Solicitud de Conversión de Pensión de Alimentos en Renta Vitalicia o Capital
Solicitud para sustituir la pensión de alimentos por la constitución de una renta vitalicia o la entrega de un capital, conforme al Art. 486 del Código Civil y el Art. 571 del Código Procesal Civil.
Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS EN RENTA VITALICIA O CAPITAL SUMILLA: SOLICITO CONVERSIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio real en [DIRECCION_SOLICITANTE] y domicilio procesal en la casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], en los seguidos con [NOMBRE_CONTRAPARTE] sobre alimentos, a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito que se autorice la CONVERSIÓN de la pensión de alimentos fijada en S/ [MONTO_PENSION] mensuales por la constitución de una RENTA VITALICIA (o, alternativamente, por la entrega de un CAPITAL) cuya renta o rendimiento cubra el monto de la pensión, conforme a la propuesta que detallo. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Por sentencia de fecha [FECHA_SENTENCIA] se fijó una pensión de alimentos a favor de [NOMBRE_ALIMENTISTA] que actualmente se paga mes a mes. SEGUNDO. Existen motivos especiales que justifican la conversión, consistentes en [DESCRIPCION_MOTIVOS], los cuales detallo y acredito. TERCERO. Propongo constituir una renta vitalicia (o entregar un capital de S/ [MONTO_CAPITAL]) que garantice de modo estable el pago de la pensión, sin perjudicar al alimentista y asegurando su sostenimiento. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Art. 486 del Código Civil, que permite, a solicitud del obligado y por causas especiales, que la obligación de prestar alimentos pueda ser cumplida mediante la constitución de una renta vitalicia o la entrega de un capital cuya renta los cubra, debiendo el Juez apreciar las circunstancias. Art. 571 del Código Procesal Civil, que regula los aspectos del proceso de alimentos y su ejecución. Art. 472 del Código Civil, que define el contenido del derecho alimentario. IV. PROPUESTA DE GARANTÍA Para asegurar el cumplimiento, ofrezco constituir garantía sobre el bien inscrito en la Partida Registral N° [NUMERO_PARTIDA] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL], a fin de respaldar la renta o el capital propuesto. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia de la sentencia que fija la pensión de alimentos. 2. Documentos que acreditan los motivos especiales invocados. 3. Documentos que acreditan la propuesta de renta vitalicia o capital y la garantía ofrecida. POR TANTO: Pido a usted, señor Juez, admitir la solicitud y, en su oportunidad, autorizar la conversión de la pensión de alimentos conforme al Art. 486 del Código Civil. OTROSÍ DIGO: Ofrezco los anexos detallados y señalo mi casilla electrónica para notificaciones. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La solicitud de conversión de pensión de alimentos en renta vitalicia o capital es el pedido al juez para reemplazar la pensión mensual de alimentos por una entrega única de capital, un inmueble usufructuado o un activo que asegure de manera definitiva los alimentos del beneficiario. Es una salida útil cuando el obligado tiene patrimonio pero ingresos irregulares, cuando vive en el extranjero y resulta difícil cobrar mes a mes, o cuando ambas partes quieren cerrar el vínculo económico de forma estable.
Quién la presenta y cuándo conviene
La presenta el obligado a alimentos o el alimentista, según quién tenga interés. Conviene cuando el obligado tiene bienes (un inmueble alquilable, acciones que generan dividendos, ahorros suficientes) pero su flujo mensual es inestable. También conviene al alimentista cuando teme incumplimientos reiterados y prefiere la seguridad de un capital o usufructo. Es típica entre ex cónyuges sin hijos comunes, padres ancianos respecto de hijos solventes, o cuando el obligado va a emigrar y quiere dejar todo cerrado.
Base legal peruana
El Art. 484 del Código Civil dispone que el obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma distinta del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida. El Art. 482 regula la modificación de la pensión por variación de circunstancias. El proceso se rige por los Arts. 565 y siguientes del Código Procesal Civil (proceso único). La competencia es del Juzgado de Paz Letrado o de Familia que conoció el proceso original. Para sustitución por renta vitalicia se aplica también el régimen de los Arts. 1923 a 1937 del Código Civil sobre renta vitalicia. Si se ofrece inmueble en usufructo, rigen los Arts. 999 a 1020 del Código Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Resolución original que fijó la pensión de alimentos y sus reajustes posteriores.
