Demanda de Declaración Judicial de Ausencia
Solicita la declaración de ausencia transcurridos dos años desde la última noticia del desaparecido y la posesión temporal de bienes, conforme al Art. 49 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA SUMILLA: Declaración de ausencia y posesión temporal de bienes. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO] [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio real en [DIRECCION_SOLICITANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con legítimo interés económico, ante usted digo: I. PETITORIO Solicito se declare la AUSENCIA de don(a) [NOMBRE_AUSENTE], con DNI N° [DNI_AUSENTE], y se me otorgue la posesión temporal de sus bienes en calidad de [VINCULO], conforme al Art. 49 del Código Civil. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El ausente tuvo su último domicilio conocido en [DIRECCION_AUSENTE]. 2. La última noticia de su paradero data del [FECHA_ULTIMA_NOTICIA], habiendo transcurrido más de dos años. 3. Los bienes que conforman su patrimonio son: [DESCRIPCION_BIENES]. 4. Existe necesidad de administrar dichos bienes para evitar su deterioro o pérdida. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El Art. 49 del Código Civil permite que, transcurridos dos años desde la última noticia del desaparecido, quien tenga legítimo interés o el Ministerio Público solicite la declaración de ausencia. El Art. 50 regula la posesión temporal de los bienes por los herederos forzosos. Aplico los Arts. 749 y siguientes del Código Procesal Civil. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida que acredita el vínculo con el ausente. 2. Documentos que acreditan la titularidad de los bienes. 3. Denuncia policial y constancia de no ubicación. V. ANEXOS 1-A DNI del solicitante. 1-B Partidas. 1-C Títulos de bienes. 1-D Denuncia policial. POR TANTO: Pido admitir la demanda, correr traslado al Ministerio Público y declarar la ausencia. PRIMER OTROSÍ: Ofrezco contracautela para la posesión temporal. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
La declaración judicial de ausencia es la sentencia mediante la cual el juez declara formalmente ausente a una persona que ha desaparecido de su domicilio sin que se tengan noticias suyas por más de dos años, y designa a un administrador judicial de sus bienes para protegerlos hasta que la persona reaparezca o sea declarada presuntamente muerta. A diferencia de la muerte presunta, la ausencia no disuelve el matrimonio ni abre la sucesión: solo permite administrar el patrimonio del desaparecido.
Para qué sirve este modelo
Te sirve para evitar el deterioro o pérdida de los bienes del desaparecido (que un inmueble caiga en abandono, que se acumulen deudas por impuestos, que se cierren cuentas bancarias por inactividad), designar a un familiar o tercero responsable que administre el patrimonio, pagar pensiones de alimentos pendientes con cargo a esos bienes y, transcurrido el plazo legal, poder solicitar luego la declaración de muerte presunta.
Quién la presenta y cuándo procede
La presentan personas con legítimo interés patrimonial o familiar: cónyuge, conviviente reconocido, hijos, padres, hermanos, acreedores, herederos forzosos. Procede cuando han transcurrido más de dos años desde las últimas noticias del desaparecido, según el artículo 49 del Código Civil. Antes de los dos años, lo que corresponde es solicitar la designación de un curador interino (artículo 47 del Código Civil).
Base legal aplicable en 2026
La ausencia está regulada en los artículos 49 al 60 del Código Civil. El artículo 49 fija el plazo de dos años desde las últimas noticias; el artículo 50 establece la legitimación activa; el artículo 51 ordena la designación de un administrador de los bienes; los artículos 52 al 54 regulan las facultades del administrador (actos de administración ordinaria, requiriendo autorización judicial para enajenar o gravar); el artículo 56 regula la posesión temporal de los bienes por los herederos; los artículos 57 al 60 regulan los efectos del reconocimiento de existencia. El proceso se tramita por la vía no contenciosa del artículo 790 del Código Procesal Civil. La Ley 26497 regula la inscripción del estado civil ausente en RENIEC.
Datos y documentos que necesitas a la mano
- Datos completos del desaparecido (nombres, DNI, fecha de nacimiento, último domicilio).
