temporal, cuyo plazo máximo es de doce meses. Vencido dicho plazo sin comunicar el reinicio de actividades, la SUNAT podrá disponer la baja de oficio del RUC. ANEXOS: 1-A. Copia del documento de identidad del solicitante. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted tener por comunicada la suspensión temporal de actividades y actualizar mi estado en el RUC. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. _______________________ EL SOLICITANTE DNI [DNI_SOLICITANTE] RUC [RUC_SOLICITANTE]
La solicitud de suspensión temporal de actividades ante la SUNAT es la comunicación con la que un contribuyente informa que deja de realizar operaciones por un periodo, sin cerrar definitivamente su RUC. Mientras dura la suspensión, el contribuyente no está obligado a presentar declaraciones mensuales de los tributos vinculados a la actividad suspendida, lo que evita multas mientras el negocio no opera y permite reiniciar cuando quiera.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta la persona natural con negocio o la empresa que paralizó sus operaciones pero piensa retomarlas más adelante. Te conviene cuando el negocio entra en pausa por temporada, por falta de capital, por enfermedad del titular o por reorganización, y no quieres seguir presentando declaraciones en cero ni acumular multas. A diferencia de la baja de RUC, la suspensión es reversible, solo comunicas el reinicio y vuelves a operar con el mismo número.
Base legal
El trámite se rige por la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT (Reglamento de la Ley del RUC) y el Decreto Legislativo N° 943, Ley del RUC. La suspensión temporal se comunica por SUNAT Operaciones en Línea o mediante el Formulario 2127 (Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal). Conforme al reglamento, si transcurren 12 meses de suspensión sin que el contribuyente comunique el reinicio, la SUNAT puede dar de baja el RUC de oficio al presumir que dejó de realizar actividades.
Qué datos y documentos necesitas
- Tu RUC activo y Clave SOL.
- La fecha de inicio de la suspensión de actividades.
- Tener al día las declaraciones de los periodos anteriores a la suspensión.
- El motivo de la paralización temporal.
- DNI del titular o poder del representante legal en caso de empresas.
- Datos de contacto y domicilio fiscal actualizados.
Cómo presentarlo paso a paso
- Verifica que tengas presentadas las declaraciones hasta el periodo en que dejas de operar.
- Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL y selecciona la opción de suspensión temporal (Formulario 2127).
- Indica la fecha de inicio de la suspensión y el motivo.
- Envía la comunicación y guarda la constancia generada por el sistema.
- Durante la suspensión no presentas declaraciones de la actividad suspendida, el trámite es gratuito.
- Cuando retomes, comunica el reinicio de actividades antes de que se cumplan 12 meses para evitar la baja de oficio.
Errores comunes a evitar
- Dejar pasar 12 meses sin comunicar el reinicio y que la SUNAT dé de baja el RUC de oficio.
- Suspender con declaraciones pendientes, lo que mantiene las multas vivas.
- Emitir comprobantes durante la suspensión, lo que evidencia actividad y contradice la comunicación.
- Confundir suspensión temporal con baja definitiva del RUC.
- No comunicar el reinicio antes de volver a operar.
Preguntas frecuentes
¿Por cuánto tiempo puedo suspender mis actividades?
La R.S. 210-2004/SUNAT permite mantener la suspensión, pero si transcurren 12 meses sin comunicar el reinicio, la SUNAT puede presumir el cese y dar de baja el RUC de oficio. Para conservarlo, comunica el reinicio antes de ese plazo.
¿Durante la suspensión debo presentar declaraciones?
No respecto de la actividad suspendida. Al comunicar la suspensión conforme a la R.S. 210-2004/SUNAT, cesa la obligación de presentar las declaraciones mensuales vinculadas mientras dure la paralización, lo que evita multas del Artículo 176 del Código Tributario.
¿Puedo emitir comprobantes o facturar mientras estoy suspendido?
No. Emitir comprobantes implica realizar actividad gravada, lo que contradice la suspensión comunicada. Si vuelves a operar debes comunicar primero el reinicio de actividades a la SUNAT antes de emitir comprobantes.
¿Cuál es la diferencia entre suspensión y baja de RUC?
La suspensión es temporal y reversible, conservas tu RUC y solo comunicas el reinicio para volver a operar. La baja, regulada en la misma R.S. 210-2004/SUNAT mediante el Formulario 2135, es el cierre definitivo por cese de actividades.
Cómo presentar solicitud de suspensión temporal de actividades ante sunat: paso a paso
- Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
- Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
- Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
- Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de suspensión temporal de actividades ante sunat
¿El modelo de solicitud de suspensión temporal de actividades ante sunat es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-suspension-temporal-de-actividades-ante-sunat/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de suspensión temporal de actividades ante sunat sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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