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Tributario

Solicitud de Acogimiento al Régimen de Gradualidad de Sanciones de SUNAT

Escrito para acogerte al Régimen de Gradualidad y rebajar la multa de SUNAT al amparo del Art. 166 del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) y la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT.

Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES

SUMILLA: SOLICITO ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Y REBAJA DE MULTA

SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL [INTENDENCIA] DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

Yo, [NOMBRE_CONTRIBUYENTE], identificado con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC], con RUC N° [NUMERO_RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], debidamente representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE] (de ser el caso), ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del Art. 166 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) y del Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, solicito acogerme al Régimen de Gradualidad respecto de la sanción de multa contenida en la Resolución de Multa N° [NUMERO_RESOLUCION], a fin de que se aplique el porcentaje de rebaja que corresponde según el tramo en que me encuentro.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Con fecha [FECHA_NOTIFICACION] se me notificó la Resolución de Multa N° [NUMERO_RESOLUCION], por la infracción tipificada en el numeral [NUMERO_INCISO] del Art. [ARTICULO_INFRACCION] del Código Tributario, correspondiente al periodo [PERIODO_TRIBUTARIO].

2. He procedido a subsanar la infracción de la siguiente forma: [DESCRIPCION_SUBSANACION], conforme acredito con los documentos que adjunto.

3. A la fecha de la presente solicitud no se ha iniciado un procedimiento de fiscalización ni se me ha notificado requerimiento alguno vinculado al tributo y periodo materia de regularización, por lo que me corresponde el tramo de mayor rebaja.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Art. 166 del TUO del Código Tributario faculta a la SUNAT a aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias en la forma y condiciones que ella establezca mediante resolución de superintendencia.

2. La Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad y fija los criterios y porcentajes de rebaja aplicables según el momento de la subsanación y del pago.

3. He cumplido con los criterios de gradualidad (subsanación voluntaria y pago, de corresponder), por lo que solicito que la multa sea rebajada en el porcentaje que prevé el citado reglamento.

IV. PETITORIO CONCRETO

Solicito que se tenga por acogida la presente solicitud y se aplique la rebaja de la multa conforme al Régimen de Gradualidad, dejando sin efecto el cobro del exceso.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A. Copia de mi documento de identidad y de la ficha RUC.
1-B. Copia de la Resolución de Multa N° [NUMERO_RESOLUCION].
1-C. Constancia de subsanación de la infracción.
1-D. Constancia de pago de la multa rebajada (de corresponder).
1-E. Vigencia de poder del representante (de ser el caso).

POR TANTO:

A usted, señor Intendente, solicito tener por presentada esta solicitud y acceder a lo pedido conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_CONTRIBUYENTE]
[TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC]
RUC N° [NUMERO_RUC]

La Solicitud de Acogimiento al Régimen de Gradualidad de Sanciones de SUNAT es el documento con el que pides aplicar las rebajas graduales que ofrece SUNAT sobre las multas por infracciones tributarias, según el momento y la forma en que subsanas la infracción. A diferencia del régimen de incentivos general del Código, la gradualidad de SUNAT está detallada en un reglamento propio y, para varias infracciones, ofrece porcentajes de rebaja más altos cuando regularizas a tiempo.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

La presenta el contribuyente o administrado de SUNAT que cometió una infracción tributaria (no declarar, declarar fuera de plazo, datos falsos, no emitir comprobantes, entre otras) y quiere reducir la multa. Conviene usarla apenas detectas la infracción, porque la rebaja máxima exige subsanar de forma voluntaria, antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT vinculado al tributo o período.

Base legal

El régimen está regulado por la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT y sus modificatorias, que reglamenta la gradualidad de las sanciones de los artículos 173 a 178 del Código Tributario. La facultad sancionadora y discrecional de SUNAT tiene sustento en el artículo 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF). Para las infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178, la gradualidad puede llegar al 95% si subsanas voluntariamente y pagas antes de cualquier notificación o requerimiento, con escalas menores según avance el procedimiento.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tu RUC y datos del representante legal, de ser empresa.
  • Identificación de la infracción cometida (artículo y numeral del Código Tributario).
  • Tributo y período involucrados.
  • Cálculo de la multa y de los intereses aplicables.
  • Declaración rectificatoria o subsanación que corresponda.
  • Constancia de pago de la multa rebajada.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Identifica la infracción y ubícala en los anexos de la Resolución 063-2007/SUNAT para conocer el tramo de rebaja.
  2. Determina el momento de la subsanación, ya que define el porcentaje (la rebaja máxima exige subsanación voluntaria).
  3. Realiza la subsanación material (presentar la declaración omitida, rectificar, emitir el comprobante, etc.).
  4. Paga la multa rebajada con sus intereses, requisito para consolidar la gradualidad.
  5. Conserva las constancias. SUNAT verifica el cumplimiento; si discrepa, puede emitir resolución de multa que podrás reclamar.

Errores comunes a evitar

  • Subsanar pero no pagar la multa, perdiendo la rebaja máxima.
  • Esperar la notificación de SUNAT, lo que baja el porcentaje de gradualidad.
  • No revisar el anexo correcto del reglamento para tu infracción específica.
  • Confundir la gradualidad con el fraccionamiento; son trámites distintos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la rebaja máxima del régimen de gradualidad?

Para las infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178, la Resolución 063-2007/SUNAT permite hasta 95% de rebaja si subsanas voluntariamente y pagas antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT.

¿En qué se basa la gradualidad?

En la facultad discrecional sancionadora del artículo 166 del Código Tributario, desarrollada en la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, que fija criterios y porcentajes según el momento y la forma de la subsanación.

¿Tengo que presentar una solicitud formal?

Para muchas infracciones la gradualidad se aplica automáticamente al subsanar y pagar conforme al reglamento. Aun así, conviene dejar constancia documentada del acogimiento por si SUNAT requiere verificarlo.

¿Gradualidad o incentivos, cuál uso?

Dependerá de la infracción. La gradualidad de la Resolución 063-2007/SUNAT puede ofrecer hasta 95% en subsanación voluntaria, frente al 90% del régimen de incentivos del artículo 179. Evalúa cuál te da mayor rebaja según tu caso.

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Cómo presentar solicitud de acogimiento al régimen de gradualidad de sanciones de sunat: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de acogimiento al régimen de gradualidad de sanciones de sunat

¿El modelo de solicitud de acogimiento al régimen de gradualidad de sanciones de sunat es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-acogimiento-al-regimen-de-gradualidad-de-sanciones-de-sunat/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de acogimiento al régimen de gradualidad de sanciones de sunat sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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