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Tributario

Solicitud de Cambio del Régimen General al Régimen MYPE Tributario (RMT)

Comunicación del contribuyente para acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT) proveniente del Régimen General, al amparo de la normativa del Impuesto a la Renta y del Código Tributario.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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COMUNICACIÓN DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT)

[LUGAR], [FECHA]

Señores
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
Presente.-

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], titular del RUC N° [NUMERO_RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], ante ustedes respetuosamente expongo:

I. PETITORIO
Comunico mi acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT), proveniente del Régimen General, con efectos a partir del periodo tributario [PERIODO_TRIBUTARIO].

II. FUNDAMENTOS
1. Desarrollo la actividad económica de [ACTIVIDAD_ECONOMICA] y mis ingresos netos anuales no superan el límite de [LIMITE_INGRESOS] previsto para el RMT.
2. Cumplo los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto a la Renta para el Régimen MYPE Tributario.
3. Conforme al Código Tributario (TUO aprobado por el D.S. 133-2013-EF), efectúo esta comunicación a fin de tributar bajo las reglas del RMT.
4. Me comprometo a realizar la declaración y pago del periodo de acogimiento conforme a dicho régimen.

III. ANEXOS
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- [ANEXO_ADICIONAL]

Por lo expuesto, solicito tener por comunicado el acogimiento al RMT conforme a ley.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
RUC N° [NUMERO_RUC]

¿Qué es y para qué sirve?

Este documento comunica a SUNAT el acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT), pensado para micro y pequeñas empresas con ingresos dentro del límite legal. Sirve para tributar con tasas y obligaciones más simples que el Régimen General, adecuadas al tamaño del negocio.

¿Quién lo presenta y cuándo?

Lo presenta el titular del RUC que cumple los requisitos del RMT y desea cambiar desde el Régimen General, en la oportunidad que fija la normativa del Impuesto a la Renta.

Base legal

Se sustenta en la normativa del Impuesto a la Renta que crea y regula el Régimen MYPE Tributario y en el Código Tributario (TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF).

¿Qué datos necesitas?

  • Nombre o razón social del contribuyente
  • Número de RUC
  • Actividad económica
  • Nivel de ingresos netos anuales
  • Periodo tributario del acogimiento
  • Domicilio fiscal
  • Firma del solicitante

¿Cómo presentarlo paso a paso?

  1. Verifica que tus ingresos no superen el límite del RMT.
  2. Confirma que no tengas impedimentos para el régimen.
  3. Determina el periodo de acogimiento.
  4. Efectúa la declaración y pago bajo el RMT.
  5. Presenta la comunicación por el canal habilitado.
  6. Conserva la constancia del acogimiento.
  7. Ajusta tu emisión de comprobantes y libros.

Errores comunes

  • Acogerse superando el límite de ingresos.
  • Elegir un periodo de acogimiento equivocado.
  • No efectuar la declaración del periodo bajo el RMT.
  • Confundir el RMT con el Régimen Especial.

¿Cuál es el límite de ingresos del RMT?

El límite lo fija la normativa del Impuesto a la Renta; verifica el importe vigente antes de acogerte.

¿Puedo emitir facturas en el RMT?

Sí, el RMT permite emitir facturas y llevar contabilidad según el nivel de ingresos.

¿El cambio es automático?

El acogimiento se efectiviza con la declaración del periodo conforme a las reglas del régimen.

¿Qué pasa si supero el límite después?

Deberás pasar al Régimen General en la oportunidad prevista por la normativa del Impuesto a la Renta.

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Cómo presentar solicitud de cambio del régimen general al régimen mype tributario (rmt): paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de cambio del régimen general al régimen mype tributario (rmt)

¿El modelo de solicitud de cambio del régimen general al régimen mype tributario (rmt) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-cambio-del-regimen-general-al-regimen-mype-tributario-rmt/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de cambio del régimen general al régimen mype tributario (rmt) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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