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Familia

Demanda de Tercería de Propiedad para Levantar el Embargo de Bien Social por Deuda Personal de un Cónyuge

Demanda de tercería de propiedad del cónyuge no deudor para levantar el embargo trabado sobre un bien social por una deuda exclusivamente personal del otro cónyuge, al amparo del Art. 317 del Código Civil y los Arts. 533 y ss. del Código Procesal Civil.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE TERCERÍA DE PROPIEDAD PARA LEVANTAR EL EMBARGO DE BIEN SOCIAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO [ESPECIALIDAD] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_TERCERISTA], identificado(a) con DNI N.° [DNI], cónyuge del ejecutado, con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica N.° [CASILLA], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO.- Interpongo TERCERÍA DE PROPIEDAD contra [NOMBRE_DEMANDANTE_EMBARGANTE] (demandante en el proceso principal) y contra [NOMBRE_CONYUGE_EJECUTADO] (mi cónyuge, ejecutado), a fin de que se DEJE SIN EFECTO y se LEVANTE el embargo trabado sobre el inmueble social ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], Partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL], y se suspenda cualquier acto de remate.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
1. En el proceso signado con Expediente N.° [N_EXPEDIENTE_PRINCIPAL] seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE_EMBARGANTE] contra mi cónyuge [NOMBRE_CONYUGE_EJECUTADO], se ordenó embargo en forma de [MODALIDAD_EMBARGO] sobre el inmueble antes descrito.
2. Dicho inmueble es BIEN SOCIAL de la sociedad de gananciales que conformo con el ejecutado, adquirido durante el matrimonio celebrado el [FECHA_MATRIMONIO].
3. La deuda que se ejecuta es una obligación EXCLUSIVAMENTE PERSONAL de mi cónyuge, originada en [ORIGEN_DEUDA_PERSONAL] (aval, tarjeta de crédito u otra), ajena a las cargas de la sociedad y contraída sin mi intervención ni en beneficio del hogar.
4. El embargo afecta indebidamente el patrimonio social común y mis derechos sobre él.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
- Artículo 317 del Código Civil: los bienes sociales responden únicamente por las deudas que son de cargo de la sociedad, no por las deudas personales de uno de los cónyuges.
- Artículos 533 a 539 del Código Procesal Civil: la tercería de propiedad procede para levantar la medida cautelar o de ejecución que afecta la propiedad, y se tramita en vía de proceso abreviado.
- Criterio consolidado de la Corte Suprema: la sociedad de gananciales es un patrimonio autónomo que no responde por deudas personales de uno de los cónyuges.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL.- Proceso abreviado.

V. MEDIOS PROBATORIOS.-
1. Partida registral que acredita la calidad de bien social y la fecha de adquisición.
2. Partida de matrimonio.
3. Copias del proceso principal y de la resolución que ordenó el embargo.

VI. ANEXOS.- 1-A DNI; 1-B Partida registral; 1-C Partida de matrimonio; 1-D Copias del embargo.

POR TANTO: pido admitir la tercería, suspender el remate y, en su oportunidad, declararla fundada levantando el embargo.

[LUGAR], [FECHA]

_______________________          _______________________
[NOMBRE_TERCERISTA]               Abogado CAL [N_COLEGIATURA]

Cuándo usar este modelo

Usa esta tercería cuando embargan la casa o el bien común de la sociedad de gananciales por una deuda que es solo de tu esposo o esposa (un aval, una tarjeta impaga o un préstamo personal). El artículo 317 del Código Civil establece que los bienes sociales no responden por deudas exclusivamente personales de un cónyuge, y los artículos 533 y siguientes del Código Procesal Civil permiten al cónyuge no deudor pedir el levantamiento del embargo.

Qué datos necesitas

  • El número del expediente donde se trabó el embargo.
  • La partida registral que acredite que el bien es social y su fecha de adquisición.
  • La partida de matrimonio.
  • La prueba de que la deuda es personal del otro cónyuge y no benefició al hogar.

Paso a paso

  1. Ubica el proceso donde se ordenó el embargo y obtén copia de la resolución.
  2. Consigue la partida registral y la de matrimonio para probar el carácter social del bien.
  3. Redacta la tercería identificando al embargante y al cónyuge ejecutado como demandados.
  4. Preséntala antes del remate para pedir su suspensión.
  5. Ofrece los medios probatorios y sigue el proceso abreviado.

Errores comunes

  • Presentar la tercería después del remate, cuando ya es tarde para suspenderlo.
  • No acreditar que la deuda es personal y ajena a las cargas de la sociedad.
  • No demandar también al cónyuge ejecutado, generando una relación procesal incompleta.

Preguntas frecuentes

¿El bien social se libera por completo? El embargo sobre el íntegro del bien social por una deuda personal es improcedente; a lo sumo el acreedor podría dirigirse contra los eventuales gananciales del cónyuge deudor una vez fenecida la sociedad.

¿Hasta cuándo puedo presentarla? La tercería de propiedad puede interponerse mientras no se haya pagado al acreedor con el producto del remate; conviene actuar con la mayor rapidez.

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Cómo presentar demanda de tercería de propiedad para levantar el embargo de bien social por deuda personal de un cónyuge: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de tercería de propiedad para levantar el embargo de bien social por deuda personal de un cónyuge

¿El modelo de demanda de tercería de propiedad para levantar el embargo de bien social por deuda personal de un cónyuge es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-terceria-de-propiedad-para-levantar-el-embargo-de-bien-social-por-deuda-personal-de-un-conyuge/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de tercería de propiedad para levantar el embargo de bien social por deuda personal de un cónyuge sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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