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Penal

Solicitud de Constitución en Querellante Particular

Escrito para constituirse en querellante particular en un proceso de acción privada, conforme a los Arts. 108 y 109 del Código Procesal Penal (D.Leg. 957).

Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN QUERELLANTE PARTICULAR

SUMILLA: SOLICITO CONSTITUIRME EN QUERELLANTE PARTICULAR (ARTS. 108 Y 109 NCPP).

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI [DNI_SOLICITANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_SOLICITANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso seguido por [DELITO_DE_ACCION_PRIVADA] contra [NOMBRE_QUERELLADO], Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito que se me tenga por constituido en QUERELLANTE PARTICULAR en el presente proceso de ejercicio privado de la acción penal, reconociéndome todas las facultades que la ley confiere a esa parte procesal.

II. LEGITIMIDAD COMO AGRAVIADO
Soy el agraviado directo del delito de [DELITO_DE_ACCION_PRIVADA], cometido por el querellado el día [FECHA_HECHO], conforme detallo en el numeral siguiente. En mi calidad de ofendido por el delito, tengo legitimidad para constituirme en querellante particular y ejercer la acción penal privada, quedando excluida la intervención del Ministerio Público.

III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
El día [FECHA_HECHO], en [LUGAR_HECHO], ocurrieron los siguientes hechos: [RELATO_DE_LOS_HECHOS]. Dichos hechos configuran el delito de [DELITO_DE_ACCION_PRIVADA] previsto en el Art. [ARTICULO_CP_APLICABLE] del Código Penal, que es de persecución privada.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 108 del Código Procesal Penal (D.Leg. 957) establece los requisitos para constituirse en querellante particular: la identificación del querellante y de su representante, la identificación del querellado, el relato circunstanciado del hecho con la indicación del autor o partícipe, la precisión de los fundamentos de hecho y de derecho, la justificación del petitorio y el ofrecimiento de los medios de prueba. El presente escrito cumple cada uno de estos requisitos.

El Art. 109 del NCPP regula las facultades del querellante particular, entre ellas formular la querella, ofrecer pruebas, intervenir en el juicio, interponer recursos y exigir la reparación civil derivada del delito.

V. PETICIÓN CONCRETA Y REPARACIÓN
Solicito que el querellado sea sancionado conforme al Art. [ARTICULO_CP_APLICABLE] del Código Penal y que se fije una reparación civil de S/ [MONTO_REPARACION] a mi favor.

VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. [MEDIO_PROBATORIO_1].
2. [MEDIO_PROBATORIO_2].
3. Declaración de los testigos [NOMBRES_TESTIGOS].

VII. ANEXOS
1-A: Copia del DNI del solicitante.
1-B: Documentos que acreditan la condición de agraviado.
1-C: Copia del escrito para el querellado, conforme al Art. 109 NCPP.
1-D: Tasa judicial y cédulas de notificación.

POR TANTO:
A usted, señor Juez, pido tenerme por constituido en querellante particular y reconocerme las facultades de ley.

[CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION].

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI [DNI_SOLICITANTE]

_______________________________
ABOGADO
Reg. CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

Constituirte en querellante particular es el acto por el cual la víctima de un delito de acción privada asume directamente el rol de acusador ante el juez penal, sin intervención del fiscal. En estos delitos el Estado no persigue de oficio: el ofendido es el único titular de la acción y, si no la impulsa, nadie lo hace por él. Con esta solicitud presentas la querella, defines a quién acusas y qué pretensión penal y civil reclamas, asumiendo la carga de probar el delito.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta la persona directamente ofendida por el delito, a través de un abogado. Conviene usarla cuando fuiste víctima de un delito que la ley reserva a la acción privada, como la difamación o injuria contra el honor, la violación de la intimidad, las lesiones culposas leves o el delito de corrupción en el ámbito privado. Tienes que actuar dentro del plazo de prescripción, porque si dejas pasar el tiempo pierdes la posibilidad de querellar.

Base legal

La constitución en querellante particular se regula en los artículos 108 y 109 del Código Procesal Penal (D.Leg. 957): el artículo 108 fija los requisitos de la querella y el 109 las facultades del querellante para intervenir en el proceso, ofrecer pruebas e impugnar. El proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal está en el artículo 459 y siguientes del CPP. Son delitos de acción privada, entre otros, los previstos en los artículos 138, 158, 124 (primer párrafo) y 241-B del Código Penal (delitos contra el honor, contra la intimidad, lesiones culposas leves y corrupción entre privados). El CPP vigente está actualizado al 2026.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos completos como querellante y los de tu abogado defensor, con domicilio procesal.
  • La identificación del querellado: nombre, datos conocidos y domicilio donde notificarlo.
  • El relato detallado del hecho punible, con fecha, lugar y forma de comisión.
  • La precisión de la pretensión penal y la pretensión civil de reparación, con su justificación.
  • Los medios de prueba que acreditan el delito: documentos, mensajes, publicaciones, testigos.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica que tu caso sea un delito de acción privada y que no haya prescrito.
  2. Redacta la querella con todos los requisitos del artículo 108 del CPP, firmada por abogado.
  3. Presenta la querella ante el Juzgado Penal competente del lugar del hecho.
  4. El juez controla los requisitos; si están completos, admite la querella y cita a las partes.
  5. Asume la actividad probatoria. Considera el pago de la tasa judicial que corresponda al proceso.

Errores comunes a evitar

  • Querellar por un delito de acción pública. Esos se denuncian ante la fiscalía, no por querella.
  • Omitir requisitos del artículo 108, como la identificación del querellado o el relato del hecho.
  • Dejar prescribir la acción. En delitos contra el honor el plazo es corto, así que actúa rápido.

Preguntas frecuentes

¿En qué delitos puedo querellar?

Solo en los de acción privada, como difamación, injuria y calumnia (artículo 138 CP), violación de la intimidad (artículo 158 CP), lesiones culposas leves y corrupción entre privados. Si el delito es de acción pública, va por denuncia ante la fiscalía.

¿Necesito al fiscal?

No. En el proceso por ejercicio privado de la acción penal del artículo 459 del CPP el querellante actúa como acusador directo. El Ministerio Público no interviene como parte persecutora.

¿Puedo desistirme de la querella?

Sí. Al ser de acción privada, el querellante puede desistirse o transar, lo que pone fin al proceso. Esa disponibilidad es propia de los delitos perseguibles solo a instancia de la víctima.

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Cómo presentar solicitud de constitución en querellante particular: paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de constitución en querellante particular

¿El modelo de solicitud de constitución en querellante particular es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-constitucion-en-querellante-particular/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de constitución en querellante particular sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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