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Familia

Solicitud de Embargo en Forma de Retención de Cuentas Bancarias por Deuda Alimentaria

Escrito que solicita al juez de familia trabar embargo en forma de retención sobre las cuentas de ahorro, depósitos y CTS del obligado para ejecutar las pensiones devengadas, conforme a los Arts. 642 y 657 del Código Procesal Civil.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITO EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN SOBRE CUENTAS BANCARIAS DEL OBLIGADO

SUMILLA: SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]
Expediente N° [EXPEDIENTE]

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificada con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], en representación de mi menor hijo [NOMBRE_ALIMENTISTA], en el proceso de alimentos que sigo contra [NOMBRE_OBLIGADO], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito se trabe EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN hasta por la suma de S/ [MONTO_A_RETENER] sobre las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo y depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que el demandado [NOMBRE_OBLIGADO], DNI N° [DNI_OBLIGADO], mantenga en las entidades del sistema financiero nacional.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Por resolución de fecha [FECHA_LIQUIDACION] quedó aprobada y consentida la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, ascendente a S/ [MONTO_DEUDA], sin que el obligado la haya cancelado pese a los requerimientos efectuados.
2. El obligado carece de vínculo laboral formal estable, por lo que la retención de haberes por planilla resulta ineficaz. En cambio, mantiene fondos en cuentas del sistema financiero que permiten asegurar el crédito alimentario.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 642 del Código Procesal Civil, que regula el embargo como medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la obligación.
- Artículo 657 del Código Procesal Civil, que regula el embargo en forma de retención sobre bienes, derechos y créditos en poder de terceros.
- Artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil, concordado con el artículo 38 del D.S. 001-97-TR, que permite embargar la CTS por deudas de alimentos hasta el 50%.
- Artículo 568 del Código Procesal Civil, sobre la ejecución de la pensión de alimentos.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco la resolución que aprueba la liquidación de devengadas y la constancia de requerimiento de pago.

POR TANTO:
Solicito a usted admitir la presente solicitud y oficiar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a las entidades financieras para la retención de fondos, poniéndolos a disposición del juzgado en la cuenta de depósitos judiciales.

[CIUDAD], [FECHA]


_______________________               _______________________
      LA SOLICITANTE                        ABOGADO
  DNI N° [DNI_SOLICITANTE]              Reg. CAL N° [NUMERO_CAL]
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Cuándo usar este modelo

Usa este escrito cuando ya cuentas con una liquidación de pensiones devengadas aprobada y el obligado no paga, y quieres asegurar el cobro trabando embargo en forma de retención sobre sus cuentas de ahorro, depósitos a plazo y CTS. Se sustenta en los artículos 642 y 657 del Código Procesal Civil y en el artículo 568 del mismo cuerpo, sobre la ejecución de alimentos. A diferencia de la retención de remuneraciones por planilla dirigida al empleador, esta medida se dirige a las entidades financieras del deudor, útil cuando el obligado es informal o cambia de trabajo.

Qué datos necesitas

  • Número de expediente y juzgado de familia que conoce el proceso.
  • Datos del obligado (nombres completos y DNI) para identificar sus cuentas.
  • Monto de la deuda liquidada y aprobada que se pretende retener.
  • Resolución que aprueba la liquidación de devengadas.
  • Constancia de los requerimientos de pago realizados.

Paso a paso

  1. Confirma que la liquidación de devengadas esté consentida y sea exigible.
  2. Redacta el escrito precisando el monto a retener y la modalidad de embargo.
  3. Solicita que el juzgado oficie a la SBS y a las entidades financieras.
  4. Presenta el escrito con las tasas judiciales y anexos que correspondan.
  5. Realiza seguimiento a los oficios y a la puesta de fondos a disposición del juzgado.

Errores comunes

  • Pedir la retención sin que la liquidación esté aprobada y consentida.
  • Olvidar que la CTS solo es embargable por alimentos hasta el 50%, conforme al artículo 38 del D.S. 001-97-TR.
  • No solicitar el oficio a la SBS, lo que dilata la identificación de cuentas.
  • Fijar un monto a retener distinto del liquidado, generando observaciones.

Preguntas frecuentes

¿Se puede embargar la CTS por alimentos? Sí, la CTS es embargable por deudas alimentarias hasta el 50%, por excepción legal.

¿Qué pasa si el obligado no tiene empleo formal? Precisamente por ello esta medida es idónea: se dirige a sus cuentas bancarias, no a un empleador.

¿Necesito saber en qué banco tiene cuentas? No es indispensable; el juzgado puede oficiar a la SBS para ubicar las cuentas del deudor.

Cómo presentar solicitud de embargo en forma de retención de cuentas bancarias por deuda alimentaria: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Junta las partidas de nacimiento de los hijos, la partida de matrimonio si la hay, los DNI de las partes y todo documento que acredite el vínculo familiar sobre el que reclamas.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandado o del último domicilio conyugal, a elección del demandante (Art. 24 inc. 2 del Código Procesal Civil).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de embargo en forma de retención de cuentas bancarias por deuda alimentaria

¿El modelo de solicitud de embargo en forma de retención de cuentas bancarias por deuda alimentaria es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-embargo-en-forma-de-retencion-de-cuentas-bancarias-por-deuda-alimentaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de embargo en forma de retención de cuentas bancarias por deuda alimentaria sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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