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Familia

Demanda de Adopción de Hijo del Cónyuge

Demanda de adopción del hijo del cónyuge ante juez de familia, conforme a los Arts. 377, 378 y 382 del Código Civil. El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE ADOPCIÓN DE HIJO DEL CÓNYUGE

SUMILLA: Solicito adopción del hijo de mi cónyuge.

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_ADOPTANTE], identificado con DNI [DNI_ADOPTANTE], de estado civil casado, con domicilio real en [DOMICILIO_ADOPTANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted con respeto digo:

I. PETITORIO

Interpongo demanda de adopción a favor del menor [NOMBRE_MENOR], identificado con DNI o partida [DNI_MENOR], hijo de mi cónyuge [NOMBRE_CONYUGE], a fin de que se declare al menor como mi hijo y se disponga la inscripción en RENIEC.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Contraje matrimonio con [NOMBRE_CONYUGE] el [FECHA_MATRIMONIO], conforme acredito con la partida de matrimonio.

2. El menor [NOMBRE_MENOR] es hijo de mi cónyuge, nacido el [FECHA_NACIMIENTO_MENOR]. Convivo con el menor desde [FECHA_INICIO_CONVIVENCIA] y existe una relación afectiva consolidada.

3. El otro progenitor, [NOMBRE_OTRO_PROGENITOR], presta su asentimiento conforme al documento que adjunto, o ha fallecido o se halla en situación de [SITUACION_OTRO_PROGENITOR].

4. Mi cónyuge presta su asentimiento expreso para la presente adopción.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi demanda en el Art. 377 del Código Civil, según el cual por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.
Invoco el Art. 378 del Código Civil sobre los requisitos de la adopción, en especial la solvencia moral del adoptante, el asentimiento del cónyuge y del adoptado mayor de diez años, y el asentimiento de los padres.
Invoco el Art. 382 del Código Civil que permite la adopción por uno de los cónyuges del hijo del otro.
Concordante con el Principio del Interés Superior del Niño previsto en el Art. IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337).

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. Partida de matrimonio del adoptante y el cónyuge.
2. Partida de nacimiento del menor.
3. Asentimiento del cónyuge y del otro progenitor.
4. Certificado de antecedentes penales y judiciales del adoptante.

V. ANEXOS

1-A. Copia de DNI del adoptante.
1-B a 1-E. Los documentos señalados como medios probatorios.

POR TANTO:
Pido admitir la demanda y declararla fundada.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_ADOPTANTE]
DNI [DNI_ADOPTANTE]

_______________________
Abogado
CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda de adopción de hijo del cónyuge es la acción judicial con la que una persona pide adoptar al hijo de su esposo o esposa, asumiendo plenamente la condición de padre o madre de ese niño o adolescente. Es la figura que regulariza muchas familias reconstituidas: cuando alguien se casa con quien ya tiene un hijo y, con el tiempo, desea convertirse legalmente en su padre o madre. Lo particular es que el menor mantiene su vínculo de filiación con el progenitor biológico que es cónyuge del adoptante, de modo que no pierde a ese padre o madre, sino que suma al adoptante.

Quién la presenta y cuándo conviene

La presenta la persona casada con el padre o madre del niño o adolescente que quiere adoptar. Conviene cuando existe un vínculo afectivo real y estable, el matrimonio es sólido y se busca dar al menor seguridad jurídica plena: mismo apellido familiar, derechos sucesorios y reconocimiento legal del rol que ya cumple en la práctica. Es una adopción por vía de excepción, tramitada directamente ante el juez, sin necesidad de la declaración previa de desprotección familiar que sí exigen las adopciones ordinarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Base legal peruana

La adopción de niños y adolescentes está en el Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337). El Art. 128 inciso a) regula la adopción por excepción: puede iniciar acción judicial de adopción quien posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o adolescente por adoptar, caso en el cual el menor mantiene los vínculos de filiación con su padre o madre biológicos. Esta adopción se tramita ante el juzgado especializado, sin pasar por el procedimiento administrativo de adoptabilidad. La adopción es irrevocable conforme al Art. 380 del Código Civil y al Art. 116 del Código de los Niños y Adolescentes, y se rige por el interés superior del niño.

Qué datos y documentos necesitas

  • Partida de matrimonio del adoptante con el padre o madre biológico del menor.
  • Partida de nacimiento del niño o adolescente que se desea adoptar.
  • DNI del adoptante, del cónyuge y, de corresponder, del menor.
  • Consentimiento del cónyuge (padre o madre biológico) con quien el menor mantiene la filiación.
  • Consentimiento del adolescente, si tiene la edad para expresarlo, y la opinión del niño según su madurez.
  • Certificados que acrediten idoneidad: antecedentes, salud, situación económica y entorno familiar.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica que estás casado con el padre o madre del menor, requisito del Art. 128 inciso a).
  2. Reúne las partidas, los consentimientos y los certificados de idoneidad.
  3. Redacta la demanda de adopción por excepción ante el Juzgado de Familia, con firma de abogado.
  4. El juez recoge la opinión del niño y el consentimiento del adolescente y del cónyuge biológico.
  5. Se actúan informes del equipo multidisciplinario y dictamen del Ministerio Público.
  6. Con sentencia favorable, se inscribe la adopción en RENIEC y el menor pasa a ser hijo del adoptante, conservando el vínculo con su progenitor biológico cónyuge.

Errores comunes a evitar

  • Iniciar el trámite sin estar casado con el padre o madre del menor: el Art. 128 inciso a) exige el vínculo matrimonial.
  • No obtener el consentimiento del cónyuge biológico o del adolescente cuando corresponde.
  • Creer que el menor pierde a su padre o madre biológico: conserva ese vínculo de filiación.
  • Pensar que la adopción se puede deshacer luego: es irrevocable.
  • Acudir al procedimiento administrativo de adopción cuando este caso va directo a la vía judicial de excepción.

Preguntas frecuentes

¿El niño deja de ser hijo de su padre o madre biológico?

No respecto del progenitor que es tu cónyuge. El Art. 128 inciso a) del Código de los Niños y Adolescentes establece que en esta adopción el menor mantiene los vínculos de filiación con su padre o madre biológicos, de modo que conserva a ese progenitor y suma al adoptante.

¿Necesito que se declare antes el abandono del menor?

No. Esta es una adopción por excepción del Art. 128, que se tramita directamente ante el juez sin la declaración previa de desprotección familiar y adoptabilidad que exigen las adopciones ordinarias gestionadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

¿Se escucha al niño o al adolescente?

Sí. El niño tiene derecho a opinar según su edad y madurez, y el adolescente debe prestar su consentimiento para la adopción. El juez también recoge el consentimiento del cónyuge biológico y valora el interés superior del menor antes de resolver.

¿La adopción se puede revocar después?

No. La adopción es irrevocable conforme al Art. 380 del Código Civil y al Art. 116 del Código de los Niños y Adolescentes. Una vez otorgada, el adoptante adquiere de forma definitiva la calidad de padre o madre del menor.

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Cómo presentar demanda de adopción de hijo del cónyuge: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de adopción de hijo del cónyuge

¿El modelo de demanda de adopción de hijo del cónyuge es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-adopcion-de-hijo-del-conyuge/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de adopción de hijo del cónyuge sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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