Escritura de Reconocimiento de Hijo Mayor de Edad con su Consentimiento
Minuta de reconocimiento de hijo extramatrimonial mayor de edad, que requiere el consentimiento expreso del hijo para producir efectos plenos. Arts. 388, 398 y 399 del Código Civil.
Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO MAYOR DE EDAD CON SU CONSENTIMIENTO SEÑOR NOTARIO PÚBLICO Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL MAYOR DE EDAD que otorgan, de una parte el reconociente y de la otra el hijo reconocido, quien presta su consentimiento, en los términos siguientes. INTERVINIENTES EL RECONOCIENTE. [NOMBRE_RECONOCIENTE], identificado con DNI N° [DNI_RECONOCIENTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL_RECONOCIENTE], con domicilio en [DIRECCION_RECONOCIENTE]. EL HIJO RECONOCIDO. [NOMBRE_HIJO], identificado con DNI N° [DNI_HIJO], mayor de edad, con domicilio en [DIRECCION_HIJO]. PRIMERA. DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO El reconociente declara que [NOMBRE_HIJO] es su hijo extramatrimonial, nacido el [FECHA_NACIMIENTO_HIJO] en [LUGAR_NACIMIENTO], según la partida de nacimiento que se acompaña. En tal virtud, lo RECONOCE de manera libre, voluntaria y expresa como su hijo, con todos los efectos que la ley reconoce a la filiación. SEGUNDA. BASE LEGAL DEL RECONOCIMIENTO El reconocimiento se efectúa conforme al artículo 388 del Código Civil, según el cual el hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos. El reconocimiento se hace constar en escritura pública conforme a las formas que admite la ley. TERCERA. CONSENTIMIENTO DEL HIJO MAYOR DE EDAD Por tratarse de un hijo mayor de edad, este interviene en el presente acto para prestar su CONSENTIMIENTO EXPRESO al reconocimiento. Las partes dejan constancia de que el artículo 398 del Código Civil establece que el reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en el caso de que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento. En el presente caso, el hijo CONSIENTE de manera expresa en ser reconocido. CUARTA. EFECTOS Y CARÁCTER IRREVOCABLE El hijo reconocido declara aceptar el reconocimiento. Las partes dejan constancia de que, conforme al artículo 399 del Código Civil, el reconocimiento puede ser negado o impugnado por quienes tienen interés legítimo dentro de los plazos y supuestos de ley. El reconociente manifiesta que su declaración es libre y conforme a la verdad. QUINTA. INSCRIPCIÓN Las partes solicitarán la anotación del presente reconocimiento ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la rectificación o anotación marginal en la partida de nacimiento del hijo reconocido. SEXTA. GASTOS Los gastos notariales y registrales serán asumidos por [PARTE_QUE_ASUME_GASTOS]. Agregue usted señor notario lo que fuere de ley y eleve esta minuta a escritura pública. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ _______________________ [NOMBRE_RECONOCIENTE] [NOMBRE_HIJO] DNI N° [DNI_RECONOCIENTE] DNI N° [DNI_HIJO]
La escritura de reconocimiento de hijo mayor de edad con su consentimiento es el documento notarial mediante el cual un padre o madre reconoce legalmente como suyo a un hijo que ya es mayor de edad, y este último acepta expresamente ese reconocimiento. A diferencia del reconocimiento de un menor, aquí la ley exige el consentimiento del hijo, porque ya es una persona con plena capacidad que debe decidir si acepta o no establecer ese vínculo de filiación. Sin esa aceptación, el reconocimiento no produce efectos.
Quién la presenta y cuándo conviene
La otorgan el padre o la madre que quiere reconocer al hijo y el propio hijo mayor de edad, que firma aceptando. Conviene cuando un progenitor no inscribió al hijo en su momento y desea regularizar el vínculo, dándole apellido y reconocimiento formal. También cuando padre e hijo, tras años de distancia, quieren establecer la filiación con efectos legales (apellido, derechos sucesorios, alimentos en su caso). Es la vía adecuada cuando el reconocimiento es voluntario y consensuado; si el hijo no acepta o la paternidad se discute, el camino es judicial.
Base legal peruana
El reconocimiento del hijo extramatrimonial se regula en el Art. 388 del Código Civil, que permite reconocerlo conjunta o separadamente por el padre y la madre. El Art. 390 señala que el reconocimiento puede hacerse en el registro de nacimientos, por escritura pública o por testamento. La clave para el hijo mayor de edad está en el Art. 392 (y la regla derivada del Art. 404 y siguientes sobre la voluntad del reconocido): el reconocimiento de un hijo mayor de edad no produce efectos sin su consentimiento expreso o tácito. El reconocimiento es un acto irrevocable, conforme al Art. 395 del mismo código.
Qué datos y documentos necesitas
- DNI del padre o madre que reconoce y del hijo mayor de edad.
- Partida de nacimiento actual del hijo.
- Declaración expresa del progenitor de reconocer al hijo como suyo.
- Declaración expresa del hijo aceptando el reconocimiento.
- Datos para la futura inscripción del reconocimiento en RENIEC.
- Si se modificará el apellido, la indicación clara de cómo quedará.
Cómo presentarla paso a paso
- Padre o madre e hijo acuden juntos a una notaría con sus documentos de identidad.
- El progenitor declara su voluntad de reconocer al hijo y el hijo manifiesta su aceptación.
- El notario redacta la escritura pública de reconocimiento con el consentimiento del hijo.
- Ambos firman la escritura ante el notario, que paga el derecho notarial correspondiente.
- El notario o los interesados gestionan la inscripción del reconocimiento ante RENIEC.
- Se actualiza la partida de nacimiento y, de corresponder, el apellido y el DNI del hijo.
Errores comunes a evitar
- Pretender reconocer a un hijo mayor de edad sin obtener su consentimiento expreso.
- Creer que el reconocimiento se puede revocar luego: es irrevocable según el Art. 395.
- No inscribir la escritura en RENIEC, con lo que el reconocimiento no se refleja en la partida.
- Confundir este reconocimiento voluntario con un proceso de filiación judicial discutido.
- Reconocer con datos incompletos del hijo, lo que dificulta la inscripción registral.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se necesita el consentimiento del hijo mayor de edad?
Porque ya es una persona con plena capacidad. La ley exige que el reconocimiento de un hijo mayor de edad cuente con su consentimiento expreso o tácito; sin él no produce efectos. Así se respeta su voluntad de aceptar o no el vínculo de filiación.
¿El reconocimiento da derecho a heredar y a usar el apellido?
Sí. El reconocimiento establece la filiación con todos sus efectos: el hijo adquiere el derecho a llevar el apellido del progenitor que lo reconoce y la vocación hereditaria respecto de él, conforme al régimen de filiación del Código Civil.
¿Puedo arrepentirme después de firmar?
No. El Art. 395 del Código Civil establece que el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable. Una vez otorgado y aceptado, el vínculo de filiación queda establecido de forma definitiva.
¿Debo reconocerlo necesariamente ante notario?
No es la única vía. El Art. 390 permite reconocer también en el registro de nacimientos o por testamento. La escritura pública es práctica porque deja constancia formal del acto y del consentimiento del hijo, y facilita la inscripción posterior en RENIEC.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de reconocimiento de hijo mayor de edad con su consentimiento
¿El modelo de escritura de reconocimiento de hijo mayor de edad con su consentimiento es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-reconocimiento-de-hijo-mayor-de-edad-con-su-consentimiento/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escritura de reconocimiento de hijo mayor de edad con su consentimiento sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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