Acta de Reconocimiento del Carácter Social de la Edificación Construida sobre Terreno Propio de un Cónyuge
Acta firmada por ambos cónyuges que deja constancia de que la edificación levantada con dinero de la sociedad sobre el terreno propio de uno de ellos es bien social, con reembolso del valor del suelo, al amparo del Art. 310 del Código Civil.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
ACTA DE RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER SOCIAL DE LA EDIFICACIÓN CONSTRUIDA SOBRE TERRENO PROPIO Conste por la presente ACTA que suscriben los cónyuges [NOMBRE_CONYUGE_1], identificado(a) con DNI N.° [DNI_1], y [NOMBRE_CONYUGE_2], identificado(a) con DNI N.° [DNI_2], casados bajo el régimen de sociedad de gananciales desde el [FECHA_MATRIMONIO], con domicilio en [DOMICILIO], al amparo del artículo 310 del Código Civil, dejando constancia de lo siguiente: PRIMERO: DEL TERRENO PROPIO.- El terreno ubicado en [DIRECCION_TERRENO], inscrito en la Partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL], tiene la calidad de BIEN PROPIO de [NOMBRE_CONYUGE_PROPIETARIO], por haberlo adquirido [MODO_ADQUISICION] (por herencia o antes del matrimonio), según [DOCUMENTO_SUSTENTATORIO]. SEGUNDO: DE LA EDIFICACIÓN.- Sobre dicho terreno, durante la vigencia del matrimonio, ambos cónyuges construyeron con dinero de la sociedad de gananciales la edificación consistente en [DESCRIPCION_EDIFICACION] (número de pisos, área construida y uso), con una inversión total aproximada de S/ [MONTO_INVERSION], según [COMPROBANTES_O_LICENCIA_DE_OBRA]. TERCERO: RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER SOCIAL.- De conformidad con el artículo 310 del Código Civil, según el cual los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges son BIENES SOCIALES, abonándose a este el valor del suelo, ambos cónyuges RECONOCEN que la edificación descrita constituye BIEN SOCIAL de la sociedad de gananciales. CUARTO: DEL REEMBOLSO DEL VALOR DEL SUELO.- Las partes dejan constancia de que, en caso de liquidación de la sociedad, sucesión o división, se abonará al cónyuge propietario del terreno el valor del suelo al momento del reembolso, conforme al citado artículo 310. QUINTO: FINALIDAD.- La presente acta se otorga para dejar constancia del aporte social y proteger los derechos de ambos cónyuges frente a un eventual divorcio, sucesión o disposición del bien, sirviendo como prueba con fecha cierta. SEXTO: LEGALIZACIÓN.- Las partes legalizarán sus firmas ante Notario y, de ser posible, inscribirán la declaratoria de fábrica correspondiente. En señal de conformidad, se firma en [LUGAR], el [FECHA]. _______________________ _______________________ [NOMBRE_CONYUGE_1] [NOMBRE_CONYUGE_2] DNI [DNI_1] DNI [DNI_2]
Cuándo usar este modelo
Usa esta acta cuando construyeron la casa con dinero de ambos sobre un lote que uno de los dos heredó o tenía antes del matrimonio. El artículo 310 del Código Civil dispone que los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de un cónyuge son bienes sociales, abonándose al dueño del terreno el valor del suelo. El acta deja constancia del aporte y evita el despojo del otro cónyuge en un futuro divorcio o sucesión.
Qué datos necesitas
- La partida del terreno y la prueba de que es bien propio de uno de los cónyuges.
- La descripción de la edificación: pisos, área construida y uso.
- Los comprobantes o la licencia de obra que sustenten la inversión social.
- La fecha del matrimonio y los datos de ambos cónyuges.
Paso a paso
- Reúne la prueba de que el terreno es propio y la de la inversión hecha con dinero social.
- Describe con precisión la edificación levantada durante el matrimonio.
- Redacta el acta reconociendo el carácter social de la fábrica y el reembolso del valor del suelo.
- Firmen ambos cónyuges y legalicen sus firmas ante notario.
- Cuando sea posible, inscriban la declaratoria de fábrica en el Registro de Predios.
Errores comunes
- Creer que, por estar la casa sobre terreno de uno, todo es propio: la fábrica pagada con dinero social es bien social.
- No conservar comprobantes que acrediten la inversión de la sociedad.
- Olvidar el reembolso del valor del suelo al cónyuge dueño del terreno.
Preguntas frecuentes
¿La casa deja de ser social por estar en terreno de mi esposo? No. Según el artículo 310, la edificación pagada con dinero social es bien social; al dueño del terreno solo se le reembolsa el valor del suelo.
¿Cuándo se calcula el valor del suelo? Al momento del reembolso, es decir, cuando se liquida la sociedad, se divide el bien o se produce la sucesión.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de reconocimiento del carácter social de la edificación construida sobre terreno propio de un cónyuge
¿El modelo de acta de reconocimiento del carácter social de la edificación construida sobre terreno propio de un cónyuge es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-reconocimiento-del-caracter-social-de-la-edificacion-construida-sobre-terreno-propio-de-un-conyuge/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de reconocimiento del carácter social de la edificación construida sobre terreno propio de un cónyuge sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Escritura de Reconocimiento de Calidad de Bien Propio Otorgada por el Cónyuge del Comprador
Minuta por la que el cónyuge del comprador interviene en la adquisición reconociendo que el inmueble se paga con dinero propio y no forma parte de la sociedad de gananciales, al amparo de los Arts. 302 y 311 del Código Civil.
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Demanda de tercería de propiedad del cónyuge no deudor para levantar el embargo trabado sobre un bien social por una deuda exclusivamente personal del otro cónyuge, al amparo del Art. 317 del Código Civil y los Arts. 533 y ss. del Código Procesal Civil.
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Demanda para anular la donación de un bien social otorgada por uno de los cónyuges sin intervención del otro y restituir el bien a la sociedad, al amparo del Art. 315 del Código Civil, que exige el consentimiento de ambos para disponer de bienes sociales.
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