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Tributario

Comunicación de Cambio del Nuevo RUS a Régimen General o MYPE

Comunicación a la SUNAT del cambio del Nuevo RUS al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General cuando el negocio supera los límites, conforme al Decreto Legislativo N° 937 y al Decreto Legislativo N° 1269.

Actualizado al 8 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

[CIUDAD], [FECHA]

Señores
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT
Presente.-

Asunto: Comunicación de cambio del Nuevo RUS al Régimen [REGIMEN_DESTINO]

De mi consideración:

Yo, [NOMBRE_CONTRIBUYENTE], identificado(a) con DNI N° [DNI], con RUC N° [RUC] y domicilio fiscal en [DIRECCION], titular del negocio [NOMBRE_NEGOCIO], me dirijo a ustedes para comunicar mi decisión de acogerme al cambio de régimen tributario.

PRIMERO.- SITUACIÓN ACTUAL
A la fecha me encuentro acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), regulado por el Decreto Legislativo N° 937.

SEGUNDO.- MOTIVO DEL CAMBIO
Debido al crecimiento de mis operaciones, preveo superar los límites establecidos para el Nuevo RUS, tales como ingresos brutos o adquisiciones anuales mayores a S/ 96,000, o el límite mensual de S/ 8,000, y la necesidad de emitir comprobantes de pago que otorguen derecho a crédito fiscal.

TERCERO.- RÉGIMEN AL QUE ME ACOJO
Comunico mi acogimiento al Régimen [REGIMEN_DESTINO], que puede ser el Régimen MYPE Tributario, regulado por el Decreto Legislativo N° 1269, o el Régimen General, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, con efecto a partir del período [PERIODO].

CUARTO.- FORMA DE ACOGIMIENTO
El cambio se efectúa con ocasión de la declaración y pago del período tributario indicado, conforme lo permite el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 937, que faculta el cambio de régimen en cualquier mes del ejercicio.

QUINTO.- OBLIGACIONES QUE ASUMO
Declaro conocer que a partir del cambio deberé cumplir con las obligaciones del nuevo régimen: llevado de libros y registros contables, presentación de declaraciones juradas mensuales y anuales, y la determinación del Impuesto a la Renta y del IGV que correspondan.

Solicito registrar la presente comunicación y actualizar mis datos en el RUC.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_CONTRIBUYENTE]
DNI N° [DNI] - RUC N° [RUC]

Cuándo usar este modelo

Usa esta comunicación cuando tu negocio, acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) regulado por el Decreto Legislativo N° 937, haya crecido y debas migrar al Régimen MYPE Tributario (Decreto Legislativo N° 1269) o al Régimen General del Impuesto a la Renta. El cambio es obligatorio cuando superas los límites del Nuevo RUS o cuando tus clientes te exigen facturas que otorguen crédito fiscal. El artículo 13 del Decreto Legislativo N° 937 permite efectuar este cambio en cualquier mes del ejercicio.

Qué datos necesitas

  • Nombres, DNI y RUC del contribuyente y nombre del negocio.
  • Domicilio fiscal registrado ante la SUNAT.
  • Régimen de destino: MYPE Tributario o General.
  • Período tributario a partir del cual surtirá efecto el cambio.
  • Motivo del cambio (superación de límites o necesidad de crédito fiscal).

Paso a paso

  1. Verifica si superaste los límites del Nuevo RUS (ingresos o compras).
  2. Elige el régimen de destino según tu nivel de ingresos.
  3. Completa la comunicación indicando el período de efecto.
  4. Concreta el cambio con la declaración y pago del nuevo régimen.
  5. Empieza a emitir los comprobantes que el nuevo régimen permite.
  6. Organiza los libros y registros contables exigidos.

Errores comunes

  • Permanecer en el Nuevo RUS pese a superar los límites de ingresos o compras.
  • No prever las nuevas obligaciones de libros y declaraciones del régimen destino.
  • Elegir el Régimen General cuando el MYPE Tributario resultaba más conveniente.
  • Cambiar de régimen sin actualizar los datos del RUC.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo estoy obligado a salir del Nuevo RUS? Cuando superas los límites de ingresos o adquisiciones (anuales o mensuales), realizas actividades excluidas o necesitas emitir comprobantes con crédito fiscal.

¿Puedo cambiar en cualquier mes? Sí. El artículo 13 del Decreto Legislativo N° 937 permite el cambio de régimen en cualquier mes del año, con ocasión de la declaración correspondiente.

¿MYPE Tributario o Régimen General? El MYPE Tributario ofrece una escala reducida para ingresos menores; el Régimen General aplica cuando superas esos umbrales o tu actividad lo exige.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de comunicación de cambio del nuevo rus a régimen general o mype

¿El modelo de comunicación de cambio del nuevo rus a régimen general o mype es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/comunicacion-de-cambio-del-nuevo-rus-a-regimen-general-o-mype/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de comunicación de cambio del nuevo rus a régimen general o mype sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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