Solicitud de Declaración Judicial de Desaparición y Curador Interino
Solicita la designación de curador interino para una persona desaparecida tras más de sesenta días sin noticias, conforme al Art. 47 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR INTERINO SUMILLA: Solicito declaración de desaparición y designación de curador interino de bienes. SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO] [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio real en [DIRECCION_SOLICITANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], en mi calidad de [PARENTESCO] del desaparecido, ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito se declare la desaparición de don(a) [NOMBRE_DESAPARECIDO], identificado con DNI N° [DNI_DESAPARECIDO], y se designe curador interino para la custodia y administración de sus bienes, conforme al Art. 47 del Código Civil. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El señor(a) [NOMBRE_DESAPARECIDO] tenía su domicilio en [DIRECCION_DESAPARECIDO]. 2. Desde el [FECHA_ULTIMA_NOTICIA] no se tiene noticia alguna sobre su paradero, habiendo transcurrido más de sesenta días. 3. El desaparecido no cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes para administrar sus bienes, los que se detallan: [DESCRIPCION_BIENES]. 4. Soy familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, con legítimo interés en proteger su patrimonio. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi pedido en el Art. 47 del Código Civil, que faculta a cualquier familiar hasta el cuarto grado a solicitar curador interino cuando una persona desaparece de su domicilio y carece de representante. Aplico también los Arts. 597 y 749 del Código Procesal Civil sobre proceso no contencioso. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia del DNI del solicitante y del desaparecido. 2. Partida que acredita el parentesco. 3. Constancia o denuncia policial de desaparición de fecha [FECHA_DENUNCIA]. V. ANEXOS 1-A Copia de DNI. 1-B Partida de parentesco. 1-C Denuncia policial. 1-D Documentos de bienes. POR TANTO: Pido admitir la solicitud y nombrar curador interino. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
La solicitud de declaración judicial de desaparición y curador interino es el pedido que se hace al juez para que reconozca oficialmente que una persona se ausentó de su domicilio sin que se tenga noticia de ella y que designe a alguien que administre sus bienes mientras dure esa situación. No es lo mismo que la declaración de muerte presunta, es un paso previo y menos drástico: el desaparecido sigue siendo considerado vivo, pero alguien necesita pagar sus cuentas, cobrar su sueldo, atender un alquiler o proteger su patrimonio.
Quién la presenta y cuándo conviene
La presenta cualquier familiar con interés legítimo, el cónyuge, los hijos, los padres, los hermanos, o el Ministerio Público si nadie de la familia actúa. Te conviene presentarla cuando han pasado al menos sesenta días desde la última noticia del familiar, ya hay una denuncia por desaparición en la Policía Nacional o la Fiscalía, y hay bienes o ingresos del desaparecido que requieren ser administrados (cuentas bancarias congeladas, pensiones por cobrar, deudas que vencen, un inmueble que se está deteriorando). Si no hay nada que administrar, en cambio, basta con la denuncia policial.
Base legal peruana
El Art. 47 del Código Civil establece que cuando una persona se ausenta de su domicilio sin que se tenga noticia de ella, el juez de su último domicilio, a pedido de parte o del Ministerio Público, puede designar curador interino, siempre que no tenga representante legal con facultades suficientes. El Art. 49 regula la rendición de cuentas del curador, y el Art. 50 precisa que esta curatela cesa cuando reaparece el ausente, cuando se designa apoderado con facultades suficientes, o cuando se declara la ausencia (Art. 49) o la muerte presunta (Art. 63). El proceso se tramita como no contencioso ante el Juzgado de Familia o de Paz Letrado conforme al Art. 749 del Código Procesal Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos completos del desaparecido (nombres, DNI, fecha de nacimiento, último domicilio).
- Tu DNI y la prueba del vínculo (partida de matrimonio, partida de nacimiento, declaración jurada).
- Denuncia policial por desaparición con número de parte y fecha.
- Constancia de la Fiscalía si abrió investigación.
- Relación de bienes del desaparecido (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, ingresos por cobrar).
- Pruebas de la ausencia (testigos, mensajes, último lugar visto, fecha exacta de la última noticia).
- Propuesta del curador interino (puede ser tú u otro familiar de confianza) y declaración jurada de aceptación.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne la denuncia policial y verifica que hayan pasado al menos sesenta días desde la última noticia.
- Identifica al Juzgado de Familia o Juzgado de Paz Letrado del último domicilio del desaparecido.
- Redacta la solicitud como proceso no contencioso, anexando todos los documentos y la propuesta de curador.
- Presenta el escrito por mesa de partes electrónica del Poder Judicial, con firma de abogado.
- El juez ordenará publicar edictos por tres días en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, llamando al desaparecido y a quienes tengan información.
- Si vencido el plazo nadie se opone, el juez declara la desaparición, designa al curador interino y le entrega la administración bajo inventario.
Errores comunes a evitar
- Confundir desaparición con muerte presunta y pedir lo segundo cuando recién han pasado dos meses.
- No tener denuncia policial previa, sin ese documento el juez devuelve la solicitud.
- Proponer como curador a una persona con conflicto de intereses (acreedor del desaparecido, por ejemplo).
- Omitir el inventario inicial de bienes, lo que después complica la rendición de cuentas.
- No publicar los edictos en los plazos del Código Procesal Civil, lo que invalida la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura la curatela interina?
Dura mientras el desaparecido siga sin aparecer y no se haya designado apoderado con facultades suficientes. Conforme al Art. 50 del Código Civil, cesa cuando se declara la ausencia (a los dos años de la última noticia, Art. 49 CC) o la muerte presunta (Art. 63 CC). Mientras tanto, el curador administra como buen padre de familia y rinde cuentas periódicamente al juzgado.
¿El curador puede vender bienes del desaparecido?
No por su cuenta. El Art. 49 del Código Civil obliga al curador a administrar conservando el patrimonio. Cualquier acto de disposición (venta, hipoteca, donación) requiere autorización judicial específica, previa demostración de necesidad o utilidad evidente para el desaparecido.
¿Qué pasa si reaparece la persona?
El Art. 50 del Código Civil establece que la curatela cesa automáticamente con la reaparición. El curador debe entregar los bienes y rendir cuenta final. Los actos válidamente celebrados por el curador durante la curatela mantienen su eficacia frente a terceros de buena fe.
¿Puedo cobrar el sueldo o pensión del desaparecido?
Solo el curador interino designado por el juez puede hacerlo, presentando la resolución judicial ante el empleador o la ONP. Esos fondos no son del curador, son del desaparecido y deben usarse para sus deudas, alimentos de sus dependientes y conservación de su patrimonio.
Cómo presentar solicitud de declaración judicial de desaparición y curador interino: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de declaración judicial de desaparición y curador interino
¿El modelo de solicitud de declaración judicial de desaparición y curador interino es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-declaracion-judicial-de-desaparicion-y-curador-interino/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de declaración judicial de desaparición y curador interino sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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