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Tributario

Solicitud de Constancia de No Adeudo Tributario

Solicitud de emisión de constancia de no adeudo o de estado de deuda ante SUNAT o municipalidad, conforme al Art. 92 del Código Tributario y la Ley 27444.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: SOLICITO CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO

SEÑOR [DESTINATARIO] (Intendente de la SUNAT / Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad de [MUNICIPALIDAD])

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con [TIPO_DOCUMENTO] N° [NUMERO_DOCUMENTO], con RUC N° [RUC_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO], [DATOS_REPRESENTANTE], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito se sirva expedir a mi favor la CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO (o constancia de estado de deuda) respecto de [TRIBUTO_O_CONCEPTO], a fin de acreditar que no mantengo obligaciones tributarias pendientes y exigibles ante esta entidad.

II. FINALIDAD
La constancia solicitada será destinada a [FINALIDAD] (trámite ante notaría, participación en licitación, transferencia de inmueble u otro), por lo que requiero contar con dicho documento oficial.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 92 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, D.S. 133-2013-EF, reconoce el derecho del deudor tributario a solicitar a la Administración la información de sus obligaciones y la documentación que la sustente.
2. El Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS), garantiza el derecho de petición y la obligación de la entidad de resolver las solicitudes presentadas.
3. La constancia se enmarca en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad.

IV. ANEXOS
1-A. Copia del documento de identidad del solicitante o representante legal.
1-B. Comprobante de pago de la tasa por derecho de trámite, de corresponder.
1-C. [VIGENCIA_DE_PODER_si_aplica].

POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted tener por presentada la solicitud y expedir la constancia de no adeudo tributario requerida.

[CIUDAD], [FECHA].


_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
[TIPO_DOCUMENTO] [NUMERO_DOCUMENTO]

La solicitud de constancia de no adeudo tributario es el trámite con el que pides a la administración tributaria (SUNAT para tributos internos, o la municipalidad para tributos locales) un documento que acredita que no tienes deudas tributarias pendientes. Sirve como prueba formal de que estás al día para fines comerciales, contractuales, licitaciones o trámites ante terceros.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el contribuyente o su representante legal que necesita demostrar su situación tributaria limpia. Conviene usarla al participar en licitaciones del Estado, al solicitar créditos, al vender un inmueble (donde la municipalidad exige no adeudar Impuesto Predial y arbitrios), o al cerrar contratos donde la contraparte exige acreditar que no tienes deudas con el fisco.

Base legal

El derecho a obtener constancias y certificaciones sobre tu situación deriva del artículo 92 del Código Tributario, que reconoce entre los derechos del administrado el de solicitar copias y constancias de los actos vinculados a su situación tributaria. Para tributos municipales aplican la Ley de Tributación Municipal (TUO D.S. 156-2004-EF) y el TUPA de cada municipalidad, que regulan la emisión de la constancia de no adeudo. La Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, rige el trámite ante la entidad. Norma vigente 2026.

Qué datos y documentos necesitas

  • Número de RUC (SUNAT) o código de contribuyente municipal y DNI del titular.
  • Identificación clara del tipo de constancia que necesitas (SUNAT o municipal, y los tributos involucrados).
  • En municipios, el código de predio si la constancia es por Impuesto Predial y arbitrios.
  • Datos y poder vigente del representante, si actúa un tercero.
  • Comprobante de pago de la tasa del TUPA, cuando la municipalidad la exige.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica primero tu estado de cuenta y cancela cualquier deuda pendiente, pues no se emite la constancia si adeudas.
  2. Identifica ante quién tramitas: SUNAT (tributos internos) o la municipalidad (predial, arbitrios, vehicular).
  3. Presenta la solicitud por la mesa de partes (virtual o física) de la entidad correspondiente, indicando el uso que le darás.
  4. Paga la tasa del TUPA si la municipalidad la exige; en SUNAT muchas constancias son gratuitas.
  5. Espera la emisión dentro del plazo del TUPA o del artículo 142 de la Ley 27444 (silencio aplicable según el caso).
  6. Recoge o descarga la constancia y verifica que el periodo y los tributos sean los correctos.

Errores comunes a evitar

  • Pedir la constancia con deudas aún pendientes (la entidad la denegará).
  • Tramitar ante la entidad equivocada (SUNAT en vez de municipalidad o viceversa).
  • No especificar el tributo o periodo que necesitas certificar.
  • Olvidar pagar la tasa del TUPA municipal, retrasando la emisión.

Preguntas frecuentes

¿Quién emite la constancia de no adeudo?

La emite la administración titular del tributo: la SUNAT para tributos internos y la municipalidad para tributos municipales como el Impuesto Predial y los arbitrios, conforme a sus respectivas normas y TUPA.

¿El trámite tiene costo?

Depende de la entidad. En la SUNAT varias constancias son gratuitas; en las municipalidades suele exigirse una tasa establecida en el TUPA, conforme a la Ley 27444.

¿Para qué me sirve la constancia?

Acredita que estás al día con el fisco, lo que es útil en licitaciones del Estado, créditos, transferencia de inmuebles y contratos que exigen demostrar la ausencia de deudas tributarias.

¿La constancia tiene vigencia?

Sí, refleja tu situación a una fecha determinada, por lo que suele tener una vigencia limitada; verifica el plazo de validez que indica la entidad emisora antes de presentarla ante terceros.

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Cómo presentar solicitud de constancia de no adeudo tributario: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de constancia de no adeudo tributario

¿El modelo de solicitud de constancia de no adeudo tributario es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-constancia-de-no-adeudo-tributario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de constancia de no adeudo tributario sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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