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Penal

Solicitud de Control de Plazo de las Diligencias Preliminares

Solicitud al juez de investigación preparatoria para que controle el plazo de las diligencias preliminares cuando este se ha excedido o resulta irrazonable, disponiendo su conclusión y la emisión de la disposición fiscal correspondiente, conforme a los Arts. 334.2 y 343 del NCPP.

Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE CONTROL DE PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

SUMILLA: Solicita control del plazo de las diligencias preliminares (Art. 334.2 NCPP).

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO] JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI [DNI_SOLICITANTE], en su condición de [imputado / agraviado], en la investigación N° [NUMERO_CARPETA_FISCAL] por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted digo:

I. PETITORIO
Solicito el CONTROL DEL PLAZO de las diligencias preliminares y se ordene al Ministerio Público darlas por concluidas, emitiendo la disposición que corresponda, conforme a los Arts. 334.2 y 343 del NCPP.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Las diligencias preliminares se iniciaron mediante Disposición N° [NUMERO_DISPOSICION] del [FECHA_INICIO], habiendo transcurrido [TIEMPO_TRANSCURRIDO].
2. El plazo legal o el fijado por el fiscal se encuentra vencido y/o resulta irrazonable atendiendo a la naturaleza del caso.
3. Previamente solicité al fiscal dar por concluida la etapa, sin obtener respuesta o pronunciamiento: [REFERENCIA_AL_PEDIDO].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 334.2 del NCPP fija el plazo de las diligencias preliminares y su carácter razonable, dentro del plazo de la investigación preparatoria. El Art. 343 habilita al afectado a solicitar al juez el control del plazo cuando este se haya excedido, debiendo el juez, de ser fundado, ordenar la conclusión de la etapa.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
a) Disposición de inicio de diligencias preliminares.
b) Cargo del pedido de conclusión dirigido al fiscal.

POR TANTO:
Pido se realice el control de plazo y se ordene la conclusión de las diligencias preliminares.

[CIUDAD], [FECHA_DOCUMENTO]

____________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]

____________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

El control de plazo de las diligencias preliminares es el pedido por el cual quien se considera afectado por una investigación que se prolonga en exceso solicita que se le ponga término. Las diligencias preliminares son la etapa previa a la formalización, en la que el fiscal recaba los primeros actos de investigación. Esta etapa tiene un plazo legal y no puede mantenerte investigado indefinidamente. Cuando ese plazo se vuelve irrazonable, tienes derecho a pedirle al fiscal que lo dé por concluido y, si no lo hace, a acudir al juez para que resuelva.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta la persona investigada, en la práctica a través de su abogado, cuando las diligencias preliminares se extienden más allá de lo razonable. Conviene usarlo cuando ya pasó el plazo fijado por el fiscal o el plazo legal de sesenta días sin que avance la investigación, o cuando el fiscal fija un plazo desproporcionado para la complejidad real del caso. Es la herramienta que evita que quedes en una investigación abierta y sin definición por tiempo indeterminado.

Base legal

El control de plazo de las diligencias preliminares se funda en el artículo 334, numeral 2, del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), que permite al afectado solicitar al fiscal que dé término a la etapa y, si no acepta o fija un plazo irrazonable, acudir al juez en el plazo de cinco días. El plazo de las diligencias preliminares es de sesenta días conforme al mismo artículo 334, salvo que el fiscal fije un plazo distinto según la complejidad. Como vía complementaria, la tutela de derechos del artículo 71 del Código Procesal Penal protege frente a afectaciones al debido proceso.

Qué datos y documentos necesitas

  • Número de carpeta fiscal y la disposición de apertura de diligencias preliminares.
  • La fecha de inicio de las diligencias para calcular el tiempo transcurrido.
  • El plazo fijado por el fiscal, si lo hubo, y la prueba de que resulta irrazonable o ya venció.
  • La constancia de haber solicitado primero al fiscal el término de la etapa.
  • Tus datos completos y los de tu abogado defensor.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Solicita primero al fiscal, por escrito, que dé término a las diligencias y dicte la disposición que corresponda.
  2. Si el fiscal no acepta o fija un plazo irrazonable, prepara el recurso al juez.
  3. Acude al Juez de la Investigación Preparatoria dentro del plazo de cinco días instando su pronunciamiento.
  4. El juez convoca a una audiencia con el fiscal y el solicitante.
  5. El juez resuelve si el plazo es razonable o si ordena dar término a las diligencias.
  6. Si ordena el término, el fiscal debe pronunciarse sobre formalizar o archivar.

Errores comunes a evitar

  • Acudir directamente al juez sin haber pedido antes el término al fiscal. Ese paso previo es necesario.
  • Dejar pasar el plazo de cinco días para recurrir al juez una vez que el fiscal niega el pedido.
  • Confundir el plazo de las diligencias preliminares con el de la investigación preparatoria formalizada.
  • Asumir que sesenta días son un tope absoluto. El fiscal puede fijar un plazo distinto si el caso es complejo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de las diligencias preliminares?

El artículo 334, numeral 2, del Código Procesal Penal fija sesenta días, salvo que el fiscal establezca un plazo distinto y razonable según las características y complejidad de los hechos.

¿Tengo que pedirle primero al fiscal?

Sí. El artículo 334 exige solicitar al fiscal el término de la etapa, y recién si lo niega o fija un plazo irrazonable puedes acudir al juez en cinco días.

¿Qué logro con este control?

Que el juez evalúe la razonabilidad del plazo y, de ser el caso, ordene dar término a las diligencias para que el fiscal decida formalizar o archivar.

¿Es lo mismo que el control del artículo 343?

No. El artículo 343 controla el plazo de la investigación preparatoria formalizada, mientras que este control opera en la etapa previa de diligencias preliminares.

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Cómo presentar solicitud de control de plazo de las diligencias preliminares: paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de control de plazo de las diligencias preliminares

¿El modelo de solicitud de control de plazo de las diligencias preliminares es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-control-de-plazo-de-las-diligencias-preliminares/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de control de plazo de las diligencias preliminares sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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