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Familia

Escritura de Reconocimiento de Calidad de Bien Propio Otorgada por el Cónyuge del Comprador

Minuta por la que el cónyuge del comprador interviene en la adquisición reconociendo que el inmueble se paga con dinero propio y no forma parte de la sociedad de gananciales, al amparo de los Arts. 302 y 311 del Código Civil.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE BIEN PROPIO OTORGADA POR EL CÓNYUGE DEL COMPRADOR

Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas la declaración de RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE BIEN PROPIO que formula [NOMBRE_CONYUGE_DECLARANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_CONYUGE], cónyuge de [NOMBRE_COMPRADOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_COMPRADOR], ambos con domicilio en [DOMICILIO], en los términos siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES.- Los declarantes contrajeron matrimonio el [FECHA_MATRIMONIO], vigente el régimen de sociedad de gananciales. Con esta misma fecha, mi cónyuge [NOMBRE_COMPRADOR] adquiere de [NOMBRE_VENDEDOR] el inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL], por el precio de S/ [PRECIO].

SEGUNDO: ORIGEN DEL DINERO.- Declaro bajo juramento que el precio de la compraventa ha sido pagado íntegramente con dinero PROPIO de mi cónyuge, proveniente de [ORIGEN_FONDOS_PROPIOS] (por ejemplo, herencia, bien adquirido antes del matrimonio o donación en su favor), sin que haya intervenido dinero de la sociedad de gananciales.

TERCERO: RECONOCIMIENTO.- En mérito de lo anterior, y de conformidad con los artículos 302 y 311 del Código Civil, RECONOZCO EXPRESA E IRREVOCABLEMENTE que el inmueble antes descrito tiene la calidad de BIEN PROPIO de mi cónyuge [NOMBRE_COMPRADOR] y no forma parte de la sociedad de gananciales, renunciando a alegar en el futuro su condición de bien social.

CUARTO: FINALIDAD REGISTRAL.- Solicito que el Registrador inscriba el inmueble con la calidad de bien propio del comprador, dejando constancia de la presente intervención y reconocimiento.

QUINTO: BASE LEGAL.- Artículo 302, inciso 1, del Código Civil (bienes propios); artículo 311, incisos 1 y 2, del Código Civil (presunción de bien social salvo prueba en contrario y subrogación real).

Agregue usted, señor Notario, lo que fuere de ley y curse los partes correspondientes al Registro de Predios.

[LUGAR], [FECHA]

_______________________          _______________________
[NOMBRE_CONYUGE_DECLARANTE]       [NOMBRE_COMPRADOR]
DNI [DNI_CONYUGE]                 DNI [DNI_COMPRADOR]

Cuándo usar este modelo

Usa esta escritura cuando estás casado bajo el régimen de sociedad de gananciales y compras un inmueble con dinero exclusivamente tuyo (herencia, ahorros de soltero o el producto de otro bien propio) y quieres que tu cónyuge deje constancia de que ese bien es propio y no social. Como el artículo 311 del Código Civil presume que todos los bienes son sociales salvo prueba en contrario, el reconocimiento del propio cónyuge, junto con el artículo 302, es la forma más segura de blindar la calidad de bien propio.

Qué datos necesitas

  • Datos completos de ambos cónyuges y la fecha del matrimonio.
  • Datos del vendedor, del inmueble y de su partida registral.
  • El origen del dinero propio y su documento sustentatorio.
  • El medio de pago trazable con el que se canceló el precio.

Paso a paso

  1. Reúne la prueba del origen propio del dinero (testamento, sucesión, contrato anterior al matrimonio).
  2. Incluye el reconocimiento del cónyuge dentro de la misma escritura de compraventa o en escritura aparte.
  3. Firmen ambos cónyuges ante notario y eleven a escritura pública.
  4. Presenta el parte notarial al Registro de Predios pidiendo que se inscriba como bien propio.

Errores comunes

  • Confundirlo con la declaración jurada que hace el propio propietario para vender: aquí quien reconoce es el otro cónyuge.
  • No documentar el origen del dinero propio, dejando el reconocimiento sin respaldo probatorio.
  • Pagar con fondos mixtos, lo que debilita la calidad de bien propio.

Preguntas frecuentes

¿Sirve más que una declaración jurada del comprador? Sí. Al intervenir el otro cónyuge reconociendo la calidad de propio, se elimina la principal fuente de conflicto futuro sobre el bien.

¿Puedo hacerlo después de la compra? Es posible mediante escritura aclaratoria, pero lo ideal es incluir el reconocimiento en la misma compraventa para que el Registro lo inscriba de inmediato.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de reconocimiento de calidad de bien propio otorgada por el cónyuge del comprador

¿El modelo de escritura de reconocimiento de calidad de bien propio otorgada por el cónyuge del comprador es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-reconocimiento-de-calidad-de-bien-propio-otorgada-por-el-conyuge-del-comprador/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura de reconocimiento de calidad de bien propio otorgada por el cónyuge del comprador sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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