Escritura de Reconocimiento de Hijo
Minuta de reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad de hijo extramatrimonial por escritura pública, irrevocable e inscribible ante RENIEC. Base legal: Art. 388, 390 y 395 del Código Civil.
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO POR ESCRITURA PÚBLICA SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de RECONOCIMIENTO DE HIJO que otorga: EL RECONOCIENTE: [NOMBRE_RECONOCIENTE], de nacionalidad [NACIONALIDAD], identificado con DNI N° [DNI_RECONOCIENTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL], con domicilio en [DIRECCION_RECONOCIENTE]. En los términos y condiciones siguientes: PRIMERA. DECLARACIÓN. El reconociente declara que es padre (madre) de [NOMBRE_HIJO], nacido (a) el [FECHA_NACIMIENTO_HIJO] en [LUGAR_NACIMIENTO], hijo (a) de [NOMBRE_OTRO_PROGENITOR], conforme consta en la partida de nacimiento N° [NUMERO_PARTIDA] de la Oficina de Registro Civil de [OFICINA_REGISTRO]. SEGUNDA. RECONOCIMIENTO. Por el presente acto, el reconociente reconoce de manera libre, voluntaria, expresa e irrevocable a [NOMBRE_HIJO] como su hijo (a) extramatrimonial, asumiendo todos los deberes y derechos derivados de la filiación. TERCERA. BASE LEGAL. El presente reconocimiento se efectúa al amparo del artículo 388 del Código Civil, que faculta el reconocimiento por el padre o la madre, y del artículo 390 del Código Civil, que admite el reconocimiento por escritura pública. Conforme al artículo 395 del Código Civil, el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable. CUARTA. EFECTOS. El reconociente declara conocer que este acto genera obligación alimentaria, derecho al nombre, derechos sucesorios y demás efectos legales de la filiación a favor del reconocido. QUINTA. INSCRIPCIÓN. El reconociente solicita que copia certificada de la presente escritura sea remitida al RENIEC para la anotación marginal correspondiente en la partida de nacimiento del reconocido. Agregue usted, señor notario, lo que fuere de ley y eleve a escritura pública la presente minuta. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. _______________________ [NOMBRE_RECONOCIENTE] DNI [DNI_RECONOCIENTE]
Qué es y cuándo usarla
El reconocimiento de hijo es el acto voluntario por el que el padre o la madre declara legalmente que una persona es su hijo. La escritura pública de reconocimiento es la forma de hacerlo ante notario cuando el reconocimiento no se hizo en la partida de nacimiento. La usas cuando quieres reconocer voluntariamente a tu hijo extramatrimonial para que lleve tu apellido y tenga derechos de alimentos y herencia, sin necesidad de un juicio de filiación.
Características del reconocimiento
El reconocimiento es voluntario, irrevocable y puro, es decir, no admite condiciones ni plazos. Una vez hecho no puedes retractarte, aunque sí puede impugnarse si no corresponde a la realidad biológica. Puede hacerse en el registro de nacimiento, por escritura pública o por testamento, conforme al Art. 390 del Código Civil.
Paso a paso
- Reúne tu DNI, la partida de nacimiento del hijo y los datos de la madre.
- Acude a una notaría y solicita la escritura pública de reconocimiento.
- El notario redacta la escritura con tu declaración de voluntad.
- Inscribe el reconocimiento en el RENIEC para que conste en la partida del hijo.
Errores comunes
Creer que puedes condicionar el reconocimiento a algo, por ejemplo a un acuerdo de visitas, es un error: el reconocimiento es puro y no admite condiciones. Otro error es no inscribirlo en el RENIEC: sin la inscripción el reconocimiento no surte efectos frente a terceros.
Base legal
Arts. 388, 390 y 395 del Código Civil sobre formas y características del reconocimiento de hijo extramatrimonial. Si el reconocimiento no es voluntario, la vía es la filiación extramatrimonial con ADN.
Preguntas frecuentes
Puedo arrepentirme luego de reconocer? No, el reconocimiento es irrevocable; solo cabe impugnarlo si no corresponde a la verdad biológica.
Necesito el permiso de la madre? No para reconocer, pero el reconocimiento del hijo mayor de edad requiere su consentimiento.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de reconocimiento de hijo
¿El modelo de escritura de reconocimiento de hijo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-reconocimiento-de-hijo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escritura de reconocimiento de hijo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Escritura de Reconocimiento de Hijo Mayor de Edad con su Consentimiento
Minuta de reconocimiento de hijo extramatrimonial mayor de edad, que requiere el consentimiento expreso del hijo para producir efectos plenos. Arts. 388, 398 y 399 del Código Civil.
Demanda de Impugnación de Reconocimiento de Hijo
Demanda de impugnación del reconocimiento de hijo extramatrimonial por quien tiene legítimo interés, al no existir vínculo biológico (Art. 399 CC; prueba de ADN, Ley 27048).
Demanda de Nulidad de Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial
Modelo de demanda para anular un reconocimiento de hijo viciado por error, dolo, falsedad o falta de requisitos, conforme al Art. 395, 399 y 220 del Código Civil.
Solicitud de Reconocimiento de Hijo por Vía Administrativa ante RENIEC
Solicitud dirigida al RENIEC para el reconocimiento voluntario de hijo por parte del padre no registrado, con inclusión del apellido paterno mediante procedimiento administrativo, al amparo del Código Civil y la Ley 28720.
Acta de Reconocimiento Voluntario de Hijo por el Padre
Declaración de reconocimiento voluntario de paternidad para inscribir al hijo con el apellido del padre, conforme al Código Civil y al Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337).
Demanda de Alimentos para Hijo Mayor de Edad que Estudia
Demanda de alimentos a favor del hijo soltero mayor de 18 años que sigue con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años (Art. 424 CC). Vía sumarísima.
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