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Familia

Demanda de Nulidad de Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial

Modelo de demanda para anular un reconocimiento de hijo viciado por error, dolo, falsedad o falta de requisitos, conforme al Art. 395, 399 y 220 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL

SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE HIJO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Interpongo demanda de NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL efectuado por [NOMBRE_RECONOCIENTE] respecto del menor [NOMBRE_MENOR], inscrito en la partida de nacimiento N° [NUMERO_PARTIDA] de la Oficina de RENIEC de [OFICINA_RENIEC], a fin de que su despacho declare nulo dicho reconocimiento y ordene la rectificación o cancelación de la inscripción registral.

Dirijo la demanda contra [NOMBRE_DEMANDADO_UNO], con DNI N° [DNI_DEMANDADO_UNO], y contra [NOMBRE_DEMANDADO_DOS], con DNI N° [DNI_DEMANDADO_DOS].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Con fecha [FECHA_RECONOCIMIENTO] se inscribió el reconocimiento del menor [NOMBRE_MENOR] a favor de [NOMBRE_RECONOCIENTE], conforme se aprecia en la partida que adjunto.

2. Dicho reconocimiento adolece de nulidad por la siguiente causal: [CAUSAL_NULIDAD]. Los hechos que la sustentan son [DESCRIPCION_DE_HECHOS].

3. El reconocimiento se realizó faltando un requisito esencial o con vicio de la voluntad consistente en [DETALLE_DEL_VICIO], lo que afecta la validez del acto.

4. Tengo legítimo interés para demandar por mi condición de [CONDICION_DEMANDANTE], conforme acredito con [MEDIO_PROBATORIO].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Art. 395 del Código Civil dispone que el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable, lo que no impide cuestionar su validez cuando el acto está viciado de nulidad.

2. El Art. 399 del Código Civil habilita a quien tenga legítimo interés a impugnar el reconocimiento efectuado por otra persona, dentro del plazo y con los presupuestos de ley.

3. El Art. 220 del Código Civil regula la nulidad del acto jurídico, la cual puede ser alegada por quien tenga interés o por el Ministerio Público, y no puede ser subsanada por confirmación.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. Partida de nacimiento con el reconocimiento cuestionado.
2. Prueba de ADN o prueba genética, de ser el caso.
3. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS].

V. VÍA PROCEDIMENTAL Y ANEXOS

La demanda se tramita en la vía del proceso de conocimiento, con intervención del Ministerio Público. Acompaño los anexos 1-A copia de mi DNI, 1-B partida de nacimiento, 1-C medios probatorios y 1-D arancel judicial.

POR TANTO:
A usted, señor Juez, pido admitir la demanda y declararla fundada en su oportunidad.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda de nulidad de reconocimiento de hijo extramatrimonial es el pedido con el que se busca dejar sin efecto un reconocimiento que no corresponde a la realidad o que se hizo con algún vicio. Cuando alguien reconoció a un hijo que no es suyo, o el reconocimiento se hizo por error, dolo o por quien no podía hacerlo, esta demanda persigue que el juez declare que ese reconocimiento no surte efectos y se rectifique el registro.

Qué es y para qué sirve

Sirve para corregir una filiación que no es verdadera o que adolece de un vicio. El reconocimiento es un acto que declara la paternidad o maternidad, pero si quien reconoció no es el verdadero padre, o el acto se hizo sin las condiciones legales, puede invalidarse. Es la vía para que el registro refleje la realidad y para liberar de un vínculo a quien no es el progenitor.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

La pueden presentar el propio reconocido, el verdadero padre o madre, o quien tenga legítimo interés en cuestionar el reconocimiento. Conviene usarla cuando se descubre que el reconociente no es el progenitor biológico, cuando el reconocimiento se hizo por error o engaño, o cuando lo hizo una persona sin capacidad o legitimidad. Se sustenta especialmente con prueba de ADN que descarte el vínculo.

Base legal

El reconocimiento se rige por los artículos 386 y siguientes del Código Civil. La impugnación del reconocimiento por quien no intervino en él está prevista en el artículo 399 del Código Civil, que permite negar el reconocimiento a quien tenga legítimo interés. El artículo 395 establece que el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable, lo que no impide su nulidad cuando contraviene la realidad o adolece de vicios del acto jurídico (artículos 219 y siguientes del Código Civil). El proceso se tramita por lo general como proceso de conocimiento ante el juzgado de familia.

Qué datos y documentos necesitas

  • Partida de nacimiento donde consta el reconocimiento que se impugna.
  • Prueba de ADN o pericia que descarte el vínculo, cuando se alega que no hay paternidad real.
  • Pruebas del vicio invocado (error, dolo, falta de capacidad del reconociente).
  • Documentos que acrediten tu legítimo interés para demandar.
  • Datos de los demandados (reconociente, reconocido o sus representantes).

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Identifica la causal: reconocimiento que no corresponde a la realidad o acto con vicio.
  2. Reúne la prueba de ADN o las pruebas del vicio que sustentan la nulidad.
  3. Acredita tu legítimo interés, exigido por el artículo 399 del Código Civil.
  4. Redacta y presenta la demanda ante el juzgado de familia competente.
  5. Ofrece la prueba de ADN como medio central y los demás medios probatorios.
  6. Con sentencia firme, se deja sin efecto el reconocimiento y se rectifica la partida en Reniec.

Errores comunes a evitar

  • Demandar sin acreditar el legítimo interés que exige el artículo 399 del Código Civil.
  • Confundir nulidad de reconocimiento con negación de paternidad matrimonial, son figuras distintas.
  • No ofrecer la prueba de ADN cuando el eje del caso es la inexistencia del vínculo.
  • Olvidar que el reconocimiento es irrevocable, por eso debes sustentar nulidad o vicio, no arrepentimiento.

Preguntas frecuentes

Si reconocí a un hijo que no es mío, puedo arrepentirme sin más?

No basta el arrepentimiento. El artículo 395 del Código Civil hace irrevocable el reconocimiento; debes acreditar la nulidad por no corresponder a la realidad o por un vicio del acto.

Quién puede impugnar el reconocimiento?

El artículo 399 del Código Civil permite negar el reconocimiento a quien tenga legítimo interés, lo que incluye al verdadero padre, al reconocido o a terceros afectados.

La prueba de ADN es decisiva?

Cuando se alega que no hay vínculo biológico, sí, porque descarta o confirma la paternidad y es el medio probatorio de mayor peso para sustentar la nulidad.

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Cómo presentar demanda de nulidad de reconocimiento de hijo extramatrimonial: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de nulidad de reconocimiento de hijo extramatrimonial

¿El modelo de demanda de nulidad de reconocimiento de hijo extramatrimonial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-nulidad-de-reconocimiento-de-hijo-extramatrimonial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de nulidad de reconocimiento de hijo extramatrimonial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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