- Partida de nacimiento original del desaparecido.
- Documento que acredite tu legítimo interés (partida de matrimonio, partida de nacimiento de hijo, contrato de mutuo si eres acreedor).
- Fecha precisa de las últimas noticias y circunstancias de la desaparición.
- Denuncia por desaparición ante la Policía Nacional del Perú.
- Declaraciones juradas de al menos dos testigos que conocían al desaparecido.
- Relación detallada de los bienes del desaparecido (inmuebles con partida registral, cuentas bancarias, vehículos, acciones, deudas).
- Propuesta de administrador de bienes (nombre, DNI, profesión, parentesco o relación) y su aceptación firmada.
Cómo presentarla paso a paso
- Verifica el plazo de dos años desde las últimas noticias. Si la desaparición es más reciente, lo procedente es solicitar curador interino bajo el artículo 47 del Código Civil.
- Reúne la denuncia policial por desaparición y las constancias de búsqueda emitidas por la PNP y el Ministerio del Interior (Registro de Personas Desaparecidas, Ley 28022).
- Redacta la demanda dirigida al juez de paz letrado del último domicilio del ausente en el Perú, fundamentándola en el artículo 49 del Código Civil y en el artículo 790 del Código Procesal Civil.
- Propón al administrador de bienes de acuerdo al orden de prelación del artículo 53 del Código Civil: cónyuge no separado, padres, descendientes, hermanos. Acompaña la aceptación firmada y antecedentes penales.
- Paga la tasa judicial por proceso no contencioso (aproximadamente S/ 280 en 2026) y presenta la demanda en la mesa de partes del juzgado.
- El juez ordenará la publicación de la solicitud por tres veces con intervalos de quince días en El Peruano y en un diario de mayor circulación. Si no hay oposición, dictará sentencia, designará al administrador y dispondrá la inscripción en RENIEC y SUNARP.
Errores comunes a evitar
- Confundir ausencia con muerte presunta y pretender abrir la sucesión.
- Presentar la demanda antes de los dos años de la desaparición.
- No acompañar la denuncia policial y la constancia de búsqueda oficial.
- Omitir la propuesta concreta de administrador y su aceptación.
- Olvidar respetar el orden de prelación del artículo 53 del Código Civil.
- No inscribir la sentencia en RENIEC y SUNARP, lo que la hace inoponible a terceros.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender los bienes del ausente como administrador?
No directamente. El artículo 56 del Código Civil y el artículo 448 inciso 3 limitan al administrador a actos de administración ordinaria (cobrar rentas, pagar tributos, hacer reparaciones). Para enajenar, gravar o disponer de los bienes necesitas autorización judicial previa, debidamente fundamentada en necesidad o utilidad evidente para el ausente.
¿La ausencia disuelve el matrimonio?
No. El matrimonio subsiste y el cónyuge presente no puede casarse nuevamente con la sola declaración de ausencia. Para volver a contraer matrimonio, el cónyuge debe solicitar primero el divorcio por separación de hecho (artículo 333 inciso 12 del Código Civil) o esperar la declaración de muerte presunta una vez cumplidos los diez años desde las últimas noticias.
¿Quién paga al administrador?
El administrador tiene derecho a una retribución con cargo a los bienes del ausente, fijada por el juez según la naturaleza de los bienes y la complejidad de la administración, conforme al artículo 54 del Código Civil. Debe rendir cuentas periódicamente al juez, generalmente cada año.
¿Qué pasa si el ausente reaparece?
El artículo 59 del Código Civil regula el reconocimiento de existencia. El ausente recupera la administración y propiedad de todos sus bienes en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de los actos de administración válidamente realizados. El administrador debe rendir cuentas finales y entregar el patrimonio.
Cómo presentar demanda de declaración judicial de ausencia: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de declaración judicial de ausencia
¿El modelo de demanda de declaración judicial de ausencia es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-declaracion-judicial-de-ausencia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de declaración judicial de ausencia sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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