- Datos completos del obligado y del alimentista.
- Propuesta concreta de sustitución: capital ofrecido, inmueble con su partida registral, renta vitalicia contratada con compañía de seguros o entidad bancaria.
- Tasación o valoración del bien ofrecido (perito autorizado o valor comercial certificado).
- Cálculo financiero que demuestre que el capital o renta cubre razonablemente las necesidades futuras del alimentista.
- Aceptación expresa del alimentista, o argumentos sólidos si se pide sin su consentimiento.
- Si hay menores beneficiarios, opinión del Ministerio Público y propuesta de garantía adicional.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne la resolución original de alimentos y prepara la propuesta de sustitución con tasación.
- Si es por mutuo acuerdo, redacta un convenio firmado por ambas partes y preséntalo al juzgado para homologación.
- Si es contencioso, presenta demanda en proceso único ante el mismo juzgado del proceso original.
- El juez correrá traslado a la otra parte y, si hay menores, al Ministerio Público.
- En audiencia única se discutirá la propuesta, su suficiencia y las garantías.
- Si el juez aprueba la sustitución, dispone la entrega del capital, la inscripción del usufructo o la contratación de la renta vitalicia, y declara cesada la pensión mensual.
Errores comunes a evitar
- Ofrecer un bien sobrevalorado o con cargas, el juez exigirá tasación independiente.
- Omitir garantías cuando el alimentista es menor, persona adulta mayor o tiene discapacidad, casos donde el juez exige refuerzos.
- Confundir esta figura con la condonación de alimentos, los alimentos son irrenunciables conforme al Art. 487 CC.
- No prever cómo se ajustará la renta o usufructo ante inflación o cambio severo de circunstancias.
- Olvidar que si la sustitución se hace por capital, queda fuera del régimen de prorrateo y futuras variaciones, lo cual puede perjudicar al alimentista o al obligado.
Preguntas frecuentes
¿Se puede convertir la pensión de un hijo menor?
Sí, pero con cautela. El juez exigirá garantías reforzadas, intervención del Ministerio Público y demostración clara de que la sustitución no perjudica al menor frente a futuras variaciones de necesidad. En muchos casos los jueces prefieren mantener la pensión mensual hasta la mayoría de edad y aceptar la sustitución solo para alimentos entre adultos.
¿Qué pasa si después cambian las circunstancias del alimentista?
Si la sustitución se hizo por capital, en principio no hay reajuste posible porque ya se entregó. Por eso conviene pactar cláusulas de revisión cuando se trata de menores o si el alimentista tiene salud frágil. Si se hizo por renta vitalicia o usufructo, sí puede haber ajustes según los términos del contrato.
¿La renta vitalicia debe contratarse con quién?
Idealmente con una compañía de seguros o entidad bancaria supervisada por la SBS, lo que da seguridad al alimentista. También puede pactarse renta vitalicia entre particulares conforme a los Arts. 1923 y siguientes del CC, aunque con menos garantía y mayor riesgo de incumplimiento.
¿Esta conversión libera al obligado para siempre?
Si el juez homologa la sustitución y se cumple la entrega o constitución del activo, el obligado queda liberado de pagar la pensión mensual. Pero si surgen circunstancias extraordinarias y el capital o renta resulta manifiestamente insuficiente, el alimentista podría solicitar revisión conforme al Art. 482 del Código Civil, especialmente cuando hay menores o personas vulnerables.
Cómo presentar solicitud de conversión de pensión de alimentos en renta vitalicia o capital: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de conversión de pensión de alimentos en renta vitalicia o capital
¿El modelo de solicitud de conversión de pensión de alimentos en renta vitalicia o capital es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-conversion-de-pension-de-alimentos-en-renta-vitalicia-o-capital/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de conversión de pensión de alimentos en renta vitalicia o capital sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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