Solicitud de Comunicación Telefónica o Videollamada Autorizada del Interno con su Familia
Solicitud para autorizar la comunicación telefónica o por videollamada del interno con sus familiares, conforme al derecho de comunicación del Art. 37 del Código de Ejecución Penal y las directivas del INPE sobre comunicaciones a distancia. Word editable.
Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA O VIDEOLLAMADA AUTORIZADA DEL INTERNO CON SU FAMILIA SUMILLA: SOLICITO AUTORIZACIÓN DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA Y/O VIDEOLLAMADA CON MI FAMILIA SEÑOR DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE [PENAL] [NOMBRE_INTERNO], interno de este establecimiento, identificado con DNI N.° [DNI_INTERNO] y Código de Interno N.° [CODIGO_INTERNO], del Pabellón [PABELLON]; y/o [NOMBRE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], en calidad de [PARENTESCO]; ante usted respetuosamente decimos: I. PETITORIO Solicitamos se AUTORICE la comunicación del interno con sus familiares por vía telefónica y/o mediante videollamada, en la periodicidad y horarios que disponga el establecimiento, a través de los medios institucionales habilitados para tal fin. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. El interno requiere mantener contacto regular con su familia, en particular con [FAMILIAR], por razones de [MOTIVO] (distancia, edad avanzada, salud o imposibilidad de visita presencial). 2.2. Los familiares que solicitan la comunicación son: [NOMBRE_FAMILIAR_1], [PARENTESCO_1]; y [NOMBRE_FAMILIAR_2], [PARENTESCO_2], cuyos números y datos se detallan para su registro y verificación. 2.3. El interno se compromete a usar el medio de comunicación conforme a las normas de seguridad, sin fines distintos a los familiares. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 37 del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N.° 654) reconoce el derecho del interno a comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita, con sus familiares y amigos. 3.2. El artículo 139, inciso 22, de la Constitución Política del Perú orienta el régimen penitenciario a la reeducación y reincorporación del interno, fin al que sirve la comunicación familiar. 3.3. El Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2003-JUS, y las directivas del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INPE) sobre comunicaciones telefónicas y videollamadas regulan el ejercicio de este derecho a distancia. IV. MEDIOS PROBATORIOS 4.1. Copia del DNI de los familiares solicitantes. 4.2. Relación de números telefónicos y datos de contacto a registrar. POR TANTO: A usted, señor Director, pedimos autorizar la comunicación solicitada. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_INTERNO] / [NOMBRE] DNI N.° [DNI_INTERNO] / [DNI]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando el interno necesita comunicarse con su familia por teléfono o videollamada, sobre todo si la visita presencial es difícil por distancia, edad avanzada o salud. Se apoya en el derecho de comunicación del artículo 37 del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N.° 654), en el fin reeducador del artículo 139, inciso 22, de la Constitución, y en las directivas del INPE que regulan las comunicaciones telefónicas y videollamadas.
Qué datos necesitas
- Datos del interno con su Código y pabellón.
- Familiares con quienes se solicita la comunicación y su parentesco.
- Números telefónicos y datos de contacto a registrar.
- Motivo del pedido (distancia, salud, imposibilidad de visita).
- Copia del DNI de los familiares solicitantes.
Paso a paso
- Verifica los medios de comunicación habilitados por el establecimiento.
- Completa el modelo con los datos de los familiares y sus números.
- Adjunta las copias de DNI de los solicitantes.
- Presenta el escrito en mesa de partes dirigido al Director.
- Espera el registro de los contactos y la programación de horarios.
Errores comunes
- Registrar números o contactos que no corresponden a familiares.
- No adjuntar las copias de DNI de los solicitantes.
- Desconocer los horarios y la periodicidad que fija el penal.
- Usar la comunicación para fines distintos a los familiares.
Preguntas frecuentes
¿La comunicación es supervisada? Sí; por razones de seguridad las comunicaciones pueden estar sujetas a control y a las condiciones que fije el establecimiento.
¿Cuántos familiares puedo registrar? Depende de la directiva del penal; se recomienda registrar a los familiares directos y verificar los cupos disponibles.
¿Sirve para audiencias judiciales? No; este pedido es para comunicación familiar. Las diligencias judiciales por videoconferencia siguen un trámite distinto ante el juzgado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de comunicación telefónica o videollamada autorizada del interno con su familia
¿El modelo de solicitud de comunicación telefónica o videollamada autorizada del interno con su familia es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-comunicacion-telefonica-o-videollamada-autorizada-del-interno-con-su-familia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de comunicación telefónica o videollamada autorizada del interno con su familia sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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