Solicitud de Desafectación de Bien Embargado
Escrito del tercero ajeno al proceso para que se levante el embargo sobre un bien de su propiedad afectado por error (Art. 624 del Código Procesal Civil). Plantilla editable.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE DESAFECTACIÓN DE BIEN EMBARGADO SUMILLA: Solicito desafectación de bien de mi propiedad. SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] - EXPEDIENTE N° [NUMERO_EXPEDIENTE] [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], tercero ajeno al proceso, con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito la desafectación inmediata del bien [DESCRIPCION_BIEN], indebidamente afectado con la medida de embargo trabada en el presente proceso seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE] contra [NOMBRE_DEMANDADO], por ser dicho bien de mi exclusiva propiedad. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha [FECHA_EMBARGO] se trabo embargo sobre el bien [DESCRIPCION_BIEN], el cual no pertenece al demandado sino a mi persona. 2. Acredito mi propiedad con [DOCUMENTO_PROPIEDAD], de fecha anterior a la afectación. 3. No soy parte de la relación obligacional materia del proceso. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 624 del Código Procesal Civil establece que cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado pertenece a persona distinta del demandado, el Juez ordenará su desafectación inmediata, incluso si la medida no se hubiera formalizado. 2. La desafectación no requiere proceso autónomo ni el otorgamiento de garantía, bastando acreditar la propiedad de forma fehaciente. 3. Procede tutelar el derecho de propiedad reconocido en el Art. 70 de la Constitución. POR TANTO: Pido se ordene la desafectación y el levantamiento de la traba sobre el bien indicado. PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito se oficie al registro o retenedor para el levantamiento de la medida. ANEXOS: 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. [DOCUMENTO_PROPIEDAD] que acredita mi titularidad. [CIUDAD], [FECHA]. ____________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] ____________________________ [NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La Solicitud de Desafectación de Bien Embargado es el pedido que presenta quien resulta perjudicado por un embargo trabado sobre un bien que no debía responder por la deuda, para que el juez lo libere de la medida. La situación más común es la del tercero ajeno al proceso cuyo bien fue embargado por error, por figurar a nombre del deudor o por confusión de identidades. También cabe cuando el bien es inembargable por ley. La desafectación devuelve el bien a su titular legítimo y lo excluye de la garantía del proceso, sin necesidad de iniciar una tercería completa cuando el derecho es evidente.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el propietario o titular legítimo del bien embargado, sea parte o tercero ajeno al proceso. Conviene cuando se embargó un bien que no pertenece al deudor (por ejemplo, un vehículo que ya se había vendido, un inmueble de un tercero, dinero de una cuenta ajena), cuando el bien es inembargable (remuneraciones hasta el límite legal, bienes indispensables para la subsistencia, ciertos bienes de uso personal), o cuando la afectación fue indebida. Es la vía rápida para liberar el bien cuando el derecho del afectado es claro y se puede acreditar de inmediato, evitando la pérdida o el bloqueo prolongado.
Base legal
La desafectación se sustenta en el Código Procesal Civil. El artículo 624 regula la afectación de bien de tercero: cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado pertenece a persona distinta del demandado, el juez ordenará su desafectación inmediata, incluso si la medida no se hubiera formalizado. Los bienes inembargables están enumerados en el artículo 648 del Código Procesal Civil (entre ellos, las remuneraciones que no excedan de cinco unidades de referencia procesal, salvo por deudas alimentarias; los bienes indispensables para la subsistencia del afectado y su familia; y otros de carácter protegido). Cuando el derecho del tercero requiere mayor debate, procede la tercería de propiedad regulada en los artículos 533 a 539. Las normas sobre cancelación y levantamiento del embargo (artículos 617 y siguientes) complementan el trámite.
Qué datos y documentos necesitas
- La copia de la resolución que ordenó el embargo y el acta de afectación.
- La prueba fehaciente de la propiedad o titularidad del bien (partida registral, tarjeta de propiedad, factura, contrato con fecha cierta).
- La identificación precisa del bien embargado.
- El sustento de por qué el bien no debe responder (no pertenece al deudor o es inembargable).
- Los datos del expediente y del juzgado donde se trabó la medida.
- De ser tercero, la acreditación de tu interés y legitimidad.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne la prueba fehaciente de tu propiedad o de la condición de inembargable del bien.
- Identifica con precisión la medida, el bien afectado y el expediente donde se dictó.
- Redacta el escrito invocando el artículo 624 (bien de tercero) o el 648 (bienes inembargables) del Código Procesal Civil.
- Preséntalo ante el mismo juzgado que ordenó el embargo, solicitando la desafectación inmediata.
- Acredita de forma indubitable tu derecho; si la prueba no es suficiente, el juez puede derivar el debate a una tercería.
- Con la resolución de desafectación, tramita el levantamiento del gravamen ante el registro o la entidad correspondiente.
Errores comunes a evitar
- Presentar la desafectación sin prueba fehaciente de propiedad, requisito que exige el artículo 624.
- Pretender desafectar por vía sumaria un derecho que en realidad necesita el debate de una tercería.
- Invocar la inembargabilidad sin verificar los límites y excepciones del artículo 648 (por ejemplo, deudas alimentarias).
- Confundir la desafectación con la sustitución o la caducidad de la medida.
- No tramitar luego el levantamiento registral, dejando el bien gravado pese a la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para desafectar el bien de un tercero?
El artículo 624 del Código Procesal Civil exige acreditar fehacientemente que el bien pertenece a persona distinta del demandado. Con prueba clara, como una partida registral o un título con fecha cierta, el juez ordena la desafectación inmediata.
¿Qué bienes son inembargables?
El artículo 648 del Código Procesal Civil enumera los bienes inembargables, como las remuneraciones que no excedan de cinco unidades de referencia procesal (salvo por deudas alimentarias), los bienes indispensables para la subsistencia del afectado y su familia, y otros de carácter protegido.
¿Cuál es la diferencia con una tercería de propiedad?
La desafectación del artículo 624 procede cuando el derecho es evidente y se prueba de inmediato. Si el derecho requiere mayor debate probatorio, la vía es la tercería de propiedad de los artículos 533 a 539 del Código Procesal Civil, que tiene un trámite más amplio.
¿Puedo pedir la desafectación aunque la medida no esté formalizada?
Sí. El artículo 624 del Código Procesal Civil prevé que el juez ordene la desafectación inmediata aun cuando la medida no se hubiera formalizado, siempre que se acredite que el bien pertenece a un tercero ajeno a la deuda.
Cómo presentar solicitud de desafectación de bien embargado: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de desafectación de bien embargado
¿El modelo de solicitud de desafectación de bien embargado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-desafectacion-de-bien-embargado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de desafectación de bien embargado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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