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Familia

Demanda de Impugnación de Reconocimiento de Hijo

Demanda de impugnación del reconocimiento de hijo extramatrimonial por quien tiene legítimo interés, al no existir vínculo biológico (Art. 399 CC; prueba de ADN, Ley 27048).

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO

SUMILLA: Interpone demanda de impugnación de reconocimiento.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

[NOMBRE_DEMANDANTE], con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted digo:

I. PETITORIO
Interpongo demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO contra [NOMBRE_DEMANDADO] (DNI N° [DNI_DEMANDADO]) y, de corresponder, contra [NOMBRE_RECONOCIENTE], a fin de que se declare la invalidez del reconocimiento del menor/persona [NOMBRE_RECONOCIDO] inscrito en la partida N° [NUMERO_PARTIDA], por no existir vínculo biológico.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. En la partida de nacimiento N° [NUMERO_PARTIDA] consta el reconocimiento de [NOMBRE_RECONOCIDO] efectuado por [NOMBRE_RECONOCIENTE].
2. Dicho reconocimiento no se ajusta a la realidad biológica, pues [DESCRIBIR_HECHOS].
3. Tengo legítimo interés para impugnar en mi calidad de [PARENTESCO_O_INTERES].
4. Ofrezco someterme a la prueba de ADN para acreditar la inexistencia del vínculo.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Art. 399 CC: el reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo.
- Art. 400 CC: plazo para negar el reconocimiento (90 días desde que se tuvo conocimiento).
- Ley 27048: admisión de la prueba de ADN en procesos de filiación.
- Art. 6 de la Constitución y derecho a la identidad.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso de conocimiento.

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Partida de nacimiento donde consta el reconocimiento.
2. Prueba de ADN (a actuarse).
3. Documentos que sustentan la inexistencia del vínculo.

VI. ANEXOS
1-A DNI del demandante.
1-B Partida de nacimiento del reconocido.
1-C Documentos que acreditan el interés y los hechos.

POR TANTO:
Pido admitir la demanda y declarar la invalidez del reconocimiento.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
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Esta demanda sirve para dejar sin efecto un reconocimiento de paternidad o maternidad que ya consta en la partida de nacimiento, cuando ese reconocimiento no corresponde a la realidad biológica o se realizo con vicios. A diferencia de la paternidad matrimonial, aquí el vínculo no nace de una presunción sino de un acto voluntario de reconocimiento que ahora se cuestiona.

Cuando usarla

La usas cuando alguien reconoció a un hijo que no es biologicamente suyo (por error, por engaño o por desconocer la realidad), o cuando un tercero con legítimo interés (el verdadero padre, el propio hijo) busca corregir esa filiación. Es común en casos donde el hombre reconoció al hijo de su pareja creyendolo propio y luego una prueba de ADN lo descarta.

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El reconocimiento de hijo extramatrimonial está regulado en los artículos 386 y siguientes del Código Civil. El reconocimiento es, en principio, irrevocable, pero puede impugnarse cuando no se ajusta a la verdad biológica o adolece de vicios de la voluntad. El artículo 399 habilita a impugnar el reconocimiento al padre o madre que no intervino, al propio hijo y a quienes tengan interés legítimo. El plazo del artículo 400 es de noventa días desde que se tuvo conocimiento del acto, pero, igual que en la paternidad matrimonial, la jurisprudencia constitucional ha inaplicado ese plazo cuando existe prueba de ADN que acredita que no hay vínculo biológico, en defensa del derecho a la identidad.

Como rellenarla bien

Precisa quien hizo el reconocimiento, cuando y en que partida consta. Explica por que ese reconocimiento debe caer: error, dolo o falta de vínculo biológico acreditable por ADN. Si invocas la verdad biológica, ofrece la prueba de ADN como medio probatorio central. Identifica a todas las partes que deben intervenir (el reconociente, el reconocido y, de ser el caso, el verdadero progenitor) y pide la rectificación registral.

Errores comunes

Un error frecuente es creer que el reconocimiento es absolutamente irrevocable y no se puede tocar, si no responde a la realidad, si se puede impugnar. Otro error es confiar solo en el paso del tiempo o en confesiones, sin ofrecer la prueba científica que el juez necesita. Tampoco confundas la impugnación del reconocimiento con la negación de paternidad matrimonial, son acciones distintas con bases legales propias.

Preguntas frecuentes

El reconocimiento no era irrevocable? Es irrevocable como acto de voluntad, pero eso no impide impugnarlo cuando contradice la verdad biológica o hubo engaño, son cosas diferentes.

Puede el propio hijo impugnar el reconocimiento? Sí, el hijo tiene legitimidad para hacerlo en defensa de su derecho a la identidad, incluso al alcanzar la mayoría de edad.

Y si ya pasaron los noventa días? Con prueba de ADN los jueces suelen admitir la demanda igual, priorizando la identidad real sobre el plazo de caducidad, pero conviene actuar apenas conozcas los hechos.

Cómo presentar demanda de impugnación de reconocimiento de hijo: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Junta las partidas de nacimiento de los hijos, la partida de matrimonio si la hay, los DNI de las partes y todo documento que acredite el vínculo familiar sobre el que reclamas.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandado o del último domicilio conyugal, a elección del demandante (Art. 24 inc. 2 del Código Procesal Civil).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de impugnación de reconocimiento de hijo

¿El modelo de demanda de impugnación de reconocimiento de hijo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-impugnacion-de-reconocimiento-de-hijo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de impugnación de reconocimiento de hijo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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