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Consular

Solicitud de Asistencia Consular para el Retorno de Menor Peruano No Acompañado

Escrito para que la oficina consular articule el retorno seguro al Perú de un niño o adolescente peruano que se encuentra solo en el extranjero, sin adulto responsable a su cargo.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE ASISTENCIA CONSULAR PARA EL RETORNO DE MENOR PERUANO NO ACOMPAÑADO

SUMILLA: Solicita gestiones consulares para el retorno seguro de niño o adolescente peruano en desprotección.

SEÑOR CÓNSUL GENERAL DEL PERÚ EN [CIUDAD_Y_PAIS_DE_LA_OFICINA_CONSULAR]

[NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE], identificado(a) con [DOCUMENTO_Y_NUMERO_DEL_SOLICITANTE], en mi condición de [PARENTESCO_CON_EL_MENOR], con domicilio en [DIRECCION_DEL_SOLICITANTE], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo [CORREO_ELECTRONICO], ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO

Solicito la ASISTENCIA CONSULAR para el retorno al Perú del menor [NOMBRE_COMPLETO_DEL_MENOR], nacido(a) el [FECHA_DE_NACIMIENTO_DEL_MENOR], quien se encuentra en situación de desprotección y sin adulto responsable en [CIUDAD_Y_PAIS_DONDE_SE_ENCUENTRA_EL_MENOR], disponiendo la verificación de su situación, la expedición de su documento de viaje y la coordinación del acompañamiento hasta su entrega a la familia.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. El menor salió del Perú el [FECHA_DE_SALIDA_DEL_MENOR] en compañía de [PERSONA_CON_QUIEN_VIAJO_EL_MENOR], quien actualmente [SITUACION_DE_LA_PERSONA_RESPONSABLE].

2.2. En la actualidad el menor se encuentra bajo el cuidado de hecho de [PERSONA_O_ENTIDAD_QUE_LO_TIENE_A_CARGO], sin vínculo legal ni autorización que lo respalde.

2.3. Su estado de salud, escolaridad y condiciones de vida son los siguientes: [DESCRIPCION_DE_LA_SITUACION_ACTUAL_DEL_MENOR].

2.4. En el Perú, el menor será recibido por [NOMBRE_DEL_FAMILIAR_RECEPTOR_EN_PERU], con [DOCUMENTO_DEL_FAMILIAR_RECEPTOR] y domicilio en [DIRECCION_EN_EL_PERU], quien acredita el vínculo y asume su cuidado.

2.5. Solicito que se evalúe la designación de acompañante para el viaje y la coordinación con la autoridad de protección del país de residencia y con la autoridad peruana competente.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, regula las funciones de protección y asistencia consular a los nacionales peruanos en el exterior.

3.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional, brinda orientación en casos de desprotección de menores de edad en el extranjero.

3.3. La Convención sobre los Derechos del Niño consagra el interés superior del niño y el derecho a la protección y asistencia especiales del Estado cuando se encuentra privado de su medio familiar.

3.4. El Código de los Niños y Adolescentes regula la patria potestad, la tenencia y las medidas de protección aplicables en el Perú.

IV. ANEXOS

1-A. Partida de nacimiento del menor y copia de su DNI, de contar con él.
1-B. Documento que acredite el vínculo del solicitante y del familiar receptor.
1-C. Autorización de viaje otorgada en su momento, de haber existido.
1-D. Informes médicos, escolares o sociales sobre la situación del menor.

POR TANTO:

Solicito a usted disponer las gestiones con carácter prioritario, atendiendo al interés superior del niño.

[CIUDAD_DE_PRESENTACION], [FECHA_DE_PRESENTACION]

_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE]
[DOCUMENTO_Y_NUMERO_DEL_SOLICITANTE]
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Cuándo usar este modelo

Hay escenarios que se repiten: el niño viajó con un padre que fue detenido, deportado o falleció; la persona que lo llevó lo dejó al cuidado de conocidos y desapareció; el adolescente migró solo buscando trabajo y quedó a la deriva. En todos ellos hay un menor peruano en el extranjero sin adulto legalmente responsable a su lado.

Este escrito pide al consulado que verifique la situación, documente al menor y coordine su retorno seguro al Perú, donde un familiar acreditado lo recibirá. No es un trámite estándar de ventanilla: exige articulación entre la oficina consular, la autoridad de protección del país donde está el niño y las autoridades peruanas.

Marco legal en el Perú

El Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, regula las funciones de protección y asistencia consular a los nacionales peruanos en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores señala de forma expresa que, a través de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional, brinda orientación en casos de desprotección de menores de edad.

La Convención sobre los Derechos del Niño consagra el interés superior del niño y el derecho a la protección y asistencia especiales del Estado cuando se encuentra privado de su medio familiar. En el ordenamiento peruano, el Código de los Niños y Adolescentes regula la patria potestad, la tenencia y las medidas de protección que se aplicarán al llegar al país.

Cómo completar la plantilla

El expediente debe dejar claro quién es el niño, por qué está solo y quién lo recibirá.

  • Adjunta la partida de nacimiento del menor; es el documento que acredita su nacionalidad peruana.
  • Explica con quién salió del Perú y qué ocurrió con esa persona.
  • Identifica a quien lo tiene de hecho y aclara que no existe vínculo legal ni autorización vigente.
  • Describe su estado de salud, si asiste al colegio y en qué condiciones vive.
  • Acredita al familiar receptor en el Perú con documento de identidad y prueba del parentesco.
  • Pide expresamente que se evalúe un acompañante para el vuelo, sobre todo si el menor es pequeño.

Preguntas frecuentes

¿Se necesita autorización de los padres para el retorno?

Como regla, la salida de un menor requiere autorización de quienes ejercen la patria potestad. Cuando uno de ellos no puede otorgarla o está ausente, la vía puede requerir intervención de la autoridad de protección o judicial. Consigna en el escrito la situación real de cada progenitor.

¿Es lo mismo que la restitución internacional?

No. La restitución internacional supone un traslado o retención ilícitos por uno de los progenitores y se tramita ante la Autoridad Central conforme al Convenio de La Haya de 1980. Aquí el problema es la desprotección del menor, no la disputa de custodia.

¿Qué pasa si el menor no tiene documentos peruanos?

El consulado puede verificar su identidad, inscribir su nacimiento si corresponde y expedirle el documento de viaje necesario. Indícalo desde el inicio para que ambos trámites avancen en paralelo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de asistencia consular para el retorno de menor peruano no acompañado

¿El modelo de solicitud de asistencia consular para el retorno de menor peruano no acompañado es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-asistencia-consular-para-el-retorno-de-menor-peruano-no-acompanado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de asistencia consular para el retorno de menor peruano no acompañado sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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